Decisión Nº 2780 de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 29-01-2019

Fecha29 Enero 2019
Número de expediente2780
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión




LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL OCTAVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL

Recurrente: GREGORIO ANTONIO JORDAN MADUEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.815.468, Apoderados Judiciales, Abogados LISETHOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, ANA MERCEDES ROA, JORGE LUIS MALAVE, FRNACISCO CUMANA SILVA y JESUS RAFAEL PEÑALVER, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.485,43.599, 32.592, 83.562 y 33.063 respectivamente.

Recurrido: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Decisión Administrativa N° 17-00149, de fecha 09 de junio de 2017.
Tipo de Sentencia: Definitiva.
I
ANTECEDENTES

En fecha 25 de julio de 2017, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con Amparo Cautelar, dándosele entrada en fecha esa misma fecha.
En fecha 26 de julio de 2017 este Juzgado le dio entrada la presente querella funcionarial.
En fecha 27 de julio de 2017 este Juzgado admitió la presente querella funcionarial.
En fecha 01 de agosto de 2017 se ordenó la citación al ciudadano Procurador General de la República y notificación al ciudadano Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
Cumplidas las formalidades de ley, en fecha 31 de enero de 2018, se fijó la audiencia preliminar, la cual tendría lugar el quinto (5to) día de despacho siguientes a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 08 de febrero de 2018, tuvo lugar la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados LISETHOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA y FRANCISCO ASUNCIÓN CUMANA SILVA apoderados judiciales de la parte actora. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial del ente querellado.
En fecha 02 de abril de 2018, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de definitiva para el quinto (5to) día de despacho a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 10 de abril de 2018, tuvo lugar la audiencia definitiva en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes y en consecuencia este Juzgado ordenó dictar el dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
Finalmente, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse, previo a las consideraciones siguientes:
II
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

Mediante escrito presentado en fecha 25 de julio de 2017, por los abogados LISETHOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, ANA MERCEDES ROA JORGE, LUIS MALAVE, FRANCISCO CUMANA SILVA y JESÚS RAFAEL PEÑALVER, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.485,43.599, 32.532, 83.562 y 33.063, respectivamente, actuando en su actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GREGORIO ANTONIO JORDAN MADUEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.815.468, ejerció Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).

LOS HECHOS

Narraron los apoderados judiciales de la parte actora que en fecha 09 de junio de 2017 “(…) fue notificado personalmente de la Decisión Administrativa N° 17-00149, medio de la cual se procede a aplicarle la sanción disciplinaria de destitución del Cargo N° 22.486, adscrito a la Oficina del SAIME de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el argumento de haber incurrido en la causal de destitución prevista en el artículo 86, numeral 9, de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…)”. (Sic) (Negritas del Escrito)

Manifestaron que la apertura del procedimiento disciplinario de destitución, llevada a cabo el día 16 de mayo de 2017, y de la sustanciación del expediente administrativo-disciplinario existen suficientes elementos que demuestran que es falso que la parte actora haya incurrido en la causal de destitución que se le atribuye, de esta manera sostiene que, “(…) es meridianamente falso, indubitablemente incierto, por cuanto nuestro representando efectivamente estuvo trabajando o prestando servicio al Estado en el organismo al cual se encontraba adscrito em los días en los cuales se le imputan como inasistencia al lugar de trabajo (…)”. (Sic)

Seguidamente adujeron “(…) el referido ACTO ADMINISTRATIVO emanado de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y cuya nulidad intentamos mediante el presente Recurso, se dictó en virtud de haberse establecido en contra de nuestro representado, la presunción de haber cometido la falta prevista en el artículo 86, numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…)”.
Agregaron que el Acto Administrativo emanado del ente querellado se basó en:

“1.- Al Control de Asistencia en el que presuntamente se registra inasistencias injustificadas durante los días Lunes 30 de enero de 2017, Martes 31 de enero de 2017, Jueves 02 de febrero de 2017 y Viernes 03 de febrero de 2017.

2.- La Administración, es decir, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), admite en la página tres (3) del referido Acto Administrativo que nuestro representado, efectivamente estuvo prestando servicio en los días señalados en el punto anterior, acotando lo siguiente ‘… se evidencia que el mismo (GREGORIO ANTONIO JORDAN MADUEÑO) de forma irregular se hallaba prestando servicios en la Dirección de Inspectoría General de los Servicios en los días 30.0117, 31.01.17, 02.02.17, 03.02.17, … (omisis)’. Continua la Administración, para fundamentar la decisión impugnada, poniendo en evidencia que tal situación se debió a una descoordinación del tren gerencial del organismo y no nuestro representado (…)”. (Sic). (Negritas del Escrito).

En este orden de ideas expresaron que existen varias imprecisiones, incoherencias, e insuficiencias, tanto de fondo como de forma por lo que señalaron lo siguiente:

“PRIMERO: en relación al presunto ‘abandono injustificado’ del trabajo, tales circunstancias no son subsumibles en el mencionado supuesto de hecho previsto en el artículo 86 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ni del artículo 11 del Reglamento Interno del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), puesto que no hay abandono del trabajo en sentido estricto, nuestro representado efectivamente prestó sus servicios al ente administrativo al cual se encuentra adscrito y que la falta de coordinación entre los responsables de las diferentes unidades administrativas del SAIME, no son imputables al personal subalterno …(omisis)”.

“SEGUNDO: en la página (4) de la precitada DESICIÓN ADMINISTRATIVA se señala, en el último aparte, una ‘ilegalidad’ en el ejercicio de las funciones en la prestación de servicio en la Oficina de Inspectoría General de los Servicios del SAIME por parte del ciudadano GREGORIO ANTONIO JORDAN MADUEÑO. Resulta forzoso concluir que si el funcionario realizó funciones en la unidad Administrativa señalada es porque surgieron razones de servicio provisionales y que en ningún caso se desempeñaría realizando funciones motu proprio sin la anuencia del Supervisor respectivo… (omisis) (…)”. (Sic). (Negritas y Resaltado del Escrito).



ARGUMENTOS DE DERECHO

Manifestaron que, el hecho que las autoridades administrativas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) sustanciaran el procedimiento administrativo si atender a ciertos supuestos da origen a la injusta, ilegal e inconstitucional decisión administrativa de destitución, soslayando una correcta apreciación, valoración y aplicación a toda la documentación y argumentaciones de hecho y de derecho que presentó la parte actora lo que demostró que no estaba incurso en la causal de destitución que se le imputa, por tanto el procedimiento incoado por el ente querellado señalaron los apoderados judiciales del querellante lo incurrir en Falso Supuesto.

Indicaron que existe ausencia total y absoluta de los hechos ya que “(…) la Administración ha fundamentado la Resolución o Acto Administrativo que destituye a nuestro representado en hechos que no ocurrieron, o no fueron probados o simplemente, en la fase constitutiva del procedimiento no logró demostrar o probar la existencia de los hechos que legitiman el ejercicio de su potestad (…)”. (Sic).

Sostuvieron que las autoridades administrativas del ente querellado “(…) sustanciaron el procedimiento administrativo en contra de los derechos e intereses de [su] representado, lo que dio origen al injusto, ilegal e inconstitucional ACTO ADMINISTRATIVO de destitución, constituye también una violación al Principio de Legalidad y en un Abuso de Poder de conformidad con los artículos 137 y 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Sic).

Finalmente adujeron que, no basta que se haya cumplido a cabalidad el procedimiento y respetado al sancionado sus derechos y garantías constitucionales; es determinante que los hechos que se le atribuyen al investigado hayan quedado debida y fehacientemente demostrados de manera objetiva, esto es, que no haya duda que de los elementos probatorios traídos al expediente administrativo por la Administración, se desprenda la responsabilidad del investigado, pues corresponde la carga de la prueba a la propia Administración.

DE LA PRETENSIÓN
Finalmente, solicitó que:
“(…)
1) Se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Decisión Administrativa N° 17-00149, de fecha 09 de junio de 2017, acto éste que fue suscrito por el ciudadano Ing° JUAN CARLOS DUGARTE PADRÓN, en su carácter de Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). designado mediante Decreto Presidencial N° 2.295, de fecha 06 de abril de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.880.

2) Se proceda a la Reincorporación al Cargo 22.486, o a otro de igual o superior jerarquía.

3) Se ordene al pago de los salarios dejados de percibir y la correspondiente corrección monetaria de éstos, en vista de la ilegal actuación de la Administración.

4) Se ordene la cancelación de los aumentos salariales, bonos, y cualquier otro beneficio o emolumento del cual sean beneficiarios los funcionarios activos de,

5) Que como consecuencia del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, se cite al representante legal de la Procuraduría General de la República, en su dirección: Edificio de la Procuraduría, Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital.

6) Que como consecuencia del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, se cite al ciudadano por el ciudadano Ing° JUAN CARLOS DUGARTE PADRÓN, en su carácter de Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal, Dr. Jorge Rodríguez Gómez, en su dirección: Edificio del Concejo Municipal, frente a la Plaza Bolívar, Despacho del Alcalde, Caracas, Distrito Capital.

7) Que como consecuencia del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionariales, le sean requeridos al ente querellado los antecedente administrativos del caso (…)”. (Sic). (Negritas del escrito).

III
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

Se deja constancia que la representación judicial de la parte querellada no dio contestación a la querella interpuesta en el tiempo legalmente establecido, de conformidad con el Artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.





IV
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente querella funcionarial y, en tal sentido observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le atribuye la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir de todas las controversias derivadas de relaciones de empleo público, a los Juzgados Superiores Regionales con competencia en materia contencioso administrativa, Juzgados éstos, evidentemente con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde fue dictado el acto o donde funcione el ente u órgano de la Administración Pública que dio lugar al litigio.

Asimismo, se verifica que el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, le atribuye la competencia en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo -Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- para conocer de los conflictos concernientes a la función pública, en idéntica forma como lo consagra la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En consecuencia, siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitada entre el ciudadano GREGORIO ANTONIO JORDAN MADUEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.815.468. y el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) éste Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer en primera instancia, de la querella interpuesta. Así se decide.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el objeto principal de la presente causa se circunscribe a la solicitud de la querellante, ciudadana GREGORIO ANTONIO JORDAN MADUEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.815.468, en que se declare la nulidad del acto administrativo de remoción y retiro, contenido en la decisión Administrativa N° 17-00149, de fecha 09 de junio de 2017, suscrito por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME).
Determinado lo anterior, corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento respecto a los argumentos esgrimidos por la parte recurrente, en referencia al abandono injustificado indicó la parte querellante que, es inverosímil por parte de la administración alegar el abandono del cargo y a su vez admitir que “(…) de forma irregular se hallaba prestando servicios de Dirección de Inspectoría General de los Servicios en los días 30.01.17, 31.01.17, 02.02.17, 03.02.17, (…)”, a su vez indico que utilizar dicho alegato tendría como objeto “(…) fundamentar la decisión impugnada, poniendo en evidencia que tal situación se debió a una descoordinación del tren gerencial del organismo y no a [su] representado(…)”, asimismo hizo énfasis en que su labor en la Dirección de Inspectoría General de los Servicios no se llevo a cabo a través potestad propia, ya que ejecutó la ordenanza emanada del ciudadano José Daniel Hernández, Inspector General de los Servicios SAIME de fecha 11 de enero de 2017, mediante la cual establece que debe prestar sus servicios ante dicho despacho con la finalidad de ejercer funciones de sustanciador de expedientes, en consecuencia el hoy querellante no realizó una acción irregular como se le indica en el procedimiento disciplinario ya que la misma le fue asignada por un superior jerarca, como puede verificarse en el Folio N° 50, mediante COMUNICACIÓN N° 006831, de fecha 09 de febrero del 2017, suscrito por la Licenciada MARIANA DUGARTE ANGARITA, quien ejerce el cargo de Directora De La Oficina de Recursos Humanos Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, con el objeto de informarle que a partir de la fecha de su notificación comenzará a prestar sus servicios en la Inspectoría general el ciudadano GREGORIO JORDAN -parte querellante en la presente causa- ejerciendo las labores que le sean asignadas, en la comunicación descrita se puede evidenciar una nota manuscrita presuntamente por el hoy querellante mediante la cual expresa “(…) Me encuentro en esta Inspectoría General desde el 11 de enero de 2017, que me fue enviada una citación a mi oficina el día 10-01-2017 (…)”. (Sic). (Agregado del Tribunal). (Negritas del Tribunal).
Ahora bien, la clave hermenéutica para resolver el presente caso será corroborar si las constancias o justificativos que cursan a los autos, avalan las faltas presuntamente injustificadas de la querellante a su sitio de trabajo o si por el contrario no lograron desvirtuar la imputación de inasistencias de la ciudadano GREGORIO JORDAN.
La destitución por definición es una sanción disciplinaria establecida legalmente aplicable a los funcionarios públicos que hayan incurrido en alguna de las causales que la motivan en virtud del desempeño de sus cargos. Dentro del régimen disciplinario la destitución es la sanción de mayor gravedad pues acarrea la separación permanente de la Administración Pública, es por ello que la causal aplicada que pretende ser demostrada en un procedimiento disciplinario se instaurase al respecto.
El artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece de manera taxativa las causales de destitución, entre las cuales se encuentra en el numeral 9 el abandono injustificado al trabajo durante tres (3) días hábiles por un lapso de treinta (30) días continuos. La cual ha sido entendida por la jurisprudencia como la falta del funcionario a su puesto de trabajo sin ningún motivo que justifique su ausencia para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la relación laboral, entre ellas el cumplimiento del horario de trabajo, la cual es considerada como de mayor gravedad por cuanto implica el incumplimiento de las labores inherentes al cargo por la inasistencia sin aval alguno del funcionario y un perjuicio a las actividades administrativas cotidianas.

Aunado a lo anterior se desprende del contenido del Artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cuales son las distintas fases que requiere el procedimiento disciplinario de destitución, es decir, en primer lugar los actos que marcan el inicio del procedimiento, la solicitud de investigación, la formulación de cargos; posteriormente, se deberá consignar el escrito de descargos, concluido el mismo, se iniciará el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, y una vez finalizado dicho lapso, se deberá remitir el expediente a la Consultoría Jurídica a fin de que opine sobre la procedencia o no de la destitución, seguidamente la máxima autoridad del órgano, será el que tomará la decisión definitiva sobre si destituir o no al funcionario.
Precisado lo anterior, estima pertinente esta Juzgadora realizar una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente administrativo de la hoy querellante a fin de verificar el cumplimiento de las fases supra mencionadas:
• Riela de los Folios N° 04 y 05, el CONTROL DE ASISTENCIA, de fecha 30 de enero del 2017, emanado de la Dirección de Gestión Humana, adscrita a la Dirección de Regiones del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería, mediante la cual se evidencia la inasistencia del ciudadano GREGORIO ANTONIO JORDAN MADUEÑO, sin causa justificada aparente.
• Riela del Folio N° 06, ACTA de fecha 31 de enero de 2017, emanada de la ciudadana MARIA VIRGINIA CHACON, quien funge como Coordinadora de Área de Extranjería Oficina SAIME Catia, mediante la cual se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano GREGORIO ANTONIO JORDAN MADUEÑO a su lugar de trabajo, en esta misma fecha, luego de haber culminado su periodo Vacacional 2015-2016.
• Riela de los Folios N°07 y 08, el CONTROL DE ASISTENCIA, de fecha 31 de enero del 2017, emanado de la Dirección de Gestión Humana, adscrita a la Dirección de Regiones del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería, mediante la cual se evidencia la inasistencia del ciudadano GREGORIO ANTONIO JORDAN MADUEÑO, sin causa justificada aparente.
• Riela del Folio N° 09, ACTA de fecha 02 de febrero de 2017, emanada de la ciudadana MARIA VIRGINIA CHACON, quien funge como Coordinadora de Área de Extranjería Oficina SAIME Catia, mediante la cual se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano GREGORIO ANTONIO JORDAN MADUEÑO a su lugar de trabajo en esta misma fecha luego de haber culminado su periodo Vacacional 2015-2016.
• Riela de los Folios N°10 y 11, el CONTROL DE ASISTENCIA, de fecha 02 de febrero del 2017, emanado de la Dirección de Gestión Humana, adscrita a la Dirección de Regiones del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería, mediante la cual se evidencia la inasistencia del ciudadano GREGORIO ANTONIO JORDAN MADUEÑO, sin causa justificada aparente.
• Riela del Folio N° 12, ACTA de fecha 03 de febrero de 2017, emanada de la ciudadana MARIA VIRGINIA CHACON, quien funge como Coordinadora de Área de Extranjería Oficina SAIME Catia, mediante la cual se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano GREGORIO ANTONIO JORDAN MADUEÑO a su lugar de trabajo en esta misma fecha luego de haber culminado su periodo Vacacional 2015-2016.
• Riela de los Folios N° 13 y 14, el CONTROL DE ASISTENCIA, de fecha 03 de febrero del 2017, emanado de la Dirección de Gestión Humana, adscrita a la Dirección de Regiones del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería, mediante la cual se evidencia la inasistencia del ciudadano GREGORIO ANTONIO JORDAN MADUEÑO, sin causa justificada aparente.
• Riela del Folio N° 17, NOTIFICACIÓN, de fecha 09 de febrero del 2017, emanada de la Licenciada MARIANA DUGARTE ANGARITA, Directora de Recursos Humanos del SAIME, mediante la cual indica que el ciudadano GREGORIO ANTONIO JORDAN MADUEÑO, prestará sus servicios en la Inspectoría General de los Servicios, ubicada en la sede central.
• Riela del Folio N° 18, AUTO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE DESTITUCIÓN, de fecha 16 de marzo de 2017, suscrito por la ciudadana MARIANA DUGARTE ANGARITA, Directora de Recursos Humanos, suscrita al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
• Riela Folio N°19, AUTO DE DETERMINACION DE CARGOS, de fecha 16 de marzo de 2017, suscrita por la Licenciada MARIANA DUGARTE ANGARITA, Directora de Recursos Humanos del SAIME.
• Riela del Folio N°20, la NOTIFICACIÓN del AUTO DE DETERMINACION DE CARGOS, de fecha 16 de marzo de 2017, suscrita por la Licenciada MARIANA DUGARTE ANGARITA, Directora de Recursos Humanos del SAIME, siendo recibida la misma por el ciudadano GREGORIO ANTONIO JORDAN MADUEÑO, en fecha 20 de marzo 2017.
• Riela del Folio N° 22, SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE, suscrita por el ciudadano GREGORIO ANTONIO JORDAN MADUEÑO.
• Riela del Folio N° 23, ACTO DE ENTREGA DE COPIAS CERTIFICADAS suscrita por la Licenciada MARIANA DUGARTE ANGARITA, Directora de Recursos Humanos del SAIME, mediante la cual acuerda conceder las copias certificadas solicitadas.
• Riela Folio N°24, AUTO DE FORMULACION DE CARGOS, de fecha 27 de marzo de 2017, suscrita por la Licenciada MARIANA DUGARTE ANGARITA, Directora de Recursos Humanos del SAIME.
• Riela del Folio N° 25, AUTO COMPARECENCIA A LA FORMULACION DE CARGOS suscrita por la Licenciada MARIANA DUGARTE ANGARITA, Directora de Recursos Humanos del SAIME, mediante la cual se deja constancia de la Comparecencia del ciudadano GREGORIO ANTONIO JORDAN MADUEÑO.
• Riela del Folio N° 26, AUTO DE NO CONTESTACION DE ESCRITO DE DESCARGOS, de fecha 03 de abril de 2017, suscrito por la Licenciada MARIANA DUGARTE ANGARITA, Directora de Recursos Humanos del SAIME, mediante la cual se deja constancia que habiendo transcurrido el lapso de los cinco días hábiles correspondientes a 28, 29, 30, 31 de marzo y 03 de abril de 2017 , para consignar el escrito de descargos el ciudadano GREGORIO ANTONIO JORDAN MADUEÑO, no presento escrito alguno, por lo tanto, se apertura el lapso para que el mismo promuevas las pruebas que considere necesarias y pertinentes para su defensa.
• Riela del Folio N° 28, SOLICITUD DEL CONTROL DE ASISTENCIAS CORRESPONDIENTES AL MES ENERO Y FEBRERO DEL AÑO 2017, de fecha 04 de abril de 2017, suscrito por Licenciada MARIANA DUGARTE ANGARITA, Directora de Recursos Humanos del SAIME.
• Riela de los Folios N° 34 al 35, INFORME DEL RESUMEN GENERAL DE EMPLEADOS, suscrito por la Coordinación de Control de Asistencia del Personal, del ciudadano GREGORIO ANTONIO JORDAN MADUEÑO, mediante la cual se puede verificar que se encuentran las faltas injustificadas del hoy querellante contentivo desde el jueves 19/01/2017 al 13/02/2017.
• Riela en el Folio N° 36, EL AUTO DE SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE DESTITUCIÓN POR DECRETO PRESIDENCIAL DE DÍAS NO LABORABLES, suscrita por la Licenciada MARIANA DUGARTE ANGARITA, Directora de Recursos Humanos del Servicios Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
• Riela de los Folio N° 44 al 46, el ESCRITO DE DESCARGO, del ciudadano GREGORIO ANTONIO JORDAN.
• Riela del Folio N° 49, la NOTIFICACIÓN, suscrita por el ciudadano JOSE DANIEL HERNANDEZ director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual le indica al ciudadano GREGORIO JORDAN, que prestará sus servicios en ese despacho ejerciendo las funciones de SUSTANCIADOR DE EXPEDIENTES.

De lo antes citado se puede deducir que, la Administración consideró que la conducta desarrollada por parte del querellante encuadraba a cabalidad en el supuesto normativo establecido en el Artículo 86.8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez plasmados los fundamentos de hecho y de derecho que fungieron como asidero para que se le aplicara la medida de destitución al hoy querellante, esta Juzgadora deduce que si bien es cierto que el accionante actuó diligentemente y obtuvo los recursos probatorios necesarios para evidenciar que el mismo se encontraba ejerciendo sus funciones en la Inspectoría General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en las fechas 30/01/2017, 31/01/2017, 02/02/2017 y 03/02/2017, es de hacer notar que, sus fundamentos, traslado y medios probatorios se basaron en la NOTIFICACIÓN de fecha 11 de enero de 2017, suscrita por JOSE DANIEL HERNADEZ, Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ciudadano que no funge como su Superior Jerárquico Inmediato, ni está en sus funciones ejecutar traslados del personal que integra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en este sentido, el accionante no ejerció medio probatorio válido que justificara sus faltas en la Oficina Del Servicio Administrativo De Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Sede de Catia, concernientes a los días anteriormente referidos. Así se decide.
En virtud de lo anterior, luego de un análisis exhaustivo de las normas anteriormente señaladas, y con base a los instrumentos probatorios que corren insertos al presente expediente, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados LISETHOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, ANA MERCEDES ROA, JORGE LUIS MALAVE, FRNACISCO CUMANA SILVA y JESUS RAFAEL PEÑALVER, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°. 56.485, 43599, 32.592, 83.562 y 33.063, apoderados judiciales del ciudadano GREGORIO ANTONIO JORDAN MADUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.8.15.468, por considerar que el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACION Y EXTRANJERÍA (SAIME), al momento de dictar la Decisión N° 17-00149 mediante el cual decidió la Remoción y Retiro del hoy querellante, ajustó a derecho su actuación, Así se decide.

Ahora bien, pasa esta Juzgadora a pronunciarse en cuanto a lo solicitado por el querellante en lo atinente a que se “ordene al pago de los salarios dejados de percibir” y a que “[s]e ordene la cancelación de los aumentos salariales, bonos, y cualquier otro beneficio o emolumento del cual sean beneficiarios los funcionarios activos”, en relación a tal solicitud, quien suscribe se ve en la imperiosa necesidad de negarla, ello en virtud de que tal suspensión no es más que la consecuencia del acto administrativo que resuelve la destitución del hoy querellante, aunado a que la misma es genérica e indeterminada. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados LISETHOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, ANA MERCEDES ROA, JORGE LUIS MALAVE, FRNACISCO CUMANA SILVA y JESUS RAFAEL PEÑALVER, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°. 56.485, 43599, 32.592, 83.562 y 33.063, apoderados judiciales del ciudadano GREGORIO ANTONIO JORDAN MADUEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.8.15.468, contra la decisión dictada por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACION Y EXTRANJERÍA (SAIME).
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE OTRO EJEMPLAR EN EL CONTROL DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA TOLEDO DE SANTIAGO
EL SECRETARIO,

GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA







Exp. 2780
MTdeS/GT/nl

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