Decisión Nº 2018-2698 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 23-07-2018

Número de sentencia2018-068
Fecha23 Julio 2018
Número de expediente2018-2698
PartesBLADIMIR JESÚS PEROZO RODRIGUEZ VS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA Y FINANZAS
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
Tipo de procesoDemanda De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL NOVENO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria
Exp. 2018-2698

En fecha 17 de julio de 2018, el abogado Ildemaro Mora Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.733, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIR JESÚS PEROZO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.319.133, quien a su vez representa al ciudadano JORGE ANTONIO JULIAO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.485.277, consignó ante el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA Y FINANZAS, a través de la SUPERINTENDENCIA DE BIENES PUBLICOS (SUDEBIP).
Previa distribución efectuada en fecha 17 de julio de 2018, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la cual fue recibida en ese mismo día y quedó signada con el número 2018-2698.
- De la Demanda de Contenido Patrimonial
El apoderado judicial de la parte demandante solicitó que, el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanza “…responda y pague por todos los daños y perjuicios y daños morales…” derivados del procedimiento instruido por LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS (SUDEBIP), contra el hoy actor, “… los cuales han sido calculados en la cantidad de: VEINTICINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES, CON 00/100 CTMS(Bs.25.000.000.000,00), equivalentes a VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL, TRECIENTOS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS. (20.833.333 U.T), a razón de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CADA UNIDAD TRIBUTARIA (1.200.000 U.T)…”
- De la Competencia
Ahora bien, debe este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Ildemaro Mora Mora, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIR JESÚS PEROZO RODRIGUEZ contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA Y FINANZAS, a través de la SUPERINTENDENCIA DE BIENES PUBLICOS (SUDEBIP) y se observa que en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual fue reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, cuyo artículo 25 en su numeral 1, establece las competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer en primer grado de jurisdicción, de las demandas de contenido patrimonial que interponen contra los entes políticos territoriales, así como las entidades descentralizadas funcionalmente, cuando éstas no excedieren en su cuantía de Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T.).
En tal sentido, siendo que en el caso de autos, la actora estimó la demanda en la cantidad de “(…) VEINTICINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES, CON 00/100 CTMS(Bs.25.000.000.000,00) (…)”, se observa que dicha suma, de una operación aritmética, equivale a la cantidad de Veinte Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil, Trescientos Treinta y Tres Unidades Tributarias (20.833.333 U.T), ya que para la fecha de interposición de la demanda, la Unidad Tributaria de acuerdo a Providencia Administrativa N° SNAT/2018/0120, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.383 de fecha 20 de junio de 2018, se encontraba en un valor de Un Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. F.1.200,00), evidenciándose así que la mencionada estimación excede de las Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T.), la cual hace alusión el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omissis…)
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”
Visto lo anterior y en virtud que la competencia de este Juzgado para conocer de demandas por cobro de bolívares, es hasta por la cantidad de Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T.), el mismo resulta incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda. Así se establece.
Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 23 ordinal 2, establece respecto a la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
“Artículo 23. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competentes para conocer de:
(…Omissis…)
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”.
Siendo ello así, visto que en la presente causa la cuantía asciende a la cantidad de “(…) VEINTICINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES, CON 00/100 CTMS(Bs.25.000.000.000,00), (…)”, suma que equivale a Veinte Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil, Trescientos Treinta y Tres Unidades Tributarias (20.833.333 U.T.), este Tribunal considera que la competencia para conocer y decidir la presente causa corresponde en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece
En virtud de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa y DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente judicial a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Ildemaro Mora Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 23.733, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIR JESÚS PEROZO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.199.611 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA Y FINANZAS, a través de la SUPERINTENDENCIA DE BIENES PUBLICOS (SUDEBIP).
2. DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y (al) Ministro (a) del Poder Popular para la Economía y Finanzas.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Juzgado, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA
EL SECRETARIO TEM PORAL,


Abg. RUBÉN E. ZERPA C.,

En esta misma fecha, siendo las _____________________________ (____________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2018-__________.-

EL SECRETARIO TEM PORAL,


Abg. RUBÉN E. ZERPA C.,
EXP. 2018-2698/MRCH/RZ/AR*yg

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