Decisión Nº 4005-17 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 28-11-2017

Fecha28 Noviembre 2017
Número de expediente4005-17
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesRODRIGO JOSÉ PARRA GUARAPO VS. UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV)
Tipo de procesoAmparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


EXP 4005-17




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
207° y 158°
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: R.J.P.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.770.039.

ABOGADO ASISTENTE: A.J.M.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.658.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).

MOTIVO: A.C. INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.


Mediante escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2017, por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en su carácter de Tribunal distribuidor), por el ciudadano R.J.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-13.770.039, debidamente asistido por el abogado A.J.M.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.658, se interpone la presente acción de A.C.c. con medida cautelar innominada contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

Habiéndose realizado la distribución correspondiente del expediente en fecha 23 de noviembre de 2017 se le asignó a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, siendo recibido en esa misma fecha, signado bajo el Nº 4005 -17.

En fecha 24 de noviembre de 2017, este Juzgado Superior dictó decisión interlocutoria mediante la cual acordó admitir la presente Acción de A.C. interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, en cuanto a la medida cautelar este tribunal acordó pronunciarse por auto separado y ordenó la notificación de la ciudadana C.G.A., Rectora de la Universidad Central de Venezuela, la Profesora L.W.R., Decano De La Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, el ciudadano J.C.A., Director de Coordinación Académica de la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, del Profesor M.A., del Secretario del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, y del Profesor A.B.G., Secretario de la Universidad Central de Venezuela.

-I-
DE LA ACCIÓN DE A.C.

La parte accionante alega:
Que interpone la Acción de A.C. contra la negativa de inclusión en el Acto de Grado Académico a efectuarse los días 04 y 05 de diciembre del año 2017, imputables al C.d.F.d.C.J. y Políticas de la Universidad Central de Venezuela por intermedio de la Dirección de Coordinación Académica, por lesionar palpable, fragante y groseramente sus Derechos y Garantías Constitucionales, previstos en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que en cuanto a los requisitos de admisibilidad, competencia y otros de ley señala que el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en sus numerales del 1 al 8, prevé una serie de supuestos de hecho, para establecer cuando no ha de admitirse una Acción de A.C., pues en su caso no se dan ninguno de los supuestos previstos.

Que las pruebas que aporta y la realidad de los hechos preexistentes hoy día, hacen obvio que se mantienen las consecuencias de la violación a los derechos constitucionales que se denuncian.

Que los hechos que se denuncian violadores de los derechos y garantías constitucionales, son consecuencia de la actuación del Director de Coordinación Académica del C.d.F.d.C.J. y Política de la Universidad Central de Venezuela, por intermedio de la Secretaria Adscrita al Vicerrectorado Académico y sus efectos persisten.

Que solo el Juez al restablecer el orden constitucional violado, hará cesar la violación de los derechos constitucionales vulnerados por la actuación de la Universidad Central de Venezuela.

Que en primer término los hechos que se denuncian son violatorios del orden público, violatorios del estado social y además, no han sido consentidos por él accionante, prueba de eso, es el ejercicio de la presente acción de tutela constitucional en tiempo oportuno.

Que no ha optado por vías judiciales distintas a la presente acción de tutela constitucional.

Que no existe en su caso una decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

Que no existe hoy día en el país suspensión de Derechos o Garantías Constitucionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que no hay decisión de amparo pendiente en la administración de justicia venezolana por los hechos que se denuncian.

Que de acuerdo con la competencia de la acción de A.C. en el caso de autos, el ciudadano R.J.P.G., actuando en su propio nombre y asistido de abogado, interpone ante este Juzgado Acción de A.C.C. con Solicitud de Medida Cautelar Innominada, contra la decisión del C.d.F.d.D. de la Universidad Central de Venezuela, por intermedio del Director de Coordinación Académica, profesor J.C.A., donde lo excluyen de la lista de graduandos del acto de grado a celebrarse los días 4 y 5 de diciembre de 2017.

Que la competencia para conocer de las acciones de A.C. ejercidas de forma autónoma está determinada conforme lo dispone la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por los criterios material y orgánicos, este ultimo dado por la jerarquía de la autoridad o del órgano del cual emana el acto u omisión que generan la lesión a los derechos constitucionales.

Que el articulo 8 eiusdem, atribuye la competencia de la Sala Constitucional el conocimiento de las lesiones constitucionales cometidas por altas autoridades, tales como el Presidente de la República, de los Ministros, del C.S.E. y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.

Que la Acción de A.C., en el caso de marras, es ejercida contra el C.d.F.d.C.J. y Políticas de la Universidad Central de Venezuela como noción organizativa inscrita en la Ley de Universidades, la facultad constituye el órgano de realización de las funciones docentes y de investigación de la Universidad, a cada una de ellas correspondería según el artículo 47 de esa Ley, enseñar e investigar una rama particular de la Ciencia o de la Cultura.

Que el C.d.F. está integrado por el Decano, quien lo preside, siete representantes de los Profesores, un representante de los egresados elegido por el Colegio o Asociación Profesional correspondiente y dos representantes de los estudiantes elegidos por los alumnos regulares de la Facultad entre los alumnos regulares del último bienio de la carrera.

Que asimismo los Directores de las Escuelas y de los Institutos asistirán a las sesiones del Consejo y de la Facultad y sólo tendrán derechos a voz, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley de Universidades vigente.

Que de allí se puede afirmar que se está frete a un órgano colegiado inscrito en el estructura de un ente público corporativo, cual es la Universidad Central de Venezuela.

En tal sentido citó y transcribió las atribuciones contenidas en el artículo 62 de la Ley de Universidades.

Que el C.d.F. ejerce funciones de organización y decisión en el ámbito concreto de las Escuelas, Institutos y demás dependencias de carácter académico y administrativo que la integran.

Que ese ámbito reducido de actuación desde una perspectiva orgánica, permite afirmar que en el presente caso, el C.d.F. de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela no posee la jerarquía constitucional que permita subsumirla dentro del ámbito subjetivo contemplado en el mencionado artículo 8 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y en el artículo 25, cardinal 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Que con el propósito de determinar el órgano jurisdiccional competente para la tramitación y decisión en primer grado de jurisdicción de la Acción de A.C. que encabezan esas actuaciones, la Sala destaca la doctrina plasmada con carácter vinculante en relación con el régimen de competencias en materia de amparo que ostentan los tribunales del orden contencioso-administrativo.

Citó la sentencia N° 1.700 del 7 de agosto de 2007 caso C.M.C.E., respecto de la aplicación de los criterios orgánico y material frente al derecho de acceso a la jurisdicción, desde la perspectiva de acercamiento territorial del justiciables a los órganos del sistema de administración de justicia.

Que en razón de lo anterior la Sala determinó con apoyo en el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, que la competencia para el juzgamiento de la Acción de A.C. de autos corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en materia Contencioso Administrativa de la Región Capital.

Que del Estado social de Derecho y de Justicia se considera alguna de las consecuencias de su existencia a partir de finales del año 1999 cuando el pueblo venezolano se constituyó en Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos y el pluralismo político, derogando así el sistema de Estado Democrático, representativo, responsable y alternativo, que regía como lo consagraba el sistema constitucional desde 1961.

Que esa transformación tiene connotaciones en todas las ares del acontecer nacional, jurídico, político, económico, social y para todo el orden interno del país, entendiéndose la familia como núcleo básico de la sociedad y los derechos colectivos y difusos, por encima de las individuales que como personas naturales se les respetan y se hacen valer los derechos ínsitos a la condición humana.

Que antes esa nueva forma de Estado la legislación tiene que adaptarse a la misma, pero en lógica y derecho es imposible que la transformación suceda de inmediato ya que ello es un proceso constante te dinámico y evolutivo, no obstante las exigencias legislativas preexistentes aunque plasmadas y vigentes por no ser derogadas no pueden aplicarse de la manera y forma en que fueron concebidas, adaptarse y aplicarse bajo la nueva concepción.

Que el juez y los particulares no pueden obviar los derechos y garantías consagrados en la nueva forma de Estado, por ende debe adaptar su actuación al nuevo orden constitucional, en especial el Juez, no pudiendo alegar un garantismo legal si con ello viola derechos subjetivos, individuales, colectivo y /o difusos, en tal sentido o deja de aplicar una norma lesiva a la justicia o aplica otra sobre aquella que afecte esos derechos masivos.

Que en el caso de marras, “los querellados” (sic) atentan violatoriamente el principio fundamental consagrado en el artículo 2 de la constitución eiusdem, esto es, Estado social.

Que esa posición del sentido de aplicación del Principio de Justicia que deben observar tanto los jueces en ejercicio de sus funciones, como los administrados y abogados en el uso del derecho aplicable, ya ha sido recogido en diversas y variados pronunciamientos del Tribunal Supremo de Justicia.

Invocó la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional contenida en el expediente N° 01-1274 de fecha 24 de enero de 2005 bajo la ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera.

Que de la Sentencia identificada se recogen principios doctrinarios enseñados E.F. iniciados por Heller, el último opone al Estado Social de Derecho al Estado liberal y formalista, para desembocar con aquel en el delineamiento del Estado social diferenciándolo del Estado Autoritario y Liberal de Derecho concluyéndose que el Estado Social debe adecuarse a lo que sea posible y oportuno en un momento determinado para ajustar la aplicación de normas preexistentes que no encajan para ese momento dentro de las formas legales que han de regir en ese modelo de Estado, de allí que ahora, como se observa en la carta magna, el principio Social sigue rigiendo en el contenido de las normas supremas programáticas contentivas de deberes y derechos en especifico, quedando el factor social como un calificativo que implica el deber de ajustar el actuar del Estado en todo orden, incluyendo el judicial para no violentar el Principio constitucional de la nueva forma de Estado, siendo la obligación social un contenido fundamental en el orden constitucional.

Que tratándose de la violación de una norma fundamental, su denuncia debería ir aparejada con una norma específica que contenga un supuesto de hecho violatorio del orden constitucional, lo cual así expresamente infra denuncian.

Denuncia la VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN citando los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que el derecho a la educación es simultáneamente un derecho fundamental individual, social y político, constituyéndose en un símbolo de la indivisibilidad de los derecho, su fundamentación en la dignidad humana y su impacto como derecho subjetivo y parte del ordenamiento jurídico objetivo que vincula a todos e irradia todo el ordenamiento jurídico.

Que el derecho a la educación como derecho fundamental constituye un derecho de aplicación directa e inmediata como parte del ordenamiento jurídico básico y fundamental de la sociedad, el cual tiene un contenido esencial que no puede ser desconocido por ninguna autoridad u órgano constituido del Estado.

Que el Estado y sus órganos y agentes tiene como obligaciones inmediatas respecto del derecho a la educación como garantía, la de respetar el derecho que exige el Estado, evitar las medidas que obstaculicen o impidan el disfrute del derecho a la educación, la obligación de proteger el derecho que impone al Estado adoptar medidas que eviten que el derecho a la educación sea obstaculizado por terceros, la obligación de dar cumplimiento al derecho.

Que como norma general el Estado está obligado a dar cumplimiento al derecho concreto a la educación cuando un individuo o grupo no puede, por razones ajenas a su voluntad, poner en practicar el derecho por sí mismo con los recursos a su disposición.

Que es estudiante de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, perteneciente a la Promoción Dr. G.P.A., el cual culminó su carga académica dentro del cronograma de actividades del año lectivo 2016-2017, publicado por el Departamento de Registro y Control de Estudios, Escuela de Derecho, aprobado dicho cronograma por el Consejo de la Facultad en sesión N°20 de fecha 19 de septiembre de 2017, tal como consta en documental publicada por el Director Profesor F.P.Y.

Que la Ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Que las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

Que el derecho a la educación tiene simultáneamente el carácter de un derecho individual como un derecho social, derecho civil y político, ya que se sitúa en el centro de la realización plena y eficaz de esos derechos.

Que el derecho a la educación es el epítome de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos, y que como todos los derechos fundamentales tiene un contenido esencial que constituye una base de aplicación directa e inmediata, que impide su desconocimiento o desnaturalización, en ese sentido el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que diversos atributos integrantes del derecho están asegurados por el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, el cual integra y enriquece el contenido del derecho constitucionalmente asegurado en una perspectiva favor homine o favor persona.

Citó y transcribió la Observación General N°13 párrafo 43 y la Observación General N° 132, respecto del derecho a la educación dictada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas.

Que de tal manera, en ningún caso podrá negarse ni posponerse la graduación de quien haya cumplido todos los requisitos académicos, la institución no puede oponerse a la entrega del respectivo titulo, pues, violaría el derecho a la educación, que implica no solo el acceso y la permanencia en un centro educativo, sino el reconocimiento al esfuerzo y a la culminación de una etapa, durante la cual se preparó con la intención de ser una persona más útil a la sociedad, ya que tal reconocimiento se materializa en la expedición del diploma correspondiente, en el caso sub judice, resulta demás injusto que se le niegue tal derecho.

Que considera el actor, que la conducta del Director de Coordinación Académica, no estaba autorizada constitucionalmente pues debía estimarse incluido en el suministro integral de la educación el derecho al acto de grado en su oportunidad, por tanto, la prohibición de asistir al acto de grado en los días 04 y 05 de diciembre de 2017, desdibuja la función asignada por la Carta Magna a los centros de educación superior.

Que la atribución constitucional para regular todo lo concerniente al servicio público de educación es exclusiva del legislador a quien compete estableces aquellos criterios normativos básicos relativos a la naturaleza, extensión y cobertura del servicio, su carácter esencial o no, los sujetos encargados de su prestación, las condiciones para asegurar la regularidad, permanencia, constancia, calidad y eficiencia en su prestación, las relaciones con los usuarios en lo que atañe a sus deberes, derechos, al régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión, fiscalización y la manera como el Estado ejerce el control, la inspección y la vigilancia para asegurar su prestación eficiente.

Que en el Cronograma de Actividades, se estableció como fecha de aplicación de los exámenes finales, el lapso comprendido entre los días 09 al 27 de octubre de 2017, para los exámenes de reparación el lapso comprendido entre los días 06 de noviembre y 15 de noviembre de 2017, y como fecha límite para la consignación de notas, cinco (05) días continuos contados a partir de la aplicación del examen.

Que a partir de dicha fecha, se constituyó en cabeza de Dirección de Coordinación Académica la carga de publicar el listado de los alumnos que culminaron la carga académica, para que posteriormente el alumno realizara la formal solicitud de su Petición de Grado por ante la Oficina de Grado de la Secretaria de la Universidad y esta a su vez verificado el cumplimiento de los requisitos de Ley, incluirlo dentro de la lista de los graduandos para el Acto de Grado a celebrarse entre los días 04 y 05 de diciembre del años dos mil diecisiete (2017).

Que el Director de Coordinación Académica, Profesor J.C.A. de manera unilateral, inconsulta, arbitraria, sin motivación alguna y contraria a las disposiciones reglamentarias, procedió a enviar a la Oficina de Grado de la Secretaria una lista de posibles graduandos sin esperar la culminación del Periodo Académico aprobado por el C.d.F., en sesión 20 de septiembre de 2017, obviando incluir a los alumnos como es su caso, que culminaron su carga académica en el periodo de reparaciones, modificando con dicha conducta todo el cronograma de actividades del años lectivo 2016-2017, lesionando su derecho constitucional a la educación y al trato igualitario, excluyéndolo de recibir el título de abogado, con sus compañeros de la promoción Dr. G.P.A., a la cual pertenece.

Que la aptitud de las autoridades universitarias se convirtió en un obstáculo que indebidamente y de manera innecesaria inhibió la posibilidad de obtener su titulo de grado, no obstante haber cumplido con todos los requisitos de ley, ejerciendo así una acción contra la Constitución, cuando el derecho a la educación es de aplicación inmediata.

Que tal conducta también atenta contra los valores descritos en el Preámbulo de la Constitución, del cual se deriva el sentido de las normas del ordenamiento jurídico.

Denuncia la VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD citando y transcribiendo el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que la igualdad ante la ley es pensada como una forma de tratar a todos y todas de la misma manera sin hacer distinciones, idea recogida por el artículo en cuestión al establecer la obligación del Estado de no hacer discriminaciones entre los habitantes.

Que la Constitución en el mismo lugar también asume un compromiso de orientación igualitarista obligándose a desmantelar, lo que implicaría también no ayudar a mantener las desigualdades injustas, a través de las llamadas acciones afirmativas, que básicamente consisten en dar preferencia a algún grupo estructuralmente marginado.

Que cualquier acto que produzca distinción deberá considerarse, en principio, como contradictorio al pacto fundamental, si el poder público quiere hacer diferencias está obligado a explicar cuáles son sus motivaciones y fines.

Que no puede construir intenciones a su antojo pues la Constitución ya ha fijado parámetros que guían las formas de proceder en esos casos.

Que R.P. en su trabajo sobre la materia, cuenta una estrategia que a partir de 1970 las orquestas estadounidenses aplicaban para evitar discriminaciones en su conformación, quien quería hacer parte de ellas tenía una audición detrás de un panel opaco que lo escondía completamente del jurado, de esa manera, no había otro elemento por juzgar más que el talento musical.

Que la actitud del Director de Coordinación Académica de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, creó un privilegio para los alumnos incluidos en la lista, creada artificial y virtualmente, donde se excluyeron como a su persona, a los alumnos que culminaron la carga académica dentro del cronograma aprobado por el C.d.F., creando un trato discriminatorio que atentó contra el Derecho de Igualdad establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo todo ello suficiente para declarar Con Lugar la Pretensión de Amparo sometida a conocimiento.

Finalmente solicita:
1.
- Que con fundamento en lo antes expuesto, el presente escrito contentivo de la Acción de A.C. sea admitido, proveído, sustanciado y apreciado conforme a derecho, declarándolo CON LUGAR, ordenándose al Director de Coordinación Académica, Profesor J.C.A., incluya en el listado de los alumnos que culminaron la carga académica al accionante de la Tutela Constitucional, en consecuencia, se ordene a la Oficina de Grado de la Secretaria de la Universidad Central de Venezuela, reciba la petición de grado del solicitante en amparo y se incluya entre los alumnos a participar en el Acto de Grado a celebrarse los días 04 y 05 de diciembre del años dos mil diecisiete (2017), restableciendo de esa forma el orden jurídico lesionado.
-II-
DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
Para fundamentar la solicitud de la Medida Cautelar invocó la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 24 de marzo de 2000,con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el juicio de Corporación L´Hotels C.A., ratificada en sentencias N° 71 del 26 de enero de 2001, N° 330 del 12 de marzo de 2001, N° 561 del 18 de abril de 2001, N° 962 del 05 de junio de 2001, N° 1313 del 20 de julio de 2001, N° 1740 del 20 de septiembre de 2001 y N° 399 de 07 de marzo de 2002, de la misma Sala Constitucional, la cual reiteradamente ha sostenido que no se puede exigir el cumplimiento de los requisitos de procedencia.

Que el poder cautelar que ostenta el Juez Constitucional para garantizar la tutela judicial efectiva del derecho de los justiciables, debe verificarse si en determinado caso resultan vulnerados con la ejecución de la decisión presuntamente lesiva, dada la denuncia de violación de los derechos constitucionales del quejoso, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva mientras se tramita y decide el presente A.C., de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil considera necesario SOLICITAR SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA y en consecuencia, ordene SUSPENDER EL ACTO DE GRADO establecido por la Oficina de Grado de la Secretaria de la Universidad de Venezuela, para los días 04 y 05 de diciembre del años dos mil diecisiete (2017), previo listado enviado por la Dirección de Coordinación Académica, hasta tanto sea decidida la presente Acción de A.C., se ordene participar la suspensión al C.d.E.d.D., a la Dirección de Coordinación Académica de la Oficina de Grado, a la Secretaria y a la Rectoría de la Universidad Central de Venezuela.

-III-
DE LAS PRUEBAS ADJUNTADAS CON EL ESCRITO
El parte presuntamente agraviada consignó las siguientes documentales:
1.
Cronograma de Actividades del años Lectivo 2016-017, aprobado por el C.d.F., en sesión N° 20 de fecha 19 de septiembre de 2017, en tres (3) folios útiles, marcado con la letra “A”.
2. Comunicación enviada por el Ciudadano R.J.P.G., a la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela, en fecha 10 de noviembre de 2017, constante de cuatro (4) folios útiles, marcada con la letra “B”.
3. Comunicación enviada en fecha catorce (14) de noviembre del año 2017, por la Coordinadora de la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela, al ciudadano R.J.P.G., donde se le notifica que no será incluido en la lista de los graduandos del acto académico a celebrarse los días 4 y 5 de diciembre de 2017, en un folio útil, marcado con la letra “C”.
-IV-
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
En hora de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de noviembre de 2017, siendo las doce post meridiem (12:00 a.m.), fecha y hora fijadas por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia Constitucional oral y pública, en la acción de A.C., interpuesta por el ciudadano R.J.P.G., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.770.039, debidamente asistido por el abogado A.J.M.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.658, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), por la NEGATIVA DE INCLUSIÓN EN EL ACTO DE GRADO ACADEMICO A EFECTUARSE LOS DÍAS 04 Y 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, IMPUTABLES AL C.D.F.D.C.J. Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, POR INTERMEDIO DE LA DIRECCIÓN DE CORDINACIÓN ACADÉMICA, por la presunta violación de los artículos 102, 103 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Juzgado deja constancia que se encuentra presente el ciudadano R.J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.770.039, debidamente asistido por el abogado A.J.M.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.658. Las Abogadas M.Z.P.G. y M.D.C.J.S., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 215.141 y 92.920, respectivamente actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte presuntamente agraviante según instrumento poder que consignan en copia a effetum videndi, constante de siete (7) folios útiles. El abogado J.L.A.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.165, en su carácter de FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. En este estado el ciudadano secretario da inicio a la audiencia, se le otorgan diez (10) minutos a la parte presuntamente agraviada, diez (10) minutos a la parte presuntamente agraviante, diez (10) minutos de replica y contrarréplica y diez (10) minutos a la Representación del Ministerio Público. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte presuntamente agraviada, quien expone: Buenas tardes damos gracias por haber asistido a esta sala, ustedes se preguntaran la Universidad central de Venezuela porque lo hemos venido a convocar a esta sala, porque la Universidad Central de Venezuela es la casa que vence la sombra y ha sometido a la oscuridad a ciento diecinueve (119) integrantes de la promoción “Dr. G.P.A.”, no es cualquier promoción, es una promoción de abogados los cuales los profesores que los excluyeron lo han enseñado durante cinco años a defender los derechos de los ciudadanos y le han enseñado también que forman parte del sistema de administración de justicia, ese sistema de administración de justicia que hoy venimos a defender a este honorable juzgado para pedir justicia ¿contra quién?, contra la casa que vence la sombra, es contradictorio que nosotros estemos acá en este tribunal para solicitarle a nuestra máxima casa de estudio, a la real y pontificia universidad de caracas fundada en 1725 que respete los derechos de sus graduandos porque consideramos que hay una violación fragante, grosera e indebida ante el derecho a la educación, porque nosotros consideramos que el derecho a la educación no se agota con la mera inscripción y las formalidades del acceso al estudio con calidad en igualdad de condiciones ahí no se agota el derecho a la educación, el derecho a la educación es un derecho complejo que según la observancia, implica también el derecho que tiene el estudiante a la obtención de una vez cumplido los trámites administrativos de Ley, los requisitos de la Ley de Universidades a la obtención de su grado universitario, de su titulo, de la obtención de su anillo, medalla, así como la ilusión de graduarse y su acto en las mismas condiciones que tienen los demás graduandos, que el Dr. J.C.A., envió una lista de los graduandos, violando el derecho a la igualdad y excluyendo a los que fueron a reparación, por lo que solicitamos a este Órgano Jurisdiccional ordene a la Universidad Central de Venezuela para que incluya inmediatamente a los ciento diecinueve (119) estudiantes excluidos porque se encontraban presentando exámenes de reparación al acto de grado que se llevará a cabo los días 04 y 05 de diciembre de 2017. Se le otorga el derecho de palabra a la Representación Judicial de la Universidad Central de Venezuela, quien expone: Buenas tardes la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela deja constancia que negamos todo lo alegado por la parte accionante y no se le está negando el derecho al acto de grado, explico que hay un cronograma académico que se viene realizando, que se publica la lista de los bachilleres que pasaron todas sus materias y una vez que los bachilleres que les corresponde reparar, pasan su materias y llenan los requisitos se incluyen en el listado para obtener su titulo, y una vez que el bachiller presentó su examen inmediatamente se va incluir en la lista de los graduandos, nosotros no podemos violar el derecho a la educación de los estudiantes con mención por esperar a unos bachilleres que están en una lista de espera para presentar los exámenes de reparación a la lista de los graduandos. En el caso en concreto, para el momento que se imprimió EL PRIMER LISTADO de los graduandos el accionante no había cumplido con los requisitos, la Universidad Central garantiza a todos los bachilleres que hayan pasado las materias y cumplan con los requisitos para solicitar el grado realizar los trámites administrativos para que van a graduarse el 04 y 05 de diciembre de 2017, para lo cual consignamos en este momento constante de tres (3) folios útiles, denominadas “C”, “D” y “E”, comunicaciones que prueban la inclusión y tramite administrativos para la inclusión de los estudiantes a la lista de graduandos. Se le otorga la palabra a la representación del Ministerio Público: el Ministerio Público manifestó que su exposición la realizaría una vez las partes hayan ejercido su derecho a réplica y contrarréplica. En este estado pasa la representación judicial de la parte agraviada a ejercer su derecho a réplica y expone: Escuchando la exposición realizada por la parte presuntamente agraviante, perdería objeto la acción de amparo, si es cierta la inclusión de los graduandos tal cual como lo expresa la representación de la Universidad Central de Venezuela, solo que no es una garantía real de dicha inclusión ya que el presuntamente agraviado no ha sido notificado de la misma, por lo que si quisiéramos tener las garantías suficientes de manera real y oportuna de la asistencia de los estudiantes excluidos al acto de los días 04 y 05 de diciembre de 2017. La representación judicial de la Universidad Central de Venezuela ejerce su derecho a contrarréplica: Los bachilleres no se encontraban en el listado porque para ese momento no cumplían los extremos y requisitos necesarios para aparecer en la lista de los graduandos, es decir, estaban presentando exámenes de reparación, por lo cual se encontraban en otra lista y luego de aprobar dichas materias y cumplieran los requisitos necesarios pasarían automáticamente a la lista de los graduando. La Universidad Central de Venezuela, garantiza la inclusión de los estudiantes de reparación a la lista de los graduandos. Con los anexos que estamos consignando en este momento queda demostrado que antes de intentar la acción de amparo, ya estábamos tomando los correctivos para incluir a los estudiantes que fueron excluidos del acto de graduación de fecha 04 y 05 de diciembre de 2017. Asimismo señala que la comunicación enviada por el presunto agraviado fue en fecha 9 de noviembre y él mismo se encontraba presentando el último examen en fecha 14 de noviembre. Luego de oídas las intervenciones y antes de concederle la palabra al Ministerio Público considera necesario realizar las siguientes preguntas a la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela: La Juez pregunta: Cual es la fecha de la elaboración de la lista de los alumnos que se están graduando?. A lo que la representación judicial de la parte presuntamente agraviante contesta: Esa lista se publica una vez que ya termina la presentación de exámenes finales, es decir a finales del mes de octubre, y luego otra lista, una lista final donde se incluye a los estudiantes que aprobaron los exámenes de reparación. La Juez pregunta: ha lugar, deme una fecha cierta de publicación de la lista de graduandos? Contesto: No se la fecha exacta, pero la primera lista se hizo a finales de octubre, en la cual se encontraban los estudiantes que pasaron todas sus materias. La Juez pregunta:¿Siempre fue así, la universidad siempre saca dos listas de los estudiantes o es atípico?. Contesto: La lista este año se hace atípica por la crisis país, se perdieron muchas clases, en años anteriores se publicaban las listas, una vez culminaban las reparaciones. La Juez pregunta: ¿Cuando se mando la lista de estudiantes?. Contesto: No se la fecha exacta, pero la primera lista se hizo a finales de octubre, en la cual se encontraban los estudiantes que pasaron todas sus materias. La Juez pregunta: ¿Cuales son los requisitos para incluirse en la lista de los graduandos? Contesto: Una vez aprobados todos los créditos, el estudiante pasa por la oficina de control de estudio y pedía una constancia de culminación, procediendo a realizar los trámites por ante secretaria de solicitud de medalla grado y pergamino, y el sistema automáticamente lo incluye en la lista de graduando haciendo ahí mismo todos los trámites de la medalla y el pergamino y el sistema automáticamente lo incluía en la lista de los graduandos. La Juez pregunta: Cuantos estudiantes están en esta situación?. Contesto: Nosotros no manejamos aquí el número exacto de los estudiantes que se encuentran en esa situación. La Juez pregunta: Que necesitan los estudiantes de la universidad para llegar a el acto del 4 y 5 de Diciembre de 2017. Contesto: cumplir con la aprobación de toda la carga académica (créditos) y presentar la constancia de culminación que debe llevar a la secretaria para pedir su grado por que cumple con todos sus requisitos paga todo lo que debe pagar y queda automáticamente en la lista de los graduandos. La Juez pregunta: Conoce el tiempo que se toma la secretaria para gestionar lo de la medalla, y realizar todos los trámites necesarios para incluirlos en el acto, hay capacidad para la asistencia de todos los graduandos. Contesto: la Universidad Central de Venezuela está lista para graduarlos a todos y esta presta para ayudarlos a todos, sigue la universidad con su garantía que todos los que cumplieron con pasar su examen y requisitos se van a graduar el 4 y 5 de diciembre de 2017. La Juez pregunta: Tiene alguna prueba fehaciente que pueda demostrar la inclusión de los estudiantes al acto de grado. Contesto: No, no tengo prueba fehaciente. Se otorga el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público: solicita se de lectura a las comunicaciones consignadas por la representación de la Universidad Central de Venezuela. En este estado, el ciudadano Secretario, da lectura al oficio N°084, de fecha 23 de noviembre de 2017, dirigido a la Jefa de Control de Estudios de la Escuela de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Oficio N° S-1646-2017, de fecha 23 de noviembre de 2017, dirigido a la Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, y Oficio N°DEC-N°082-17, de fecha 24 de noviembre de 2017, dirigido al ciudadano A.B.G., Secretario de la Universidad Central de Venezuela. Nuevamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público: Buenas tardes, este caso es muy transcendental y de mucha importancia porque cualquier decisión que se tome aquí, puede repercutir en todas las Universidades Privadas, como Públicas, la parte accionada manifiesta que hay unos oficios con los que pretende garantizar la inclusión de los estudiantes lo que podría acarrear inadmisibilidad sobrevenida por el cese de las violaciones de los derechos constitucionales, visto que no existe un comunicado formal de la Universidad Central de Venezuela o un oficio dirigido a este Tribunal donde se notificara dicha inclusión, por lo que, ciudadana Juez y todos los presentes, este representante Fiscal se aparta de la inadmisibilidad del presente amparo, porque no hay garantía que satisfaga a este Fiscal que se garantice la graduación de los estudiantes, claro se saludan las buenas intenciones, y la buena fe de la Universidad Central de Venezuela, pero se considera procedente la acción de amparo, ya que la Universidad si en verdad hubiesen sido diligentes, hubiesen dirigido una comunicación a la ciudadana juez sobre la subsanación de la exclusión y llama la atención en cuanto al cronograma de actividades que incluía de una vez a los estudiantes que habían aprobado sus exámenes finales; considerando que bajo la garantía de los derechos constitucionales, si existe la violación del derecho a la educación, a la igualdad y sobre esta violación se derivaría la violación de otros derechos constitucionales por lo tanto solicito a la ciudadana Juez, que ordene a la Universidad Central de Venezuela que se incluya a los estudiantes en el acto de grado a celebrarse los días 04 y 05 de Diciembre de 2017, y que el presente amparo sea declarado Con Lugar. En este estado la Juez manifiesta que visto que las pruebas anexas al escrito libelar y promovidas por la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela, no fueron impugnadas, se le otorga el valor probatorio que de ellas emerge, seguidamente difiere la continuidad de la audiencia por un lapso de dos horas para analizar los alegatos y las pruebas explanados por ambas partes para proceder a dictar el dispositivo del fallo. Reanudada la Audiencia, la Juez da lectura al dispositivo del fallo, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente acción de A.C.C. con Medida Cautelar Innominada interpuesta por el ciudadano R.J.P.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.770.039, debidamente asistido por el abogado A.J.M.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.658 contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, se extienden los efectos de esta decisión a todos aquellos estudiantes que se encuentran en la misma situación de hecho que el accionante, que hayan aprobado toda su carga académica en los exámenes de reparación y diferido y que cumplan con los requisitos para la obtención del título de abogado. Se ordena: la inclusión del ciudadano R.J.P.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.770.039 y de todos aquellos estudiantes que hayan aprobado toda su carga académica en los exámenes de reparación y diferido a la lista definitiva de graduandos que participaran en el acto de grado los días 4 y 5 de diciembre de 2017. Para tales fines se ordena a la Universidad Central de Venezuela habilitar el tiempo que sea necesario a los fines de realizar todos los trámites administrativos necesarios para garantizar la inclusión de los estudiantes que culminaron la carga académica con la aprobación de los exámenes finales, diferidos y de reparación a la lista definitiva de graduandos así como su asistencia al acto de grado a realizarse los días 4 y 5 de Diciembre de 2017 y la entrega efectiva del título universitario. El cual no podrá excederse de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la publicación de este dispositivo y dentro del cual deberán remitir a este Tribunal la lista definitiva de los graduandos incluyendo al colectivo estudiantil protegido por esta decisión. Se le informa a las partes que el extenso de la sentencia será publicado dentro del lapso de Ley, pero vista la premura del caso, se publicará a la brevedad posible.


-V-
DE LA OPINIÓN FISCAL
En la audiencia Oral y Pública expuso “Buenas tardes, este caso es muy transcendental y de mucha importancia porque cualquier decisión que se tome aquí, puede repercutir en todas las Universidades Privadas, como Públicas, la parte accionada manifiesta que hay unos oficios con los que pretende garantizar la inclusión de los estudiantes lo que podría acarrear inadmisibilidad sobrevenida por el cese de las violaciones de los derechos constitucionales, visto que no existe un comunicado formal de la Universidad Central de Venezuela o un oficio dirigido a este Tribunal donde se notificara dicha inclusión, por lo que, ciudadana Juez y todos los presentes, este representante Fiscal se aparta de la inadmisibilidad del presente amparo, porque no hay garantía que satisfaga a este Fiscal que se garantice la graduación de los estudiantes, claro se saludan las buenas intenciones, y la buena fe de la Universidad Central de Venezuela, pero se considera procedente la acción de amparo, ya que la Universidad si en verdad hubiesen sido diligentes, hubiesen dirigido una comunicación a la ciudadana juez sobre la subsanación de la exclusión y llama la atención en cuanto al cronograma de actividades que incluía de una vez a los estudiantes que habían aprobado sus exámenes finales; considerando que bajo la garantía de los derechos constitucionales, si existe la violación del derecho a la educación, a la igualdad y sobre esta violación se derivaría la violación de otros derechos constitucionales por lo tanto solicito a la ciudadana Juez, que ordene a la Universidad Central de Venezuela que se incluya a los estudiantes en el acto de grado a celebrarse los días 04 y 05 de Diciembre de 2017, y que el presente amparo sea declarado Con Lugar”.

-VI-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se observa que la presente Acción de A.C. se ejerce contra la negativa de inclusión de la parte presuntamente agraviada en el acto de grado a efectuarse los días 4 y 5 de diciembre de 2017, imputable al C.d.F.d.C.J. y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, por intermedio de la Dirección de Coordinación Académica, que lesiona los derechos previsto en los articulo 102, 103 y 21 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela, referidos al derecho a la educación y la igualdad, la cual tiene por objeto la inclusión de esta parte en el listado de los alumnos que culminaron la carga académica, en consecuencia, se ordene a la Oficina de Grado de la Secretaria de la Universidad Central de Venezuela, reciba la petición de grado del solicitante en amparo, y proceda a ejecutar la inclusión solicitada
La parte quejosa para fundamentar su solicitud alega:
Que es estudiante de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, perteneciente a la Promoción “Dr. G.P.A.”, el cual culminó su carga académica dentro del cronograma de actividades del año lectivo 2016-2017, publicado por el Departamento de Registro y Control de Estudios de la Escuela de Derecho, previa aprobación por el Consejo de la Facultad en sesión N°20 de fecha 19 de septiembre de 2017, tal como consta en documental publicada por el Director Profesor F.P.Y., que adjunta al escrito libelar con la letra “A” .

Que fue excluido de manera unilateral, inconsulta, arbitraria, sin motivación alguna y contraria a las disposiciones reglamentarias, de la lista de posibles graduandos, enviada a la Oficina de Grado de la Secretaria, por el Director de Coordinación Académica de la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, Profesor J.C.A., sin esperar la culminación del Periodo Académico aprobado por el C.d.F..

Que en el Cronograma de Actividades, se estableció como fecha de aplicación de los exámenes finales, el lapso comprendido entre los días 09 al 27 de octubre de 2017, para los exámenes de reparación, el lapso comprendido entre los días 06 de noviembre y 15 de noviembre de 2017, y como fecha límite para la consignación y carga de notas cinco (05) días continuos contados a partir de la aplicación del examen.

Que a partir de dicha fecha, se constituyó en cabeza de la Dirección de Coordinación Académica la carga de publicar el listado de los alumnos que culminaron la carga académica, para que posteriormente el alumno realizara la formal solicitud de su Petición de Grado por ante la Oficina de Grado de la Secretaria de la Universidad y esta a su vez verificado el cumplimiento de los requisitos de Ley, incluirlo dentro de la lista de los graduandos para el Acto de Grado a celebrarse entre los días 04 y 05 de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

La parte agraviada denunció la violación del Derecho a la Educación consagrada en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la exclusión que fue objeto por parte del C.d.F. por intermedio del Director de Coordinación Académica, de la lista de graduandos del acto de grado a celebrarse los días 04 y 05 de diciembre de 2017, quien de manera unilateral, inconsulta, arbitraria, sin motivación alguna y contraria a las disposiciones reglamentarias, procedió a enviar a la Oficina de Grado de la Secretaria, una lista de posibles graduandos sin esperar la culminación del Periodo Académico aprobado por el C.d.F., en sesión N° 20 del 19 de septiembre de 2017, obviando incluir a los alumnos como es su caso, que culminarían su carga académica en el periodo de reparaciones, modificando con dicha conducta todo el cronograma de actividades del año lectivo 2016-2017, lesionando su derecho constitucional a la educación y al trato igualitario, al excluirlo de recibir el título de abogado, con sus compañeros de la promoción “Dr. G.P.A.”, a la cual pertenece, asumiendo a su decir una conducta no autorizada constitucionalmente, al no reconocer su derecho a ser incluido en el listado de los estudiantes que recibirían el título universitario, que lleva consigo la prohibición de asistir a ese acto, desbordándose con esto la Conducta del C.d.F. por intermedio del Director de Coordinación Académica del ámbito de la autonomía universitaria, toda vez que bajo su amparo procedió a pulverizar el derecho a la educación consagrado en los artículos mencionados, y creo la Autoridad Universitaria un obstáculo que indebidamente y de manera innecesaria inhibió la posibilidad de obtener su titulo de grado, no obstante haber cumplido con todos los requisitos de ley, ejerciendo así una acción contra la Constitución, cuando el derecho a la educación es de aplicación inmediata, conducta que atenta también contra los valores descritos en el Preámbulo de la Constitución, del cual se deriva el sentido de las normas del ordenamiento jurídico.

Así mismo denuncia la violación del Derecho a la Igualdad consagrada en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la actitud del Director de Coordinación Académica de crear un privilegio para los alumnos incluidos en la lista, creada artificial y virtualmente, donde se le excluye tanto a su persona como a los alumnos que culminaron su carga académica dentro del Cronograma aprobado por el C.d.F., creando un trato discriminatorio que atenta contra este Derecho.

Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 102 y 103 establece el Derecho a la Educación, así indica:
“Articulo 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria.
El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.”
“Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.”

Los artículos antes citados establecen el Derecho a la educación que tienen los ciudadanos, la cual debe ser de calidad, permanente, igualitaria en condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocaciones y aspiraciones, la obligatoriedad de la educación en todos sus niveles desde el maternal hasta el nivel medio diversificado, la gratuidad de la educación impartida en las instituciones del estado hasta el pregrado universitario, la obligación de este para realizar una inversión prioritaria que atienda a las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, de crear y sostener instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso permanencia y culminación del sistema educativo, y de garantizar igual atención a las personas con necesidades especiales, con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

De lo anterior se evidencia la obligación que tiene el Estado de asegurar no solo el acceso y permanencia de los ciudadanos en la educación sino su culminación en el sistema educativo en condiciones y oportunidades igualitarias, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocaciones y aspiraciones.

Asimismo, el artículo 21 Constitucional establece
“Artículo 21.
Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1.
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.”

El artículo anterior establece el Derecho a la igualdad que tienen los ciudadanos, quienes no podrán ser discriminados por razones de raza, sexo, condición social o las que tengan por objeto menoscabar el reconocimiento o ejercicio en condiciones de igualdad, debiendo la ley garantizar el goce de la misma adoptando medidas positivas a favor de personas que puedan ser discriminadas o marginadas, sancionando los abusos o maltratos que contra ella se cometan, dando a cada uno el trato oficial de ciudadano o ciudadana salvo las formulas diplomáticas sin reconocer títulos nobiliarios o distinciones hereditarias.

Para demostrar sus afirmaciones la parte agraviada consigno adjunto al escrito libelar las siguientes documentales:
Marcado con la letra “A” Cronograma de Actividades de Año lectivo 2016-2017 de la Escuela de Derecho, de la Universidad Central de Venezuela, (folio 12 expediente principal)
Consigno cronograma de exámenes finales año lectivo 2016/2017 expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (folio 13)
Cronograma de exámenes de reparación y/o diferido 2016/2017 emitido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (folio 14)
Marcado con la letra “B” escrito suscrito por su persona dirigido al Profesor A.B.S. de la Universidad Central de Venezuela mediante el cual solicita una prórroga del lapso de recepción de documentos por ante la Oficina de Grado para el jueves 16 de noviembre de 2017 y el viernes 17 de noviembre de 2017, pues el lapso originalmente pautado comprendía desde el lunes 06 de noviembre de 2017 al viernes 10 de noviembre de 2017, sustentada en el hecho que la programación académica culminaba el viernes 15 de noviembre y era materialmente imposible realizar la petición sin antes haber culminado la carga académica respectiva por lo que apelo al altísimo espíritu solidario y ucevista para que se les permitiera realizar dicha petición y en consecuencia poder estar como graduandos en el acto programado para el 5 de diciembre al cual anexo el marcado con la letra “A” el Cronograma de Actividades de Año Llctivo 2016-2017 de la Escuela de Derecho, de la Universidad Central de Venezuela y marcado con la letra “B” listado de estudiantes que se verán favorecidos por la prórroga de la petición de grado solicitada por R.P.G. en comunicación s/n de fecha 09 de noviembre de 2017 dirigida al Profesor A.B., (folios 15 al 18)
Marcado con la letra “C” respuesta a la solicitud planteada por el ciudadano R.P.G. vía correo electrónico suministrada por la ciudadana A.R. siguiendo instrucciones del profesor A.B.S. de la Universidad Central de Venezuela a su solicitud de Prórroga del lapso de recepción de documentos por ante la Oficina de Grado de la Secretaria.
( folio 19 del expediente principal)
La representación Judicial de la Universidad Central de Venezuela en la audiencia oral y pública, negó la configuración de la violación del derecho al grado, toda vez que se incluirán en la lista definitiva a los bachilleres que le corresponden reparar, pasen sus materias y llenen los requisitos de ley y afirmo que:
Que no podía violarse el derecho a la educación de unos estudiantes con mención por esperar a unos bachilleres que están en una lista de espera para presentar los exámenes de reparación.

Que para el momento cuando se imprimió el primer listado el accionante no había cumplido con los requisitos, para incluirlo en la lista definitiva de graduandos.

Que la Universidad Central de Venezuela garantiza a todos los bachilleres que hayan pasado las materias y cumplan con los requisitos para solicitar el grado realizar todo el trámite administrativo para que se gradúen el 4 y 5 de diciembre, para demostrar esta afirmación consignaron tres documentales marcados con las letras “C”, “D” y “E” con las que pretenden demostrar los trámites administrativos para la inclusión a la lista de graduandos.

Que la situación que se presenta actualmente con los estudiantes era atípica y excepcional por la crisis que se vivió en el país este año, pues en años anteriores la universidad esperaba la presentación de los exámenes de reparación para publicar la lista de los graduandos, lo cual también fue reseñado
En esta misma audiencia la audiencia la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela promovió, las siguientes documentales:
Marcada con la letra “C” copia simple del oficio N° 084, de fecha 23 de noviembre de 2017, suscrita por la Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Prof. L.W.R., dirigida a la ciudadana M.P., Jefa de Control de Estudios de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas mediante el cual solicita en atención al Oficio de la Secretaria de la Universidad N° S-1646-2017 de fecha 23 de Noviembre de 2017 que anexó a ese oficio que el departamento a su cargo proceda a realizar a la mayor brevedad, los trámites necesarios para incorporar en el Acto de Grado que se realizará el 5 de diciembre del presente año, a todos los estudiantes que hubiesen aprobado en la oportunidad de los exámenes de reparación, las materias que le hacían falta para completar los requisitos Legales y Reglamentarios exigidos para obtener el título de Abogado (folio 50 del expediente principal).
La cual tiene al pie de pagina de este oficio se evidencia los datos del acuse de recibo en fecha 24-11-2017
Marcada con la letra “D” copia simple del Oficio que se adjunto al oficio antes reseñado el cual fue signado con el N° S-1646-2017 de fecha 23 de noviembre de 2017 suscrito por el Profesor A.B.G.S. de la Universidad Central de Venezuela dirigida a la Profesora L.W.D. de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela a través del cual le informa de acuerdo a la solicitud que hicieran un grupo de estudiantes de la Escuela de Derecho para que fuesen incorporados en el próximo Acto de grado previsto para el 4 y 5 de diciembre del presente año, una vez reunidos con el personal de la Oficina de Control de Estudio Central y Grados, esa Secretaria considera pertinente hacerle saber, tal y como lo habían hecho con anterioridad, que estaban a la disposición de la Facultad para prestar todo el apoyo y colaboración a fin de facilitar la incorporación de aquellos bachilleres que hubiesen cumplido con todos los requisitos necesarios, Consciente de las dificultades con respecto al tiempo y la complejidad del proceso administrativo, por tal razón ratifica la disposición de contribuir con todo aquello que sea indispensable para superar esas circunstancia, ( folio 51 del expediente principal).

Marcado con la letra “E” copia simple del oficio N° DEC-N°082/17 de fecha 24 de noviembre de 2017 suscrita por la Decana L.W.R. dirigida al Profesor A.B.G.S. de la Universidad Central de Venezuela con relación a la oferta de apoyo para posibilitar a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, la incorporación en el acto de grado a realizarse el próximo 5 de diciembre, de los estudiantes que aprobaron el periodo de exámenes de reparación, las materias faltantes para completar los requisitos exigidos en orden a la obtención del título de Abogado.

Al analizar las pruebas consignadas, en la audiencia oral y pública las cuales se le otorgó el valor probatorio, se observa que fueron expedidas después de la interposición de la acción de amparo la cual fue presentada en fecha 22 de noviembre de 2017 y demuestran a decir de esa representación judicial la intención de la Universidad para incluir a los estudiantes que aprobaron las materias que le hacían falta con los exámenes de reparación cumpliendo así los requisitos legales y reglamentarios exigidos para obtener el título de abogado y el cambio de opinión del Secretario de la Universidad Central de Venezuela quien habían afirmado contundentemente que únicamente los estudiantes incluidos en las listas remitidas por la Facultad en su debido momento (los que terminaron su carga académica con los exámenes finales) y que realizaron su Petición de Grado, eran los que podrían participar en el Acto de Grado de diciembre de 2017, toda vez que cumplían con los requisitos académicos exigidos para conferirle el título, que en principio podría demostrar el cese de las violaciones de los derechos Constitucionales que traería como consecuencia una declaratoria de inadmisibilidad sobrevenida.

Pero es el caso, que la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela no consigno una prueba fehaciente que demostrara la inclusión formal de estos estudiantes en la lista de graduandos que recibirían el título de abogados en el acto de grado de los días 4 y 5 de diciembre de 2017 y sus argumentaciones no crearon una convicción en esta Jueza sobre la certeza de la inclusión de los estudiantes en la lista definitiva de graduandos, razón por la cual no prospera dicha declaratoria.
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Continuando con el análisis de las pruebas cursantes en autos y las consignadas en la audiencia Oral y Pública llama la atención la respuesta suministrada al agraviado vía correo por la ciudadana A.R. siguiendo instrucciones del Prof A.B., Secretario de la Universidad Central de Venezuela en la cual le informa la improcedencia de la solicitud de Prórroga del lapso de recepción de documentos por ante la Oficina de Grado de la Secretaria, por cuanto los tiempos requeridos por esa dependencia (Control de Estudio Central y Departamento de Grado) eran mínimo de dos meses, para revisar los expedientes de cada graduando y proceder a la elaboración de los títulos que serían conferidos para el mes de diciembre próximo, la declaratoria de extemporaneidad de la información que suministraba de la aplicación del examen hasta el 15 de noviembre de 2017 para la finalización del periodo académico, y la imposibilidad de incluirlo en el acto de grado de diciembre, en virtud que la Secretaria debía contar con un periodo mínimo de dos meses anteriores a la fecha programada del acto académico y disponer de todo el expediente de cada estudiante en la Oficina de Control de Estudio Central para su revisión y validación y solo contaba con 13 días computados desde la fecha de finalización de los exámenes de reparación o diferidos hasta a la fecha del Acto Académico en razón de lo cual no era posible procesar toda la información exigida, por lo que debían esperar el próximo Acto Académico que se programe para 2018, ratificaron que únicamente los estudiantes incluidos en las listas remitidas por la Facultad en su debido momento y que realizaron su Petición de Grado, eran los que podrían participar en el acto de grado de diciembre de 2017, toda vez que cumplían con los requisitos para el conferimiento del título y el contenido de la comunicación N° DEC-N°082/17 de fecha 24 de noviembre de 2017 suscrita por la Decana L.W.R. dirigida al el Profesor A.B.G.S. de la Universidad Central de Venezuela con relación a la oferta de apoyo para posibilitar a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, la incorporación en el acto de grado a realizarse el próximo 05 de diciembre, de los estudiantes que aprobaron en el periodo de exámenes de reparación, las materias faltantes para completar los requisitos exigidos en orden a la obtención del título de Abogado.

En el texto de ese oficio se explica el motivo de la reprogramación del año lectivo por la pérdida fortuita de clases, estos fueron los hechos ocurridos en el país a mediados de este año, el lapso para la aplicación de los exámenes finales los cuales culminaría el 27 de octubre y la reparación el 15 de noviembre, la condición para ambos casos de esperar las consignación y carga de las notas, plantea la situación de los posibles graduandos de este año “que alcanzaban un universo antes de los exámenes finales de 419, por tanto, con los recursos disponibles para organizar y realizar el acto de grado en la fecha prevista, solo podían ser incorporados los estudiantes que aprobasen todas las asignaturas requeridas en el periodo de exámenes finales, dada las verificaciones y exigencias que deben cumplirse en cada caso, lo cual se realizo efectivamente para los 173 alumnos que aprobaron todas sus asignaturas.
Al comienzo de las reparaciones, el número de posibles graduandos ascendía a 246, resultando verificados a la presente fecha 90 alumnos con todas las asignaturas aprobadas, de acuerdo al sistema de gestión interna de la Escuela de Derecho.”
Ahora bien, fue un hecho notorio y comunicacional la situación acaecida en nuestra ciudad capital y el resto del país generada por la excesiva violencia en la búsqueda de un cambio político forzoso que se patentizo en los meses de mayo, junio y julio que trajo consigo enfrentamientos, daño a las propiedad, personas y víctimas fatales, obstrucción al libre tránsito con cierre de autopistas, avenidas y calles, que limitaron la posibilidad de acceso a diversos puntos de la ciudad de Caracas.

Por la pérdida clases fortuitas ocasionado por los hechos ocurridos en el país a mediados de este año las autoridades de la Universidad Central de Venezuela consideraron indispensable una reprogramación del año lectivo 2016-2017 para garantizar la prosecución del año lectivo (afirmación contenida en el párrafo segundo del oficio N° DEC-N°082/17 de fecha 24 de noviembre de 2017 suscrita por la Decana L.W.R. dirigida al el Profesor A.B.G.S. de la Universidad Central de Venezuela con relación a la oferta de apoyo para posibilitar a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, la incorporación en el acto de grado a realizarse el próximo 05 de diciembre, de los estudiantes que aprobaron el periodo de exámenes de reparación, las materias faltantes para completar los requisitos exigidos en orden a la obtención del título de Abogado marcado con la letra “E” (folio 52 del expediente judicial.)
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Para tales fines se elaboro un cronograma de actividades año lectivo 2016-2017 aprobado y modificado por el Concejo de Facultad en sesión N° 20 de fecha 19 de septiembre de 2017 (folio 12 del expediente judicial) en donde se estableció el lapso para la aplicación de los exámenes finales del 9 al 27 de octubre del 2017 y el lapso para la consignación de notas de 8 días continuos a partir de la aplicación del examen y de los exámenes diferidos y de reparación entre el 06 de noviembre al 15 de noviembre de 2017 y la fecha límite para la consignación de notas de 5 días continuos a partir de la aplicación del examen sin que se observe un señalamiento de prorroga o condicionamiento alguno o alguna pauta con referencia al Acto de Grado.

Pero es el caso que las pruebas consignadas por la representación de la Universidad para demostrar las buenas intenciones de las autoridades Universitarias de incluir a los estudiantes que culminaron la aprobación de los créditos en exámenes de reparación o diferido adminiculadas con la respuesta que recibió el accionante vía correo electrónico suministrada ciudadana A.R. siguiendo instrucciones del profesor A.B. demuestra la división que sufrió la promoción “Dr. G.P.A.”, en dos grupos: el primero de 173 estudiantes que aprobaron satisfactoriamente la carga académica en el periodo de exámenes finales que fueron incorporados a finales del mes de octubre al listado de graduandos que se le conferiría el título de Abogado en el acto de grado a celebrase los días 4 y 5 de diciembre de 2017 con la justificación de limitaciones en la disponibilidad presupuestaria de la Universidad para organizar y realizar el acto de grado en la fecha prevista y por el lapso que se debía contar para realizar las respectivas verificaciones y exigencias que debía cumplirse en cada caso.

El segundo grupo constituido por los estudiantes que cumplieron su carga académica con los exámenes de reparación y diferidos a quienes expresamente se le negó su derecho a la inclusión al Acto de Grado de diciembre de 2017 por no contarse con el tiempo requerido para que la Oficina de Control de Estudio Central y de Grado revisara los expediente de cada Graduando y se procediera a la elaboración de los títulos que serian conferidos en el Acto de Grado de diciembre de 2017, el cual estimo la Secretaria que debería ser de un período mínimo de dos meses anteriores a la fecha programada del Acto para su revisión y validación y siendo que desde la finalización de los exámenes de reparación (15 de noviembre) hasta la fecha del Acto Académico (4 y 5 de diciembre) transcurrirían solo 13 días no era posible procesar toda la información exigida por lo que deberán esperar el próximo Acto Académico que se programe para el 2018.

Esta división se produjo por la exclusión que fueron objeto estos estudiantes producto de la actuación de la Coordinación Académica de la Facultad de Ciencia Jurídicas y Políticas que publicó de manera anticipada sin esperar la culminación del cronograma de actividades del año lectivo 2016-2017 de la Escuela de Derecho aprobado por el C.d.F. una lista de graduandos a quienes se conferiría el título de Abogado en el Acto de Grado a celebrase los días 4 y 5 de diciembre de 2017 a finales del mes de octubre que solo incluyó a los estudiantes que aprobaron la totalidad de la carga académica en el período de exámenes finales, en virtud, del lapso que se necesitaba para la verificación y exigencias que debían cumplirse en cada caso y la disponibilidad de los recursos para organizar y realizar el acto de grado en la fecha prevista, todo lo cual consta en el texto del oficio N° DEC-N°082/17 de fecha 24 de noviembre de 2017 suscrita por la Decana L.W.R. dirigida al el Profesor A.B.G.S. de la Universidad Central de Venezuela (donde se recuerda la prioridad de reprogramación del año lectivo en razón de la perdida de clase fortuita ocasionado por los hechos ocurridos en el país a mediados de este año y la fecha límite para la aplicación de los exámenes finales, que culminaría el 27 de octubre y diferidos y de reparación el 27 de noviembre y ratifica la condición de espera por la consignación y carga de nota en ambos casos y se plantea la situación de los posibles graduandos de este año que alcanzaban un universo antes de los exámenes finales de 419 estudiantes, por tanto, con los recursos disponibles para organizar y realizar el acto de grado en la fecha prevista, solo podían ser incorporados los estudiantes que aprobasen todas las asignaturas requeridas en el periodo de exámenes finales, dada las verificaciones y exigencias que deben cumplirse en cada caso, lo cual se realizó efectivamente para los 173 alumnos que aprobaron todas sus asignaturas e indica que al comienzo de las reparaciones, el número de posibles graduandos ascendía a 246, resultando verificados para esa fecha 90 alumnos con todas las asignaturas aprobadas, de acuerdo al sistema de gestión interna de la Escuela de Derecho) lo cual reconoce expresamente la Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en el segundo párrafo del oficio reseñado
Por lo que, mal puede la Coordinación Académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas dividir a los estudiantes de una única promoción atendiendo prioritariamente a razones presupuestarias y aplicación de lapsos de obligatoria observancia en circunstancias normales, cuando nos encontramos en una situación de carácter extraordinario y excepcional, derivada de la reprogramación de las actividades académicas del año lectivo 2016-2017, por la pérdida fortuita de clases de los estudiantes y que a decir de la Apoderada Judicial del Agraviante en Audiencia Oral y Pública- se debió a “la crisis país”, que ameritaba un tratamiento y una solución igualmente extraordinario y excepcional, para garantizar el otorgamiento del título de Abogado a todos los integrantes de la promoción que cumplieran con los requisitos exigidos por ley.

Este tribunal considera que de igual forma como las autoridades de la Universidad Central de Venezuela aprobaron en Concejo de Facultad en sesión N° 20 del 19 de septiembre de 2017 un cronograma de las actividades académicas del año lectivo 2016-2017, donde se, estableció la fecha límite para la aplicación los exámenes finales, diferidos y de reparación y el lapso que contaban los profesores para consignar y cargar las notas, por las contingencias que se presentaron en nuestro país y con el fin de garantizar la prosecución del año lectivo, en ese sentido dichas autoridades debieron de prever una solución de contingencia que garantizara la graduación de todo el bloque de los estudiantes que pertenecían a la promoción “Dr. G.P.A.” ya sea fueran estos los que hubieran culminado la carga académica con los exámenes finales, o los que hubieran culminado con los exámenes diferidos o de reparación.

A tales efectos la Universidad Central de Venezuela debió activar un método y el tiempo que fuera necesario para realizar los trámites administrativos con el fin de garantizar la inclusión de los estudiantes que culminaron su carga académica con la aprobación de los exámenes diferidos y de reparación a la lista definitiva de los graduandos, para que se le confiriera el título en el acto de grado a realizarse los días 4 y 5 de diciembre, en respeto a los derechos de los estudiantes.

El primer trámite que debió verificar y forzar la Universidad fue la consignación y carga de notas por parte de los profesores que aplicaron los exámenes diferidos y de reparación, en el lapso perentorio fijado en el cronograma (de 5 días contados a partir de la aplicación del examen) por ser el requisito indispensable para demostrar la aprobación de los créditos pendientes y condiciona los trámites para la petición de grado.
Siendo ello así, cualquier retardo o demora en la consignación y carga de la notas por parte del profesorado que genere incertidumbre en el estudiantes sobre la aprobación de la materia pendiente, constituye un hecho lesivo que agudizaría la violación de los derechos constitucionales de los estudiantes, al desconocer la calificación que obtuvieron y con el cual demuestran la aprobación de la carga académica que permite el inicio a los tramites con el fin de obtener el título de abogado, consentida por las autoridades pues considerando la situación atípica y el reducido tiempo con que contaban los estudiantes para iniciar sus trámites de solicitud de grado, se encontraba en la obligación de instar a los profesores dentro y más aun vencido el lapso para que éstos cumplieran con su obligación de consignar y cargar las notas, con el fin de cumplir con el requerimiento legal y generar en los estudiantes la certeza de la aprobación de la materia pendiente, que procurara la paz y tranquilidad.
En el caso que este supuesto, es decir, que algún profesor no haya consignado la calificación pendiente que impida el correcto desenvolvimiento del trámite para solicitud de grado y otorgamiento de título, se ordena a las autoridades universitarias pertinentes requerir a los profesores que se haya demorado, de manera inmediata la consignación y carga de notas de los bachilleres que presentaron los exámenes diferidos y de reparación y desconocen su puntuación.

La publicación del listado de graduandos que solo incluía a los estudiantes que terminaron su carga académica con la presentación de los exámenes finales por parte de la Dirección de Coordinación Académica, creó un privilegio para estos y un perjuicio contra los que aprobaron dicha carga con los exámenes de reparación y diferido, que puede constituirse en un castigo para aquellos estudiantes que no aprobaron la materia en su oportunidad y para aquellos que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 159 de la Ley de Universidades en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de Evaluación para la Escuela de Derecho decidieron presentar en una fecha posterior a la pautada para la aplicación de los exámenes finales que vulnero el derecho a la igualdad y a la no discriminación de los estudiantes, en virtud, que se establecieron condiciones disimiles en el estudiantado que partía con igualdad de condiciones y posibilidades al implantar una situación discriminatoria y sobrevenida al final del curso académico que paralizó la inclusión de algunos estudiantes en el acto de grado, en razón de lo cual, se configura la violación al derecho a la igualdad por la discriminación sufrida por los estudiantes excluidos del acto de grado.
Así se establece.
Aunado a esto la actuación del C.d.F. por Intermedio de la Dirección de Coordinación Académica perturbo la confianza legitima y expectativa plausible de los integrantes de la promoción “Dr. G.P.A.” de graduarse en bloque cuando hubiesen aprobado los exámenes finales, diferido, de reparación y curso intensivo (verano), pues es una práctica reiterada, pacífica y constante, que año tras año los ucevistas cursantes del último año integrantes de la misma promoción de la escuela de Derecho, se gradúen en un Acto de Grado único, lo cual fue reconocido por la representante judicial de la Universidad Central de Venezuela durante la Audiencia Oral y Pública cuando trataron de evitar que los estudiantes que aprobaron la totalidad de los créditos académicos con los exámenes de reparación y diferido se graduaran con sus compañeros que “cree en los sueños que dormitan tras las nubes de calder”, con los cuales no solo compartieron pasillos, aulas de clase y demás espacios universitarios sino también sueños, ideales, esperanzas, proyectos profesionales, de vida y formaron lazos de hermandad y amistad que pudieran haberse debilitado por el enfrentamiento que ocasionó la actuación de la Dirección de Coordinación Académica cuando elaboro y publicó a finales de octubre la lista de graduandos que incluyo solo a los que habían aprobado su carga académica con la presentación de los exámenes finales lo cual pudiera crear una connotación entre ellos mismos dividiéndolos en grupos de los “mas aplicados” donde se ubican los estudiantes con mención honorifica a los cuales no se le podía conculcar sus derecho según la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela y los “menos aplicados” en razón de lo cual defenderían sus posiciones, situación que sería injusta porque se calificaría como poco diligente a los estudiantes que fueron a exámenes diferidos desconociendo la facultad que tiene el estudiante para optar por la presentación de los exámenes en fecha posterior a la pautada para el examen final y si fuera el caso alguna situación personal que influyera en el estudiante que le impidió la aprobación de la materia en el examen final, y la esencia misma de los exámenes de reparación que es darle una oportunidad al estudiante para aprobar la materia y mostrar su suficiencia y pudiera disminuir la confianza que mantienen los estudiantes ucevistas en la casa que vence las sombras en el respeto de sus derechos.

La parte accionante denuncio la violación del derecho a la educación consagrado en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por su exclusión de la lista de los graduandos del acto de grado a celebrarse los días 4 y 5 de diciembre de 2017 donde recibiría el título de abogado, con sus compañeros de la promoción “Dr. G.P.A.”, a la cual pertenece, efectuada por parte del C.d.F. por intermedio del Director de Coordinación Académica, de manera inconsulta, arbitraria, sin motivación alguna y contraria a las disposiciones reglamentarias, lo que implica la prohibición de asistir a ese acto, la creación por parte de la Autoridad Universitaria de un obstáculo que indebidamente y de manera innecesaria le inhibe la posibilidad de obtener su título de grado, no obstante haber cumplido con todos los requisitos de ley, lo cual constituye una acción contra la Constitución, y un atentado contra los valores descritos en el Preámbulo de la Constitución.

Destaca este Tribunal que el artículo 103 del texto constitucional, inserto en título III De los Derechos Humanos consagra el derecho a la educación como un derecho Humano pero simultáneamente también es considerado como un derecho individual, social y político para enaltecer la dignidad humana, que debe ser concebido de manera amplia, tomando en consideración todas las fases del proceso educativo desde su ingreso hasta el egreso del estudiante, el cual debe garantizar su acceso, permanencia, prosecución y culminación del proceso educativo.
Es un derecho fundamental, de contenido esencial que impide su desconocimiento o desnaturalización por parte de alguna autoridad en consecuencia, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas para lograr la consecución de su esencia, sin limitación y discriminación alguna.
Por tal motivo deben adoptarse las medidas necesarias orientadas a garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación, también se constituye como un servicio público que debe ser prestado de manera eficiente por quienes lo imparten.

Considera este Tribunal que el derecho a la obtención del título profesional se encuentra englobado en el derecho a la educación pues significa el reconocimiento del cumplimientos de todos los requisitos legales y reglamentarios para el egreso de la institución Universitaria el cual como todo derecho inherente a la persona es irrenunciable, intransferible, irrevocable e irrelajable por las partes y por otro lado representa la coronación de los esfuerzos no solo de los estudiantes, sino de sus familiares, amistades y otros allegados que impulsaban al estudiante universitario y la culminación de una etapa académica transcendental.
El título constituye un instrumento indispensable para dedicarse de manera formal al ejercicio de la profesión de abogado y docente, insertarse de manera calificada en el campo laboral bien sea en el territorio nacional o en el exterior, en estudios de postgrados y ascender en la escala superior en la cual sea un requisito indispensable el título universitario.
En el caso concreto se patentiza la violación del derecho a la educación de los estudiantes universitarios que cumplieron su carga académica en los exámenes diferidos y de reparación por la exclusión anticipada que sufrieron de la lista de los graduando del acto de grado a celebrarse los días 4 y 5 de diciembre donde se conferiría el título de Abogado por parte de la Coordinación Académica del C.d.F.d.C.J. y Políticas que crea un impedimento para la obtención del título universitario no obstante haber cumplido con todos los requisitos de ley, condicionando su entrega en un acto a programarse en el 2018 que no tiene fecha cierta por lo cual se traduce en una esperanza indefinida.
Así se establece
Siendo que el único requisito para la obtención del título universitario es la aprobación de la carga académica con los exámenes de reparación, cualquier obstaculización o dilación en la entrega del título de Abogado constituye una violación al derecho a la educación que afecta las expectativas de los estudiantes con relación a su progreso y los tópicos reseñados en esta decisión el cual se vería coartado y agudizado por la actitud de la Universidad de posponer de manera indefinida el acto de grado de aquellos estudiantes que aprobaron sus materias en exámenes diferidos o de reparación.
Así se establece.
Aunado a todo lo anterior este Órgano Jurisdiccional debe destacar la evidente ineficiencia en la prestación del servicio público de educación por parte de la Universidad Central de Venezuela por el inadecuado abordaje de la contingencia suscitada durante este año atípico lectivo en cuanto la fase de grado que perjudica a un grupo de estudiantes, para garantizar su egreso pues lejos de diseñar e implantar un método y tratamiento acorde, extraordinario y excepcional con situación por la cual se reprogramo el año lectivo, que comenzara con la exigencia de la consignación y carga de la notas de los bachilleres que estaban en condición de graduando que presentaron exámenes diferidos o de reparación dentro del lapso previsto en el cronograma con el fin que el estudiante tuviera la certeza sobre la aprobación de la totalidad de la carga académica, habilitara el personal y el tiempo que fuera necesario para garantizar la realización oportuna de todos los trámites necesarios a fin de obtener el título de Abogado (revisión del expediente, expedición de solvencia de las biblioteca, de la carta de culminación, compra de la medalla y la petición de grado),ofreciendo así una solución justa, equilibrada, respetuosa y constitucional, optó en cambio como por excluir de manera anticipada a un grupo de alumnos que culminaría su carga académica con los exámenes de reparación o diferidos, fraccionando a los estudiantes de la promoción “Dr. G.P.A.” por limitaciones presupuestaria para organizar y realizar el acto de grado en la fecha prevista y en los tiempos requeridos por la Oficina de Control de Estudio y de Grado para revisar los expedientes y elaborar los títulos que serán conferidos en el acto previsto para el mes de diciembre afectando los derechos Constitucionales de los estudiantes excluidos por terminar la aprobación de sus créditos en los exámenes diferidos o de reparación y su confianza legitima en el proceder de la Universidad Central de Venezuela.
Así se establece.
Considera este tribunal que los planteamientos esgrimidos por la Universidad Central de Venezuela en el correo electrónico que se envió al agraviado contentivo de la respuesta a la solicitud planteada de prórroga del lapso de recepción de documento por ante la Oficina de Grado adscrita a la Secretaria de la Universidad Central de Venezuela para el día jueves 16 de noviembre y viernes 17 de noviembre debido que la programación académica culminaba el día miércoles 15 de noviembre de 2017 y los contenidos del oficio N° DEC-N°082/17 de fecha 24 de noviembre de 2017 suscrita por la Decana L.W.R. dirigida al el Profesor A.B.G.S. de la Universidad Central de Venezuela no son suficiente para justificar la ineficiencia en la prestación del servicio público, que afecta los derechos constitucionales de los estudiantes, sus sueños, ilusiones y progresos, en consecuencia, los estudiantes universitario no pueden sufrir los efectos de la falta de diligencia de la autoridades universitaria para implantar un plan de contingencia para abordar de manera excepcional y extraordinaria la situación atípica producto de la reprogramación del año académico lectivo y garantizar la graduación de la totalidad del grupo de estudiantes ya que no es imputable a estos y tampoco consentirlos este tribunal.
Así se establece
Vista la constatación de las violaciones de derechos Constitucionales este tribunal declara CON LUGAR la presente acción de A.C. interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada incoada por el ciudadano R.J.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-13.770.039, debidamente asistido por el abogado A.J.M.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.658, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA y visto el conglomerado de estudiantes que se encuentran afectado por la actuación arbitraria, discriminatoria e inconstitucional de la Dirección de Coordinación Académica del C.d.F.d.C.J. y Políticas que imposibilitan la obtención del título académico y cercenan también sus derechos constitucionales a la igualdad y la educación y su progreso profesional, laboral y académico, este tribunal hace extensivo los efectos de esta decisión a todos los estudiantes que se encuentran en la misma situación de hecho que el accionante, que hayan aprobado toda su carga académica en los exámenes de reparación y diferidos con atención al estado de derecho y justicia social que propugna la Constitución en su artículo 2 entre ellos la justicia, la igualdad y la solidaridad contenido en el preámbulo de la carta fundamental el cual resulta una introducción que precede a los títulos del texto fundamental y consiste en una explicación de los grandes valores y principios que orientan como filosofía política a toda la Constitución que rige al p.d.V. por su propia voluntad constituyente, en consecuencia, Se ordena: la inclusión del ciudadano R.J.P.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.770.039 y de todos aquellos estudiantes que hayan aprobado toda su carga académica en los exámenes de reparación y diferido a la lista definitiva de graduandos que participaran en el acto de grado los días 4 y 5 de diciembre de 2017.
Para tales fines se ordena a la Universidad Central de Venezuela habilitar el tiempo que sea necesario a los fines de realizar todos los trámites administrativos obligatorios para garantizar la inclusión de los estudiantes que culminaron la carga académica con la aprobación de los exámenes finales, diferidos y de reparación a la lista definitiva de graduandos así como su asistencia al acto de grado a realizarse los días 4 y 5 de Diciembre de 2017 y la entrega efectiva del título universitario. El cual no podrá excederse de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la publicación del dispositivo del fallo y dentro del cual deberán remitir a este Tribunal la lista definitiva de los graduandos incluyendo al colectivo estudiantil protegido por esta decisión. Así se decide.
Visto que este Tribunal ya emitió pronunciamiento de fondo sobre la acción de A.C. interpuesta decae la medida cautelar solicitada

VII
DECISION
Éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente acción de A.C.C. con Medida Cautelar Innominada interpuesta por el ciudadano R.J.P.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.770.039, debidamente asistido por el abogado A.J.M.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.658, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA se extienden los efectos de esta decisión a todos aquellos estudiantes que se encuentran en la misma situación de hecho que el accionante, que hayan aprobado toda su carga académica en los exámenes de reparación y diferido y que cumplan con los requisitos para la obtención del título de abogado.

Se ordena: la inclusión del ciudadano R.J.P.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.770.039 y de todos aquellos estudiantes que hayan aprobado toda su carga académica en los exámenes de reparación y diferido a la lista definitiva de graduandos que participaran en el acto de grado los días 4 y 5 de diciembre de 2017.
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Para tales fines se ordena a la universidad central de Venezuela habilitar el tiempo que sea necesario a los fines de realizar los todos los trámites administrativos obligatorios para garantizar la inclusión de los estudiantes que culminaron la carga académica con la aprobación de los exámenes finales, diferidos y de reparación a la lista definitiva de graduandos, así como su asistencia al acto de grado a realizarse los días 4 y 5 de diciembre y la entrega efectiva del título universitario.
El cual no podrá excederse de cuarenta y ocho horas a partir de la publicación de este dispositivo y dentro del cual deberán remitir a este Tribunal la lista definitiva de los graduandos incluyendo al colectivo estudiantil protegido por esta decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ,

F.C.
EL SECRETARIO

ANDRÉS A. SANTANA T.


En esta misma fecha, siendo las tres y veinte post meridiem (3:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO
ANDRÉS A. SANTANA T.


Exp N° 4005-17 FC/AS

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