Decisión Nº 25-2017-117 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-03-2017

Número de expediente25-2017-117
Fecha14 Marzo 2017
PartesMILANYELY VALENTINA MUÑOZ PEÑA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: MILANYELY VALENTINA MUÑOZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.998.968.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: INDIRA MERCEDES AMARISTA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.538.141, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.181.-

MOTIVO: SOLICITUD: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. (Inadmisible).-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto el 09 de marzo de 2017, por la abogada INDIRA MERCEDES AMARISTA AGUILAR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILANYELY VALENTINA MUÑOZ PEÑA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este tribunal el 10 de marzo de 2017, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.-

Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud incoada, este Tribunal considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta el 09 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada INDIRA MERCEDES AMARISTA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.538.141, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.181, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILANYELY VALENTINA MUÑOZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.998.968, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

**
DE LA DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Determinada la competencia de este tribunal en la presente solicitud, precisa que se planteó en los términos que se transcriben textualmente a continuación:

“Yo, INDIRA MERCEDES AMARISTA AGUILAR, todos de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nro. V.-13.538.141, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matrícula Nro. 93.181 y 95.814, actuando en este acto en representación de la ciudadana MILANYELY VALENTINA MUÑOZ PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.998.969, facultad la mía que emana de instrumento poder, el cual se anexa en copia simple, marcado “A”; ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 51 Constitucionales, en armonía con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de solicitar a este digno tribunal se sirva de realizar la DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS; del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.785.333, en los términos siguientes:
…Omisis…
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano Juez que, el ciudadano, MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ VARGAS era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular del número de cédula Nº V.- 12.785.333; padre de nuestra representada, según consta de acta de nacimiento Nº 28, la cual se anexa, marcada “B”; falleció Ab-Intestato, el día 17 de Agosto de 2011, según Acta de Defunción Nº 264, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador Medicatura Forense Bello Monte Distrito Capital, Parroquia San Pedro y, Nº del Certificado: 1937689, la cual anexamos marcada “C”.
En este sentido, solicitamos formal y respetuosamente, se sirva recibir en su respetable Despacho a los testigos que oportunamente presentaremos, para que declaren previa formalidades de Ley, acerca de los siguientes particulares:
PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a nuestra representada MILANYELY VALENTINA MUÑOZ PEÑA y si igual manera conocieron al De Cujus MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ VARGAS.
SEGUNDO: Si saben y les consta que el De Cujus MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ VARGAS, era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.785.333.
TERCERO: Si saben y les consta que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ VARGAS falleció en fecha 17 de Agosto de 2011, según Acta de Defunción Nº 264, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador el Distrito Capital, Parroquia San Pedro y Nº del Certificado: 1937689. Y dejó como única heredera a MILANYELY VALENTINA MUÑOZ PEÑA.
CUARTO: Si saben y les consta que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ VARGAS fue padre de nuestra representada, y si la ciudadana MILANYELY VALENTINA MUÑOZ PEÑA es su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
...Omisis…
PETITORIO
Conforme a lo anteriormente expuesto, es por lo que formal y respetuosamente solicitamos a este digno Tribunal, se sirva una vez evacuada la presente solicitud, declarar como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ VARGAS, a nuestra representada ciudadana MILANYELY VALENTINA MUÑOZ PEÑA, suficientemente identificada arriba y nos sea devuelta la original con sus respectivas resultas a fin que sirva como probanzas ad perpetuam memoriam.” (Resaltado del Tribunal).-

De lo transcrito se aprecia, que la solicitante MILANYELY VALENTINA MUÑOZ PEÑA, aspira que este órgano jurisdiccional la declare previa la evacuación de las testimoniales promovidas para tal fin, única y universal heredera del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ VARGAS, quien falleció el 17 de agosto de 2011, según consta en la copia fotostática del Acta de Defunción Nº 264, emanada de la Medicatura Forense, Bello Monte del Municipio Libertador del Distrito Capital, que se acompañó al escrito que encabeza las presentes actuaciones, apreciada en conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, por estar relacionado con la solicitud. Ahora bien; precisada la petición de la solicitante, constata este tribunal que sí bien ésta es hija del de cujus, como se colige de la copia simple del Acta de Nacimiento Nº 28, levantada el 15 de enero de 1998, proveniente de la Comisión de Registro Civil, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, acompañada a los autos, valorada en conformidad con lo dispuesto en los referidos artículos, en todo su contenido y valor probatorio, por estar relacionada con lo señalado en el caso concreto; no se puede pasar por alto, que en dicha acta de defunción se hace mención a otro descendiente del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ VARGAS, cuyo nombre se reserva en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); de igual manera, se constata que para el momento en que se levantó el acta de nacimiento de la ciudadana MILANYELY VALENTINA MUÑOZ PEÑA, su madre se identificó como LILIBETH CAROLINA PEÑA DE MUÑOZ, “CASADA”, verificándose que su segundo apellido se vincula con el causante MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ VARGAS, desconociéndose si vive o no, o si fue disuelto el vínculo matrimonial que se infiere del acta de nacimiento, por lo que en garantía de la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, consagrada en el artículo 26 de la Máxima Norma, este despacho judicial RECHAZA la presente solicitud, presentada por la abogada INDIRA MERCEDES AMARISTA AGUILAR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILANYELY VALENTINA MUÑOZ PEÑA, por cuanto; darle paso en los términos presentados menoscabaría el derecho de los restantes presuntos herederos, cuyo estatus quo derivados de los medios probatorios traídos al proceso, se vincula con el de cujus y fueron excluidos expresamente de la petición de la indicada ciudadana, pues; las testimoniales persiguen que sea instituida como única y universal heredera del causante, contrariando lo dispuesto en los artículos 822 y 825 del Código Civil, que señalan el orden de suceder:

“Al padre, la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”
“La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.”.


Con fundamento en los hechos y el derecho expuestos, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, interpuesta el 09 de marzo de 2017, por la abogada INDIRA MERCEDES AMARISTA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.538.141, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.181, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILANYELY VALENTINA MUÑOZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.998.968.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE, la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, interpuesta el 09 de marzo de 2017, por la abogada INDIRA MERCEDES AMARISTA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.538.141, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.181, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILANYELY VALENTINA MUÑOZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.998.968.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. LUIS DANIEL GARCÍA LARA.

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