Decisión Nº 2678-14 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 14-03-2019

Número de sentencia025-19
Número de expediente2678-14
Fecha14 Marzo 2019
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
208º y 159º

PARTE QUERELLANTE: MARIA PATRICIA MORALES CARTA, titular de la cédula de identidad N° 7.098.587.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: JUAN GARCIA GAGO y JOSE GARCIA LEMUS, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 27.398 y 53.974, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: ALEXANDER ISAIAS ALVAREZ MILA, ANDRES EDUARDO TERAN SANTAELLA, ANGELA YUREIMA GOMEZ ROMERO, CARMEN CECILIA GILRINCON, GREICY MILAGRO GOMEZ HERNANDEZ, INDIRA ROSALBA GARRIDO PEREZ, JESSENIA MARIA NOTO GONNELLA, JIMMY ALBERTO BUYSSE MAGDALENO, LIZ VERONICA AMARO, NATHALIE FERNANDEZ LUGO, NELSON RAFAEL GARCIA, SUSAN CELESTE PEREZ TOVAR, VICTOR ALEJANDRO OBLITAS ALCA, YARITZA ISABEL ARIAS CARRILLO, YULIANA CHIQUINQUIRA RONDON, ADRIANA CRISTINA LINARES CASTILLO, ANDREA NATHALY ROJAS RIVAS, LEONARDO ENRIQUE CORREA HERNANDEZ, ORLANDO JOSE ANTILLANO AULAR, SANTRY ALEJANDRA SANTOS BARRIOS, TATIANA PATRICIA BONILLA RUIZ y YULETZI CAROLINA MANRIQUE PARRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.673, 199.161, 150.828,164.186, 204.565, 52.636, 206.841, 135.336, 49.196, 56.618, 130.057, 221.835, 216.596, 110.265, 204.344, 86.396, 247.050, 280.628, 246.749, 264.861,204.813, 280.672 y 280.627, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: N° 2678-14.

I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 10 de diciembre de 2014, este Tribunal Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, recibió escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MARIA PATRICIA MORALES CARTA, antes identificada, debidamente asistida para ese momento por el abogado JUAN GARCIA GAGO, igualmente identificado, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N°SNAT/2014/006603 de fecha 29 de septiembre de 2014, contentiva de la Destitución al cargo de Odontóloga (Profesional Administrativo 13) que venía desempeñando desde hace 7 años.
Este Juzgado Superior Estadal Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, procedió a Distribuir la presente causa lo cual quedó asignado a este mismo Juzgado que la recibe y distingue con el número 2678-14.

Mediante auto en fecha 15 de enero de 2015, se admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto y se ordenó su trámite conforme al procedimiento especial contencioso funcionarial previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 27 de enero de 2015, el abogado JOSE GARCIA LEMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.974, presentó copia certificada del poder que acredita su representación.

En fecha 20 de abril de 2015, la abogada NATHALIE FERNÁNDEZ actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellada, SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), consignó escrito de contestación.
En fecha 28 de abril de 2015, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia del abogado JUAN GARCIA GAGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, y de la comparecencia de la abogada NATHALIE FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, los cuales ratificaron los alegatos y solicitaron se abriera el lapso probatorio, siendo acordados por este Tribunal.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2015, la Dra. YARITZA VALDIVIEZO ROSAS, en su condición de Jueza temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Mediante auto de fecha 03 de junio de 2015, este Juzgado emitió pronunciamiento a las pruebas promovidas por el apoderado judicial el abogado JUAN GARCIA GAGO, de la parte querellante en fecha 06 de mayo de 2015, así como también de las pruebas, presentada por la abogada NATHALIE FERNÁNDEZ, de la parte querellada.

Cumplido el iter procesal garantizando a las partes el derecho a la defensa, en fecha 02 de julio de 2015, se celebró la Audiencia Definitiva dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN GARCIA GAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.398, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante; y de la comparecencia de la abogada NATHALIE FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.618, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, la cual rectificaron sus respectivas afirmaciones de hechos, tanto la parte actora como la parte querellada.

Por auto de fecha 10 de febrero 2016, el Dr. VICTOR DIAZ SALAS, en su condición de Juez temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa, no obstante se evidencia que el juez, no celebró la Audiencia Definitiva por la cual, se ordena reponer la causa al estado notificando a las partes.
En fecha 05 de abril de 2016, se celebró la Audiencia Definitiva dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.398, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante; y de la comparecencia de la abogada LIZ VERÓNICA AMARO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada.
Por auto de fecha 12 de abril de 2016, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARIA PATRICIA MORALES CARTA, antes identificada, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), dejando constancia que la publicación del texto integro del fallo es de 10 días de despacho.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2019, la abogada SANTRY ALEJANDRA SANTOS BARRIOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, solicitó el abocamiento de la causa y se dicte sentencia tomando en cuenta la falta de interés de la parte querellante.

Por auto de fecha 18 de febrero de 2019, la Dra. GRISEL SÁNCHEZ PEREZ, en su condición de Jueza suplente, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, manifestó el pronunciamiento de la perdía del interés por separado.

Seguidamente este Tribunal Superior pasa a emitir pronunciamiento bajo los siguientes términos:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal hace necesario destacar la noción procesal de dos conceptos importantes en el presente caso, como lo son el interés para accionar y lo relativo a la pérdida de interés procesal, haciendo énfasis en la decisión Nº 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, la cual dejó sentado lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’)(…)

De lo anterior se desprende que la presunción de la pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia.

En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. (Vid. Sentencia Sala Político Administrativa de fecha 12 de junio del 2014. Caso César Edecio Sira González contra el Ministerio del Poder Popular Para La Defensa).
Igualmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la pérdida de interés que causa la decadencia de la acción por la falta de interés del accionante en procura de la sentencia correspondiente debe ser declarada en dos oportunidades procesales: 1) en el momento de la admisión siempre y cuando se deje inactivo el juicio por un tiempo suficiente que haga nacer la presunción al juez que la parte no tiene interés procesal y que se le administre justicia la cual queda demostrada por la conducta inactiva del accionante al no instar oportunamente al Juez a que admita o niegue la demanda; 2) en estado de sentencia, atendiendo a los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, cuando el actor no pida o busque que el Tribunal cumpla con la actuación.-
Ahora bien, en el caso “subjudice” existe una evidente inactividad en este estado del proceso, el cual se encontraba para ese momento en fase de sentencia, ya que en fecha 12 de abril de 2016, se dictó auto mediante la cual el Juez quien conocía para esa oportunidad el presente proceso, Dr. VICTOR DIAZ SALAS, procedió a declarar Sin Lugar la presente querella funcionarial ordenando en dicho auto, la publicación del texto integro del fallo, en un lapso de diez (10) días de despacho, lo cual no lo realizó, quedando la misma en un estado de suspensión procesal, siendo esto el último acto del proceso, por ende, esta Juzgadora aprecia, que la parte actora no ha realizado actuación alguna desde esa fecha hasta el presente, lo que se evidencia a todas luces que han transcurrido más de tres (03) años sin que la parte recurrente haya dado impulso procedimental, ni tampoco dicha parte ha buscado que el Tribunal cumpla con su actuación, razón por la cual, se debe declarar la PÉRDIDA DEL INTERES PROCESAL y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE. Así se decide.-




II
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRÁMITE, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MARIA PATRICIA MORALES CARTA, titular de la cédula de identidad N° 7.098.587, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región Capital, en Caracas a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

GRISEL SANCHEZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ED EDWARD COLINA SANJUAN
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° . Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ED EDWARD COLINA SANJUAN

Exp N° 2678-14/GSP/EECS/Rc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR