Decisión Nº 4070 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 12-05-2017

Fecha12 Mayo 2017
Número de expediente4070
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoHomologado El Desestimiento Recurso Apelación
PartesABGS. DIEGO BARBOZA SIRI Y JOSE DAVID BRICEÑO SANABRIA, DEFENSORES PRIVADOS DEL CIUDADANO LUIS HERNAN HORTUA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 12 de mayo de 2017
206° y 157°

EXPEDIENTE: 4070
JUEZ PONENTE: DR. NELSON MONCADA GÒMEZ
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

Se recibieron las presentes actuaciones contentivas del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. DIEGO BARBOZA SIRI y JOSE DAVID BRICEÑO SANABRIA, Defensores Privados del ciudadano LUIS HERNAN HORTUA, en contra de la decisión emitida en fecha 16 de agosto de 2016, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Innominada, relativa al Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias y cualquier otro Instrumento Financiero, pertenecientes al referido ciudadano.

Recibidas las actuaciones en esta Sala de Alzada, el veinte (20) de Enero de 2017, se da cuenta a los miembros de la misma, designándose como ponente al DR. NELSON MONCADA GÒMEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, del recorrido procesal producido en las actas se observan las siguientes actuaciones:

En fecha 24 de enero de 2017, este Órgano Jurisdiccional Superior solicito las actuaciones originales correspondientes a la presente causa a fin de decidir la admisibilidad o no del presente recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. DIEGO BARBOZA SIRI y JOSE DAVID BRICEÑO SANABRIA, Defensores Privados del ciudadano LUIS HERNAN HORTUA, en contra de la decisión emitida en fecha 16 de agosto de 2016, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Innominada, relativa al Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias y cualquier otro Instrumento Financiero, pertenecientes al referido ciudadano.

En fecha 11 de mayo de 2017, fue recibido ante esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito debidamente fundado, suscrito por la profesional del derecho DIEGO BARBOZA SIRI, Defensor Privado, quien compareció a la sede de este Órgano Jurisdiccional Superior en compañía de su patrocinado el ciudadano LUIS HERNAN HORTUA, mediante la cual solicita desistir del recurso de apelación presentado contra la decisión de fecha 116 de agosto de 2016, emitida por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el Defensor Privado, en su escrito expresamente señala:

“…Desisto de la apelación que fuera interpuesta en tiempo hábil contra la decisión del Tribunal Cuarto de Control del Área Metropolitana de Caracas….”

Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones que constan en la presente causa, esta Sala estima necesario señalar, que la renuncia expresa al recurso de apelación de autos, manifestada como ha sido en el presente caso, por el Defensor Privado, constituye un derecho y una potestad legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal que expresamente señala:

“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.”

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 158 de fecha 26.02.2008, precisó:

“... el desistimiento, por quien, de acuerdo con el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, es el titular de la misma, sólo es admisible cuando así lo declare la Ley y mediante manifestación expresa –aun cuando como, en este caso, se trate del ejercicio de dicha potestad respecto de una incidencia-, tal como, en materia de recursos, lo preceptúa el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual, adicionalmente, exige que el desistimiento sea debidamente fundamentado. Así se declara...”.

Ahora bien, verificado que el desistimiento planteado por el DIEGO BARBOZA SIRI, Defensor Privado del ciudadano LUIS HERNAN HORTUA, se ha hecho tal y como lo exige la norma, en una solicitud escrita en la cual se han expresado las razones de índole procesal que motivan dicha solicitud, el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez cumplidas las formalidades correspondientes, esta Sala estima que en el presente caso se han cumplido los presupuestos legales y procesales previstos en el citado artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, visto que el profesional del derecho DIEGO BARBOZA SIRI, Defensor Privado del ciudadano LUIS HERNAN HORTUA; ha manifestado expresamente, su deseo de renunciar al recurso de apelación de auto; esta Alzada acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, presentado por el profesional del derecho DIEGO BARBOZA SIRI, Defensor Privado del ciudadano LUIS HERNAN HORTUA, en contra de la decisión emitida en fecha 16 de agosto de 2016, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Innominada, relativa al Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias y cualquier otro Instrumento Financiero, pertenecientes al referido ciudadano.

SEGUNDO: Remítase la causa al Tribunal de origen a los fines legales correspondientes.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES INTEGRANTES,



DR. NELSON MONCADA GÒMEZ
Presidente-Ponente








DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. JIMAI MONTIEL CALLES




LA SECRETARIA,


ABG. NANCIS GOITIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. NANCIS GOITIA


















Causa Nº 4070
JMC/EDMH/NMG/JY/RR


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