Decisión Nº 2735 de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 06-02-2017

Número de expediente2735
Fecha06 Febrero 2017
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuerella Con Amparo Cautelar.
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

206° y 157°
Vista la querella interpuesta por el ciudadano ELOYBER BENJAMIN BLANCO GERDLER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.279.770, asistido por el abogado JOSE INOCENCIO ACEVEDO TOLOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 205.309, Defensor Público Segundo (2do) en materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para Funcionarios y Funcionarias Policiales, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, contra la Policía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, éste Órgano Jurisdiccional observa que la misma resulta ininteligible, confusa y ambigua, ya que se desprende del citado escrito libelar que la pretensión es interpuesta por el ciudadano “ELOYBER BENJAMIN BLANCO GERDLER” y en el petitorio de la misma se solicita entre otras cosas la reincorporación del ciudadano “JOSE JESUS SIRA FIGUERA” al cargo de “Auxiliar Administrativo I en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC)”; razón por la cual quien suscribe, ordena a la parte accionante su reformulación de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
LA JUEZA,

MARIA TOLEDO DE SANTIAGO
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

Exp. No. 2735/dj

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR