Decisión Nº 2879-16 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 19-03-2018

Número de expediente2879-16
Fecha19 Marzo 2018
Número de sentencia066-18
PartesHORACIO RAMON OCHOA VS. RADIO NACIONAL DE VENEZUELA C.A
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION REGIÓN CAPITAL
207º y 159º

PARTE QUERELLANTE: HORACIO RAMON OCHOA venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.092.219.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: BERNARDA ELENA PEREIRA DE PICHARDE y ABRIL NAKARINA MONSALVE CHACÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 240.210 y 240.222, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: RADIO NACIONAL DE VENEZUELA C.A.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 2879-16

I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 4 de agosto de 2016, el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) asignó a este Tribunal, Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Bernarda Elena Pereira de Picharde y Abril Nakarina Monsalve Chacón, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 240.210 Y 240.222, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano, HORACIO RAMON OCHOA titular de la cédula de identidad Nº V-10.092.219, mediante el cual solicita a la RADIO NACIONAL DE VENEZUELA C.A, se le restituya el derecho infringido, en el sentido que sea reenganchado a su puesto de trabajo en las mismas condiciones, además le sean cancelados los salarios caídos causados y demás derechos que correspondan, hasta la fecha le sea reincorporado.-

Mediante auto dictado en fecha 9 de agosto de 2016, se le dio entrada al expediente, y se instó a la parte recurrente a que consigne los instrumentos en los cuales se fundamenta su pretensión a los fines de que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la misma.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal hace necesario destacar la noción procesal de dos conceptos importantes en el presente caso, como lo son el interés para accionar y lo relativo a la pérdida de interés procesal, haciendo énfasis en la decisión Nº 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, la cual dejó sentado lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’)(…)”.

De lo anterior se desprende que la presunción de la pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. (Vid. Sentencia Sala Político Administrativa de fecha 12 de junio del 2014. Caso César Edecio Sira González contra el Ministerio del Poder Popular Para La Defensa).
Igualmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la perdida de interés que causa la decadencia de la acción por la falta de interés del accionante en procura de la sentencia correspondiente debe ser declarada en dos oportunidades procesales: 1) en el momento de la admisión siempre y cuando se deje inactivo el juicio por un tiempo suficiente que haga nacer la presunción al juez que la parte no tiene interés procesal y que se le administre justicia la cual queda demostrada por la conducta inactiva del accionante al no instar oportunamente al Juez a que admita o niegue la demanda; 2) en estado de sentencia, atendiendo a los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, cuando el actor no pida o busque que el Tribunal cumpla con la actuación.-
Ahora bien, en el caso “subjudice” existe una evidente inactividad en este estado del proceso el cual se encontraba para ese momento que era para la consignación de los recaudos o medios probatorios tendentes a proceder admitir la presente querella funcionarial y como quiera que no cumplió con la carga procesal, se evidencia a todas luces que han transcurrido un año y siete meses sin que la parte recurrente haya dado impulso procedimental, razón por la cual, se debe declarar la PERDIDA DEL INTERES PROCESAL y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE. Así se decide.
III
DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por las abogadas BERNARDA ELENA PEREIRA DE PICHARDE y ABRIL NAKARINA MONSALVE CHACÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 240.210 y 240.222, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano HORACIO RAMON OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-10.092.219, mediante el cual solicita a la RADIO NACIONAL DE VENEZUELA C.A., se le restituya el derecho infringido, en el sentido que sea reenganchado a su puesto de trabajo en las mismas condiciones, además le sean cancelados los salarios caídos causados y demás derechos que correspondan, hasta la fecha le sea reincorporado, a la Radio Nacional de Venezuela C.A.

Publíquese, y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

GRISEL SANCHEZ PEREZ
EL SECRETARIO,
ED EDWARD COLINA SANJUAN.
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la presente decisión bajo el N° 066-18.-


EL SECRETARIO,
ED EDWARD COLINA SANJUAN.

Exp. 2879-16/GSP/EECS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR