Decisión Nº 3747 de Juzgado Superior Primero Agrario (Caracas), 18-06-2018

Número de expediente3747
Número de sentencia284
Fecha18 Junio 2018
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PartesANTONIO SA DE OLIVEIRA GOMEZ VS. BANCO CONSOLIDADO AHORA ESTE BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D)
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale
TSJ Regiones - Decisión






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS.

Caracas, (18) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO SA DE OLIVEIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.990.785.
SU APODERADOS JUDICIALES: REINALDO ESCALA ZERPA, PEDRO RAFAEL AREVALO y ALBERTO ARANDA TRUJILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 1.186, 2.128 y 15.482, respectivamente.
PARTE DEMANDANDA: BANCO CONSOLIDADO, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 384, Tomo 2-B, ahora este BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D)
APODERADO JUDICIAL: Ciudadanos abogados FELIX MANUEL GONZALEZ SUCRE y YOLANDA ROSALES SUAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 2.517 y 3.655
MOTIVO: ACCION DE INVALIDACION. (ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES).

EXPEDIENTE Nº 3747

SENTENCIA Nro. 284.

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce esta Alzada de la presente causa por el recurso ordinario de apelación presentado en fecha 1° de agosto de 1994, por el ciudadano abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante intimada en honorarios profesionales, contra la sentencia dictada el 10 de enero de 1994 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 49 al 53, ambos inclusive de la segunda pieza y en la cual se decidió lo siguiente:

Sic: “… (Omissis)… Que de la norma antes transcrita se infiere que la ley de abogado consagra a los profesionales del derecho, el derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realicen; salvo lo previsto en las leyes; que la misma norma pauta que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto; se resolverá por la via del juicio breve; que la parte intimada puede acogerse al derecho de retasa y así lo manifiestan los apoderados del intimado; que en el expediente que dio origen a la estimación e intimación de honorarios, constan las actuaciones de los intimantes; que esto de conformidad con el artículo 167 del código de procedimiento civil en cualquier estado del juicio podrán estimar sus honorarios y exigir su pago, este tribunal accidental debe (SIC)…impretermitiblemente concluir que la presente ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS es procedente y así se decide.
III
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso la controversia se centra en determinar, si se encuentra o no ajustado a derecho la sentencia dictada por el Juzgado de Accidental de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de enero de 1994, en la incidencia de Estimación e Intimación de Honorarios, surgida en el marco de la Acción por Invalidación originalmente presentada en fecha 09 de mayo de 1990, por los ciudadanos REINALDO ESCALA ZERPA, PEDRO RAFAEL AREVALO y ALBERTO ARANDA TRUJILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 1.186, 2.128 y 15.482, respectivamente. Actuando en su carácter de ANTONIO SA DE OLIVEIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.990.785, contra la sociedad mercantil BANCO CONSOLIDADO, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 384, Tomo 2-B, ahora este BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D)., en la cual y entre otras consideraciones la accionante estipuló lo siguiente:
“…(omissis)…La parte demandante constituida por REINALDO ESCALA ZERPA, PEDRO RAFAEL AREVALO y ALBERTO ARANDA TRUJILLO, abogados de este domicilio inscrito en el Inpreabogado respectivamente bajo los Nros. 1186 , 2128 y 15482, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO SA DE OLIVEIRA GOMES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 2.990.758, en el libelo de la demanda de fecha 09 de mayo de 1990 por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria expone:

…Omissis… Cursa ante el Tribunal a su muy digo cargo expediente del juicio No. 89-898, donde aparece como actor el BANCO CONSOLIDADO C.A., que es una sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de Agosto de 1954, anotado bajo el No. 384, Tome 2-B, y que intentara contra nuestro representado SA DE OLIVEIRA GOMEZ por ejecución de hipoteca del inmueble de la propiedad de este ultimo que adquirió por documento protocolizado en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el día 5 de enero de 1981, anotado bajo el No. 2, folio 2 al 5, protocolo 1º., tomo 2º., este bien se halla situado en el lugar denominado Guaire Abajo, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con posesión que es o fue de Pedro Pérez; Sur y Poniente, con el Rio Guaire; y Naciente, con la faja de tierra sobre la cual estaba construida la línea del Ferrocarril Central, hoy Calle La Línea; parte de ese deslindado inmueble, al ser excluida una porción de terreno de quinientos cuarenta y dos metros cuadrados (542 mts.2) que fueron vendidos a la nación, según nota 22-10-62-17-15 que aparece en el titulo de propiedad original, le fue dada en hipoteca convencional al Instituto bancario demandado en este acto en invalidación, para responderle de las obligaciones contraídas o que contrajere la empresa ASERRADERO SANTA BARBARA C.A., sociedad anónima de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial el 21 de noviembre de 1974, bajo el No. 360, Tomo 3. Dejamos expresa constancia de que el libelo de la demanda del expediente señalado (No. 89-898 del archivo del Tribunal a su cargo cuya invalidación se demanda, no aparecen los lineros del inmueble como lo exige el ordinal 4º del Art. 340 del Código de Procedimiento Civil.
II
En el indicado expediente No 89-898, se observan las siguientes actuaciones.

1).-Que con fecha5 de abril de 1990 fue practicada medida de embargo sobre el bien inmueble de mi representado, el cual no fue determinado en el libelo de la demanda, por lo que tal actuación fue impugnada y hoy lo ratificamos en el presente escrito, siendo por lo demás que la misma abarca otra propiedad de nuestro representado de la cual tan solo es propietario de cincuenta por ciento (50%) de los derechos, y la que por lo demás no quedo afecta de garantía hipotecaria a favor del Banco Consolidado C.A.
1. Esta medida de embargo se produce como una ejecución de sentencia (pasado el término luego de la intimación del deudor), pero acontece que no pudo haberse producido el equivalente a la sentencia de ejecución hipotecaria porque no hubo citación o intimación, hechos que pasamos a narrar así.
1.1. Nuestro representado Sa De Oliveria NO fue buscado en ninguno de los sitios a que se refiere el Art. 218 del Código de Procedimiento Civil (morada, habitación, Oficina, etc.):
1.2. El representante de la codemandada ASERRADERO SANTA BARBARA C.A., ciudadano Ramón Ignacio Sandoval tampoco fue buscado de la forma establecida en la norma anteriormente citada:
1.3. Este Juzgado he debido solicitar informes de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, acerca del domicilio, morada, etc. de ambos: nuestro mandadoy el representante de la empresa codemandada, y no lo hizo;
1.4. Este juzgado, con vista a la exposición del alguacil de no haber encontrado las personas llamadas a darle frente al proceso (notese que ello se hizo sin dar cumplimiento a lo precedentemente mencionado) dicto auto en fecha 13 de diciembre de 1989, donde establece que de acuerdo al Art. 650 citado ordena la notificación de la demanda mediante edicto, para lo cual se entregara ¨… un ejemplar de dicho Cartel para su cumplimiento en el Diario El Nacional (sic) una vez por semana durante treinta (30) días al interesado. líbrese el cartel de intimación …“; y acontece que la parte actora, y así deja constancia el Tribunal en auto de fecha 18 de enero de 1990, hizo consignación de dos (2) ejemplares del diario El Universal (sic) correspondientes a sus ediciones de los días lunes 8 de diciembre de 1989 y 9 de enero de 1990, donde respectivamente en sus paginas 4/9 y 2/2 aparecen publicados los edictos, lo que significa que , por una parte no los publico donde ordena el tribunal (diario El Nacional), y tampoco lo hizo “… una vez por semana durante treinta (30) días...”;
1.5. A la comandada ASERRADERO SANTA BARBARA C.A., NO se le nombro defensor alguno, pues como consta en autos la abogada NAHILET SILVA DE CASTRO, de acuerdo al auto de fecha 28 de febrero de 1990 (f. 72) fue nombrada defensora ad litem “…del ciudadano: RAMON IGNACIO SANDOVAL, en su carácter de Representante Legal de la co-demandada ASERRADERO SANTA BARBARA…”, es decir una defensora designada exclusivamente para el representante de Aserradero Santa Bárbara C.A., cuando a quien debe nombrársele defensor es precisamente a esta ultima sociedad y no a quien la representa;
1.6. La propia boleta de intimación (f.80) dice que se hace saber a la ciudadana abogada Silvia Castro “…con motivo del juicio contra los ciudadanos: ANTONIO SA DE OLIVEIRA GOMES y RAMON IGNACIO SANDOVAL, en su carácter (sic) de Representante Legal de la co- demandada ASERRADERO SANTA BARBARA C.A., deberá comparecer…” cuando realmente a Sandoval no se le consigue juicio y no consta fehacientemente en autos que sea el representante legal de la parte codemandada Aserradero Santa Bárbara C.A., pues es esta la que es parte y a quien se le sigue el proceso; y,
1.7. La propia defensora ad-litem nombrada para nuestro representado en su escrito de fecha 30 de marzo de 1990, dice que es “…traslado personalmente a la Avenida Principal de El Llanito con la calle la línea, a la Maderera El Llanito, a solicitar información acerca de los demandados, y me comunicó el señor FERNANDO DE OLIVEIRA, hizo de uno de los demandados, que el Aserradero Santa Barbara C.A., estaba ubicado en el Estado Barinas y su padre ANTONIO SA DE OLIVEIRA se encontraba en el interior del país y tenia mas de tres (3) meses que no se comunicaba con el …”; es decir, que es precisamente la “defensora” designada quien ha debido solicitar la reposición con los elementos que obtuvo, y de donde se evidencia que real y efectivamente la empresa codemandada y nuestro representado NO tiene como su morada, oficina, etc., el lugar donde los busco el Alguacil porque así se lo señalo la actora

III
Así que los hechos narrados en el Capítulo II de este escrito, son causa de invalidación del juicio que contra nuestro representado ha intentado el Banco Consolidado C.A., en el Tribunal a su muy digno cargo ( Exp. 89-898), razón por la cual y a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º. del Art. 328 del Código de Procedimiento Civil, proponemos la presente acción en nombre de nuestro representado ANTONIO SA DE OLIVEIRA GOMES, como es permisible por el Art. 329 ejusdem. Se anexa al presente escrito copia certificada de las respectivas actuaciones que corren en el expediente que cuya invalidación se trata.

IV
A tenor de lo dispuesto en el Art. 38 del Código de Procedimiento Civil, se estima la presente acción de invalidación en mas de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).

La citación de la parte demandada, BANCO CONSOLIDADO C.A., deberá hacerse en la persona del Dr. FRANCISCO J. SUCRE E., venezolano, abogado, de mayor edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 220.891, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 2.139, en su cualidad de representante legal de dicho instituto bancario.
Como lo determina el ordinal 9º del Art. 340 del Código de Procedimiento Civil, la dirección del demandante es la siguiente: Despacho de Abogados, Coliseo a Peinero Edif. 42, primer piso, caracas.


La Parte demandada constituido por el ciudadano abogado GERMAN ALVIARES GUEVARA, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado najo el No. 0654, titular de la cedula de identidad No. V- 269.307, en la contestación de la demanda, expone lo siguiente:

1. …Omissis…totalmente inciertas las aseveraciones que hace el actor, que en el juicio de Ejecución de Hipoteca (Expediente 89-898) no fue determinado en el libelo el bien objeto del embargo preventivo, pues basta leer nuestro libelo en el folio H-87 No. 11266008, desde la línea 48 hasta la línea 61 del mismo, para constatar que allí aparece claramente señalados los linderos del inmueble y los datos de su titulo de adquisición, todo lo cual damos aquí por reproducido…(omissis)…”.-

-IV-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 09 de mayo de 1990 comparecen los ciudadanos abogados, REINALDO ESCALA ZERPA y ALBERTO ARANDA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, Inpreabogado N° 1186 y 2128, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, a los fines de presentar escrito libelar por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, ahora este, Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Área Metropolitana de Caracas (Folio 1 al 6, pieza 1 del presente expediente)
Comparece la Ciudadana abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-74.799, Inpreabogado N°17.200 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y consignan solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Distrito Federal y del estado Miranda. (Folio 07 al 09 y vto, pieza 1 del presente expediente)
Mediante auto el Juzgado de Primera Instancia Agrario del Distrito Federal y del estado Miranda admite la presente solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA incoada por la Abg LIGIA CALLES DE PERAZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. (Folio 10 pieza 1 del presente expediente)
Comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria el ciudadano ANTONIO SA DE OLIVEIRA GOMEZ parte demandante, y consignan documento autenticado por la Notaria Publica Sexta de Caracas. (Folio 11, pieza 1 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra boleta de intimación a la Ab. NAHILET SILVA, conforme al auto de admisión de EJECUCION DE HIPOTECA incoada por la apoderada judicial de la parte demandada. (Folio 12, pieza 1 del presente expediente)
En fecha 21 de mayo de 1.990 el Juzgado de Primera Instancia Agraria mediante auto admite la presente demanda. (Folio 15, pieza 1 del presente expediente
En fecha 05 de junio de 1990 el ciudadano GERMAN SOZAYA, alguacil titular del Juzgado de Primera Instancia Agraria, consigna diligencia.(Folio 17, pieza 1 del presente expediente)
Los ciudadanos abogados REINALDO ESCALA ZERPA, PEDRO RAFAEL AREVALO y ALBERTO ARANDA TRUJILLO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante comparecen por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria y consignan documento. (Folio 18 al 23 pieza 1 del presente expediente)
EL Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto (Folio 24 pieza 1 del presente expediente
En fecha 05 de junio de 1990, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante a los fines de consignar diligencia. (Folio 25 pieza 1 del presente expediente)
En fecha 15 de julio de 1.990 el Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto y cartel de citación al BANCO CONSOLIDADO C.A., parte demandada. (Folio 26 y 27, pieza 1 del presente expediente)
En fecha 22 de julio de 1.990 la secretaria titular del Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 28, pieza 1 del presente expediente)
En fecha 04 de julio de 1990, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante a los fines de consignar edictos de fecha 25 y 26 de junio publicado en el Diario El Nacional. (Folio 29 y 30 pieza 1 del presente expediente)
En fecha 12 de julio de 1990, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante a los fines de solicitar designación de Defensor Ad-Litem a la parte demandada. (Folio 32. pieza 1 del presente expediente)
En fecha 23 de julio de 1990, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante a los fines de ratificar diligencia de fecha 12 de julio de 1990. (Folio Vto 32. pieza 1 del presente expediente)
En fecha 30 de julio de 1.990 el Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto y libra boleta de notificación al Dr. RAFAEL ENRIQUE ALEGRETT, conforme a la solicitud de Defensor Ad-Litem a la parte demandada, incoada por el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante. (Folio 33 y 34, pieza 1 del presente expediente)
En fecha 14 de agosto de 1990 el alguacil titular del Juzgado de Primera Instancia Agraria, consigna boleta de notificación dirigida Dr. RAFAEL ENRIQUE ALEGRETT, en su carácter de Defensor Ad-Litem. (Folio 35 y 36 pieza 1 del presente expediente
En fecha 17 de septiembre de 1990, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificado, a los fines consignar diligencia. (Folio 37. pieza 1 del presente expediente)
En fecha 17 de septiembre de 1990 comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria el Dr. RAFAEL ENRIQUE ALEGRETT, en su carácter de Defensor Ad-Litem a los fines de aceptar el cargo para el cual fue designado. (Folio 38 pieza 1 del presente expediente)
En fecha 24 de septiembre de 1990, comparece por ante el Tribunal de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificado, a los fines consignar diligencia. (Folio 39. pieza 1 del presente expediente)
En fecha 04 de octubre de 1.990 el Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto ordenando librar compulsa al ciudadano Dr. RAFAEL ENRIQUE ALEGRETT, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada. (Folio 40, pieza 1 del presente expediente)
En fecha 23 de octubre de 1990 el alguacil titular del Juzgado de Primera Instancia Agraria, consigna boleta de notificación dirigida Dr. RAFAEL ENRIQUE ALEGRETT, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada. (Folio 41 pieza 1 del presente expediente)
En fecha 23 de octubre de 1990, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria el Dr. RAFAEL ENRIQUE ALEGRETT, suficientemente identificado, a los fines de consignar diligencia. (Folio 42 del presente expediente)
En fecha 25 de octubre de 1990, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de consignar Poder autenticado por la Notaria Publica Septima del Dtto Sucre del Edo. Miranda. (Folio 43 al 53 pieza 1 del presente expediente)
En fecha 25 de octubre de 1990 el Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto admitiendo diligencia incoada por la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada de fecha 25 de octubre de 1990. (Folio 54 pieza 1 del presente expediente)
En fecha 25 de octubre de 1990 el Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto fijando lapso para la contestación de la demanda. (Folio 55 pieza 1 del presente expediente)
En fecha 26 de octubre de 1990, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria el abogado GERMAN ALVIAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de consignar contestación de la demanda. (Folio 56 al 67 pieza 1 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 69 y vto pieza 1 del presente expediente)
En fecha 26 de octubre de 1990 el Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 70, pieza 1 del presente expediente)
En fecha 30 de octubre de 1990, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de consignar diligencia con sus respectivos anexos. (Folio 71 al 82, pieza 1 del presente expediente)
Comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia agraria los abogados PEDRO RAFAEL AREVALO y ALBERTO ARANDA TRUJILLO, apoderados judiciales de la parte demandante, a los fines consignar diligencia. (Folio 83, pieza 1 del presente expediente)
En fecha 30 de octubre de 1990 el Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 85 pieza 1 del presente expediente)
En fecha 01 de noviembre comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificado, a los fines de consignar diligencia. (Folio 87, pieza 1 del presente expediente)
En fecha 07 de noviembre de 1.990 comparece la por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas. (Folio 88 pieza 1 del presente expediente)

En fecha 07 de noviembre de 1.990, el Juzgado de Primera Instancia mediante auto admite las pruebas de la parte demandante. (Folio 91, pieza 1 del presente expediente)
En fecha 07 de noviembre de 1.990, el Juzgado de Primera Instancia mediante auto admite las pruebas de la parte demandada. (Folio 92, pieza 1 del presente expediente)
En fecha 09 de noviembre de 1.990, el Juzgado de Primera Instancia libra auto. (Folio 94, del presente expediente)
En fecha 09 de noviembre de 1.990, el Juzgado de Primera Instancia libra oficio al Juez Tercero de Parroquia del Distrito Federal en virtud al auto librado en esa misma fecha. (Folio 95 y 96, pieza 1 del presente expediente)
Comparece la por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigna diligencia. (Folio 97 pieza 1 del presente expediente)
En fecha 13 de noviembre de 1.990, el Juzgado de Primera Instancia libra auto. (Folio 98, pieza 1 del presente expediente)
En fecha 13 de noviembre de 1.990, el Juzgado de Primera Instancia libra oficio al Juez Tercero de Parroquia del Distrito Federal en virtud al auto librado en esa misma fecha. (Folio 99, pieza 1 del presente expediente)
En fecha 13 de noviembre de 1.990, el Juzgado de Primera Instancia libra informe de inspección judicial promovida por la apoderada judicial de la parte demandada. (Folio 100 y 101, pieza 1 del presente expediente)
En fecha 13 de noviembre de 1.990, el Juzgado de Primera Instancia libra auto revocando la comisión librada al Juzgado Tercero de Parroquia de esta circunscripción judicial. (Folio 102, pieza 1 del presente expediente)
En fecha 14 de noviembre de 1.990, el Juzgado de Primera Instancia libra informe de inspección judicial promovida por la apoderada judicial de la parte demandada. (Folio 103 y 105, pieza 1 del presente expediente)
Comparece la por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada a los fines de promover pruebas. (Folio 109, pieza 1 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 110 pieza 1 del presente expediente)
En fecha 14 de noviembre de 1.990, Juzgado Tercero de Parroquia de esta circunscripción judicial libra auto dando entrada a la comisión pautada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria. (Folio 111 y 112, pieza 1 del presente expediente
En fecha 29 de noviembre de 1.990, el Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 114, pieza 1 del presente expediente)
En fecha 29 de noviembre de 1.990, el Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 115, pieza 1 del presente expediente
En fecha 05 de diciembre de 1990, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificado, a los fines consignar diligencia. (Folio 116 al 118. pieza 1 del presente expediente)
En fecha 10 de diciembre de 1.990, el Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 119, pieza 1 del presente expediente
En fecha 19 de marzo de 1991, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificado, a los fines consignar diligencia. (Folio 120. pieza 1 del presente expediente)
En fecha 26 de marzo de 1991, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificado, a los fines consignar diligencia. (Folio 121. pieza 1 del presente expediente)
En fecha 02 de abril de 1991, comparece por ante el Tribunal de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificado, a los fines consignar diligencia. (Folio 122. pieza 1 del presente expediente
En fecha 09 de abril de 1991, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificado, a los fines consignar diligencia. (Folio 123. pieza 1 del presente expediente)
En fecha 22 de abril de 1991, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificado, a los fines consignar diligencia. (Folio 124. pieza 1 del presente expediente)
En fecha 03 de junio de 1991, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificado, a los fines consignar diligencia. (Folio 125. pieza 1 del presente expediente)
En fecha 12 de junio de 1991, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificado, a los fines consignar diligencia. (Folio 126. pieza 1 del presente expediente)
En fecha 26 de junio de 1991, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificado, a los fines consignar diligencia. (Folio 127. pieza 1 del presente expediente)
En fecha 01 de agosto de 1991, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificado, a los fines consignar diligencia. (Folio 128. del presente expediente)
En fecha 24 de Septiembre de 1991 el Juzgado de Primera Instancia dicta sentencia (Folio 129 al 140. pieza 1 del presente expediente)
En fecha 24 de Septiembre de 1991 el Juzgado de Primera Instancia libra boletas de notificación en virtud de la sentencia dictada en la misma fecha. (Folio 141 al 142. pieza 1 del presente expediente)
En fecha 02 de octubre de 1991 el alguacil titular del Juzgado de Primera Instancia Agraria, consigna diligencia. (Folio 143 pieza 1 del presente expediente)

En fecha 07 de octubre de 1991, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificado, a los fines de anunciar RECURSO DE CASACION contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria. (Folio 145. pieza 1 del presente expediente)
En fecha 09 de octubre de 1991, comparece por ante el Tribunal de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificado, a los fines de anunciar RECURSO DE CASACION contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria. (Folio 146. pieza 1 del presente expediente)
En fecha 22 de octubre de 1991 el Juzgado de Primera Instancia Agraria admite el recurso de casación incoado por la parte actora. (Folio 147 pieza 1 del presente expediente)
En fecha 22 de octubre de 1991 el Juzgado de Primera Instancia Agraria libra oficio al Presidente y demás miembros de la Corte Suprema de Justicia remitiendo expediente en virtud al recurso de casación incoado por la parte actora. (Folio 148 pieza 1 del presente expediente)
En fecha 04 de noviembre de 1991 la Corte Suprema de Justicia le da entrada al presente expediente. (Folio 150 pieza 1 del presente expediente)
En fecha 22 de enero de 1992 la Corte Suprema de Justicia libra auto. (Folio 151 pieza 1 del presente expediente)
En fecha 30 de enero de 1992 la Corte Suprema de Justicia declara Perecido el referido recurso. (Folio 152 y 153 del presente expediente)
En fecha 05 de marzo de 1992 el Juzgado de Primera Instancia Agraria le da entrada al presente expediente (Folio 154. pieza 1 del presente expediente)
En fecha 20 de julio de 1992 ccomparece por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito de estimación e intimación de honorarios. (Folio 155 al 157 pieza 1 del presente expediente)

En fecha 27 de julio de 1992 el Juzgado de Primera Instancia libra auto (Folio 154. pieza 1 del presente expediente)
En fecha 16 de junio de 1997 comparece por ante el Juzgado Superior Agrario la Dra, GLADYS VALDEZ, en su carácter de Segundo Conjuez del mencionado Juzgado y acepta el cargo para el cual ha sido convocada en el presente expediente. (Folio 159. pieza 1 del presente expediente)
En fecha 16 de junio de 1997 comparece por ante el Juzgado Superior Agrario la Dra, GLADYS VALDEZ, en su carácter de Segundo Conjuez del mencionado Juzgado y se procede a constituir tribunal accidental en la presente causa. (Folio 160. pieza 1 del presente expediente)
En fecha 16 de junio de 1997 el Juzgado Superior Agrario libra auto (Folio 161. pieza 1 del presente expediente)
Comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito de estimación e intimación de honorarios. (Folio 1 al 3 pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto admitiendo escrito de estimación e intimación de honorarios. (Folio 4 pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra boleta de intimación al ciudadano ANTONIO SA OLIVEIRA, suficientemente identificado. (Folio 5 pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 6 pieza 2 del presente expediente)

El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra boleta de intimación al ciudadano ANTONIO SA OLIVEIRA, suficientemente identificado. (Folio 7 pieza 2 del presente expediente)
Comparece por ante el Tribunal de Primera Instancia agraria el abogado GILBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificado, a los fines de consignar diligencia. (Folio 08. pieza 2 del presente expediente)

El alguacil titular del Juzgado de Primera Instancia Agraria, consigna diligencia. (Folio 09 y 10, pieza 2 del presente expediente)
Los abogados Pedro Rafael Arevalo y Alberto Aranda Trujillo apoderados judiciales de la parte demandante y consignan escrito. (folio 12 al 15, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto admitiendo el escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte actora. (Folio 16 pieza 2 del presente expediente
La Juez de Primera Instancia Agraria Dra. LEIDER MACIAS DE VELANDIA se inhibe de la presente causa.(folio 17, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto remitiendo el presente expediente al Primer Conjuez Dr, CARLOS M. MUÑOZ MILANO, (Folio 18 pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra oficio al Primer Conjuez Dr, CARLOS M. MUÑOZ MILANO, (Folio 19 pieza 2 del presente expediente)
Comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia el Primer Conjuez Dr, CARLOS M. MUÑOZ MILANO, y consigna diligencia, (Folio 20 pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto remitiendo el presente expediente a la Juez Natural Dra. LEIDER MACIAS DE VELANDIA, (Folio 21 pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra oficio a la Juez titular Dra. LEIDER MACIAS DE VELANDIA, (Folio 22 pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto dándole entrada al presente expediente, (Folio 23 pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto ordenando remitir el presente expediente a la tercera Con-juez Dra. GLADYS GARZON. (Folio 24 pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra oficio a la tercera Con-juez Dra. GLADYS GARZON. (Folio 25 pieza 2 del presente expediente)

El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto constituyendo el Juzgado accidental. (Folio 26 pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria dicta decisión. (Folio 27 y 28 pieza 2 del presente expediente)
Comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, diligencia. (Folio 29 pieza 2 del presente expediente)
Comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y consigna diligencia. (Folio 30, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 31 pieza 2 del presente expediente)
Comparece por ante el Tribunal de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificado, a los fines de APELAR de la decisión dictada por el Juzgado. (Folio 32. pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 33, pieza 2 del presente expediente)
Comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificado, a los fines de consignar diligencia. (Folio 34. pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 35, pieza 2 del presente expediente)

El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 36, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 37, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 38, pieza 2 del presente expediente)

El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 39, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 40, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 41, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 42, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 43, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 46, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 47, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 48, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria dicta sentencia en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios. (Folio 49 al 52, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria dicta sentencia en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios. (Folio 49 al 52, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria libra boletas de notificación. (Folio 54 y 55, pieza 2 del presente expediente)
Comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario el alguacil titular del mismo a los fines de consignar diligencia. (Folio 56 y 57, pieza 2 del presente expediente)
Comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y consigna diligencia. (Folio 58, pieza 2 del presente expediente)

El Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria libra auto y boleta de notificación. (Folio 60 y 61, pieza 2 del presente expediente)
Comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y consigna diligencia. (Folio 62, pieza 2 del presente expediente)
El alguacil accidental del Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria consigna diligencia. (Folio 63 y 64, pieza 2 del presente expediente)
Comparece por ante el Tribunal de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificado, a los fines de APELAR de la decisión dictada por el Juzgado. (Folio 65. pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria libra auto. (Folio 66, pieza 2 del presente expediente)
Comparece por ante el Tribunal de Primera Instancia agraria el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificado, a los fines de APELAR de la decisión dictada por el Juzgado y consigna documentos. (Folio 67 al 76. pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado Superior Primero Agrario libra auto y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Agrario. (Folio 77, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado de Primera Instancia Agraria libra oficio al Juez Superior Agrario. (Folio 78 y 79, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado Superior Primero Agrario libra auto fijando lapso de evacuación y promoción de pruebas. (Folio 80, pieza 2 del presente expediente)
Comparece por ante el Juzgado Superior Primero Agrario la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y consigna escrito de promoción. (Folio 82 al 84, pieza 2 del presente expediente)

El Juzgado Superior Primero Agrario libra auto con referencia al escrito presentado por la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA. (Folio 85, pieza 2 del presente expediente)
Comparece por ante el Juzgado Superior Primero Agrario los abogados PEDRO RAFAEL AREVALO y ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificados, a los fines de consignar escrito. (Folio 86 al 89. pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado Superior Primero Agrario libra auto (Folio 90, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado Superior Primero Agrario libra auto (Folio 91, pieza 2 del presente expediente)
La Juez Superior Primero Agrario Dra, NORA VASQUEZ DE ESCOBAR se inhibe de la presente causa. (Folio 92 y 93, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado Superior Primero Agrario libra boleta de notificación AL Dr ALBERTO BAUMEISTER, en su carácter de Primer Conjuez de este Juzgado. (Folio 94 al 97 Y vto, pieza 2 del presente expediente)
El Dr. Alberto Baumeister y acepta el cargo para el que fue designado y se procede a constituir tribunal accidental. (Folio 98, pieza 2 del presente expediente)
Comparece por ante el Juzgado Superior Primero Agrario ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificados, a los fines de consignar escrito. (Folio 99. pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado Superior Primero Agrario auto. (Folio 100 y 101, pieza 2 del presente expediente)

Oficio del Consejo de la Judicatura a la Abg. NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR, acordando designar a los Abg. LUIS GOMEZ CARMEÑO y GLADYS ELENA VALDEZ, como Primer y Segundo Conjueces de este Juzgado, para conocer la presente causa. (Folio 102, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado Superior Primero Agrario libra boleta de notificación a la Abg. GLADYS ELENA VALDEZ. (Folio 103 y 104, pieza 2 del presente expediente)

Comparece por ante el Juzgado Superior Primero Agrario el Alguacil titular a los fines de consignar diligencia. (Folio 105, pieza 2 del presente expediente)
Comparece por ante el Juzgado Superior Primero Agrario a Abg. GLADYS ELENA VALDEZ y acepta el cargo para el cual fue designada. (Folio 106, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado Superior Primero Agrario libra acta de constitución de tribunal accidental. (Folio 107, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado Superior Primero Agrario libra auto. (Folio 108, pieza 2 del presente expediente)
Comparece por ante el Juzgado Superior Primero Agrario ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificados, a los fines de consignar diligencia. (Folio 109. pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado Superior Primero Agrario libra auto y boleta de notificación a la parte demandada. (Folio 110 al 115 y vto, pieza 2 del presente expediente)
En fecha 13 de Julio de 1998, Comparece por ante el Juzgado Superior Primero Agrario PEDRO RAFAEL AREVALO suficientemente identificados, a los fines de consignar diligencia. (Folio 116, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado Superior Primero Agrario libra auto y boleta de notificación a la parte demandada. (Folio 117 al 119 y vto, pieza 2 del presente expediente)
En fecha 16 de Junio de 1.999 comparece por ante el Juzgado Superior Primero Agrario ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificados, a los fines de consignar diligencia. (Folio 123. pieza 2 del presente expediente)
En fecha 12 de Julio de 1.999 el Juzgado Superior Primero Agrario libra auto en virtud a la diligencia incoada por el mismo en fecha 16 de Junio de 1.999. (Folio 124 al 125, pieza 2 del presente expediente)
En fecha 30 de septiembre de 1999 comparece por ante el Juzgado Superior Agrario la Dra, GLADYS ELENA VALDEZ, a los fines de renunciar al cargo de Segunda Conjuez al que fuera designada. (Folio 126, pieza 2 del presente expediente)

La Juez Superior Primero Agrario Dra, NORA VASQUEZ DE ESCOBAR, libra oficio a la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Dra. MARIA CRISTINA PARRA. (Folio 127 Y 128, pieza 2 del presente expediente)
El Juzgado Superior Primero Agrario libra auto y boleta de notificación designando a la Abg. LUISA TERESA FLORES DE REYES, como segunda Conjuez de este juzgado. (Folio 129 al131 y vto., pieza 2 del presente expediente)
En fecha 10 de diciembre de 1999 comparece por ante el juzgado superior agrario la Dra, LUISA TERESA FLORES DE REYES. en su carácter de Degunda Conjuez de este juzgado y acepta el cargo de Juez Accidental para el cual fue designada. (Folio 132, pieza 2 del presente expediente)
En fecha 14 de diciembre de 1.999 el Juzgado Superior Primero Agrario procede a constituir el Tribunal Accidental. (Folio 133, pieza 2 del presente expediente)
En fecha 14 de diciembre de 1.999 el Juzgado Superior Primero Agrario libra auto. (Folio 134, pieza 2 del presente expediente)
En fecha 10 de enero de 2000 comparece por ante el Juzgado Superior Primero Agrario la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA a los fines de consignar diligencia. (Folio 135, pieza 2 del presente expediente)
En fecha 17 de enero de 2000 comparece por ante el Juzgado Superior Primero Agrario ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificados, a los fines de consignar diligencia. (Folio vto135. pieza 2 del presente expediente)
Comparece por ante el Juzgado Superior Primero Agrario ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificados, a los fines de consignar diligencia. (Folio 136. pieza 2 del presente expediente)
Comparece por ante el Juzgado Superior Primero Agrario ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificados, a los fines de consignar diligencia. (Folio vto136. pieza 2 del presente expediente)
Comparece por ante el Juzgado Superior Primero Agrario ALBERTO ARANDA TRUJILLO, suficientemente identificados, a los fines de consignar diligencia. (Folio 137. pieza 2 del presente expediente)

En fecha 18 de agosto de 2003 el Juzgado Superior Primero Agrario libra auto y oficio a la Juez Rectora Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los fines de convocar un juez especial. (Folio 138 y 139, pieza 2 del presente expediente)
En fecha 03 de noviembre de 2003 comparece por ante el Juzgado Superior Primero Agrario la Abg. JUANA MILDRED RIVERO, a los fines de consignar diligencia. (Folio 140 y 141. pieza 2 del presente expediente)
En fecha 05 de noviembre de 2003 comparece por ante el Juzgado Superior Primero Agrario la Abg. JUANA MILDRED RIVERO, a los fines de aceptar el cargo para el cual ha sido designada. (Folio 142, pieza 2 del presente expediente)
En fecha 07 de noviembre de 2003 comparece por ante el Juzgado Superior Primero Agrario la Abg. JUANA MILDRED RIVERO, a los fines de constituir tribunal accidental. (Folio 143, pieza 2 del presente expediente)
En fecha 07 de noviembre de 2003 comparece por ante el Juzgado Superior Primero Agrario la Abg. JUANA MILDRED RIVERO, a los fines de abocarse al conocimiento de la presente causa. (Folio 144, pieza 2 del presente expediente)
En fecha 11 de octubre de 2017 la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia remite oficio a la Abg. JUANA MILDRED RIVERO, y ordena su remoción del cargo de Jueza Accidental. (Folio 144, pieza 2 del presente expediente)
En fecha 17 de abril de 2018 el Juzgado Superior Agrario libra auto, cartel de notificación a las partes, oficio al Dr. VICTOR VARGAS IRAUSQUIN, en su carácter de PRESIDENTE DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), (Folio 146 al 48, pieza 2 del presente expediente)
En fecha 25 de abril de 2018 comparece la ciudadana DANIELA SANCHEZ alguacil accidental del Juzgado Superior Primero Agrario a los fines de consignar diligencia. (Folio 149, pieza 2 del presente expediente)

En fecha 26 de abril de 2018 comparece el ciudadano ALEJANDRO PRIETO, alguacil accidental del Juzgado Superior Primero Agrario a los fines de consignar diligencia. (Folio 150 y 151, pieza 2 del presente expediente)
En fecha 17 de mayo de 2018 comparece la ciudadana MARYURI PAREDES, secretaria del Juzgado Superior Primero Agrario a los fines de retirar cartel de notificación de fecha 17 de abril de 2018. (Folio 152 y 153, pieza 2 del presente expediente)

-V-
DE LA COMPETENCIA
Seguidamente, este sentenciador pasa a determinar su competencia material, territorial y funcionarial para conocer del caso sometido a su conocimiento jurisdiccional, y en tal sentido observa, que tal recurso se plantea, contra la sentencia de fecha, 10 de enero de 1994 por el Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 49 al 53, ambos inclusive de la segunda pieza y en la cual se decidió lo siguiente:

Sic: “… (Omissis)… Que de la norma antes transcrita se infiere que la ley de abogado consagra a los profesionales del derecho, el derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realicen; salvo lo previsto en las leyes; que la misma norma pauta que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto; se resolverá por la via del juicio breve; que la parte intimada puede acogerse al derecho de retasa y así lo manifiestan los apoderados del intimado; que en el expediente que dio origen a la estimación e intimación de honorarios, constan las actuaciones de los intimantes; que esto de conformidad con el artículo 167 del código de procedimiento civil en cualquier estado del juicio podrán estimar sus honorarios y exigir su pago, este tribunal accidental debe (SIC)…impretermitiblemente concluir que la presente ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS es procedente y así se decide.
Ahora bien, siendo el caso que este Juzgado Superior Primero Agrario, se reputa como la instancia superior de dicho órgano jurisdiccional, es por lo que según tal criterio orgánico jerárquico, se declara la competencia funcional, territorial y material de este Juzgado Superior Primero Agrario para pronunciarse acerca del recurso proferido, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 197 numerales 8 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atinente a las acciones derivadas de contratos agrarios y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión, y en tal sentido quien decide observa:
-VI-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
DE LA PÉRDIDA DE INTERÉS DE LA PRESENTE ACCIÓN

Seguidamente pasa este sentenciador a pronunciarse como punto previo al fondo del asunto debatido, acerca del hecho, que en la presente causa, haya operado de hecho y de derecho la institución procesal de la “pérdida del Interés del actor en continuar con el curso del presente juicio”, ello en virtud de considerar este sentenciador que tal situación, reviste elementos de estricto Orden Público Procesal Agrario, y a tal efecto establece, que resulta preciso señalar que tal como pudo constatarse a lo largo del presente proceso, que consta en autos, que aparte de la interposición de la acción, efectuada en fecha 09 de mayo de 1990, la última actuación de las partes en la presente causa, se produjo con la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante intimada, en el año 1994 (folios 86 al 89 de la segunda pieza), es decir, hace mas de veinticuatro años_(24) años, presumiendo este juzgador, que tal abandono de la causa, sin inquirir de los diversos jueces accidentales nombrados al efecto, el correspondiente pronunciamiento de fondo, conlleva a este sentenciador superior a determinar, que no existe interés en los intimantes que conformaron la incidencia, en que se produjera decisión sobre lo que fue peticionado, vale decir, en la ratificación del fallo del juzgado A-quo Accidental, siendo dicho interés un requisito del derecho de acción el cual no fue mantenido a lo largo del proceso, cuya consecuencia jurídica no es otra que el decaimiento del mismo.

En este sentido, es preciso apuntalar que la jurisprudencia pacífica y reiterada, señala que el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid Sentencia SC.N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: MT1 (Arv) Carlos José Moncada), y que si es constatada esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, por cuanto no existirían motivos para que se mantenga en funcionamiento indefinido el órgano jurisdiccional, y por ende la administración de justicia. (Vid. Sentencia SC.N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero).
En consonancia con lo anterior, es necesario traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló como un elemento fundamental al interés procesal (Vid sentencia Nº 416 del 28 de abril de 2009 caso Carlos Vecchio y otros) de cuyo contenido se puede extraer lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso hasta la consecución de la sentencia de mérito. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…).”
(Subrayado y cursivas de esta superioridad).

Como puede observarse del texto parcialmente trascrito, se puede colegir que la Constitución consagra en su artículo 26, el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales, cuyo ejercicio se materializa con la interposición de una demanda, así como los actos que en consecuencia se realicen para impulsar el proceso, los cuales configuran el interés procesal, el cual, debe entenderse como un presupuesto del acto procesal, cuya inexistencia haría imposible el examen de la pretensión deducida. Asimismo, señaló que esa falta de interés puede manifestarse en dos casos antes de la admisión de la demanda o después de que la causa se encuentre en estado de sentencia, tal y como se configuró en el caso de marras.

Precisado lo anterior y a objeto de evitar que los expedientes reposen eternamente en los archivos de los órganos de administración de justicia, la jurisprudencia patria tal como se señaló con anterioridad, ha determinado en cuales momentos procesales de un asunto sometido a su conocimiento, con lo cual podrá declararse oficiosamente la pérdida de interés de los sujetos que componen la litis por la falta de impulso del proceso.
En torno a lo antes expuesto, y tal como se estableció previamente, en el caso de autos, que la última actuación de las partes, se produjo con la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante intimada, en el año 1994 (folios 86 al 89 de la segunda pieza), es decir, hace mas de veinticuatro años_(24) años, es por lo que indefectiblemente se puede subsumir al criterio reiterado y sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia respecto a la extinción de la presente acción por la pérdida sobrevenida del interés procesal. Y así se decide.

Por las razones ampliamente descritas, y en aplicación a los criterios jurisprudenciales antes referidos, este Tribunal declarara extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en consecuencia, se ordena el archivo y cierre del presente expediente así como su remisión a archivo judicial, tal y como efectivamente se hará en la parte dispositiva del presente fallo.
-VII-
DISPOSITIVO

Este Tribunal Superior Primero Agrario, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE DECLARA el decaimiento del presente recurso ordinario de apelación, por pérdida sobrevenida del interés procesal, en virtud que no existe interés en las partes que conforman el presente juicio en que se produjera decisión sobre lo que fue originalmente peticionado.
SEGUNDO: NO SE HACE CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: SE ORDENA la remisión del presente expediente al tribunal de origen, vale decir, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda.
CUARTO: En virtud que el presente fallo SE HA PRODUCIDO dentro del lapso legal para sentenciar, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no resulta necesario la notificación de las partes.

-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y en Materia de Expropiación Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ALEJANDRO PRIETO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 284.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ALEJANDRO PRIETO



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