Decisión Nº 4073 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 30-01-2017

Fecha30 Enero 2017
Número de expediente4073
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoAdmite El Recurso De Apelación
PartesINTERPUESTO POR LA ABOGADA TIBISAY VERA, DEFENSORA PRIVADA DEL CIUDADANO EDUARDO ANTONIO HIDALGO RODRIGUEZ
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 30 de enero de 2017
206° y 157°

AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 4073

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada TIBISAY VERA, Defensora Privada del ciudadano EDUARDO ANTONIO HIDALGO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada el 29 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo (2°)de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al término de la audiencia oral para oír al imputado, en la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numeral 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, OFERTA ENGAÑOSA previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Dicho lo anterior, esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la profesional del derecho TIBISAY VERA actuando en su condición de Defensora Privada del ciudadano EDUARDO ANTONIO HIDALGO RODRIGUEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, según se verifica del acta de aceptación y juramentación como Defensores, que riela en el folio ocho (08) del cuaderno de apelación

SEGUNDO: se observa de la revisión efectuada a las actas que la decisión recurrida fue dictada el 29 de noviembre de 2016, en este sentido al revisar el cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado A-quo, que riela al folio treinta y dos (32) del cuaderno de apelación, se constata que el mismo fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto en la norma Adjetiva Penal.

TERCERO: se evidencia que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión va dirigida a impugnar la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.

CUARTO: además tenemos que al folio treinta y siete (37) del presente cuaderno de apelación, corre inserta resulta de la boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Representación Fiscal, recibida el 10 de enero de 2016, evidenciándose al folio treinta y ocho (38) del presente cuaderno de apelación, que el 13 de enero de 2016, fue interpuesto su escrito de contestación, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado A quo, el cual corre inserto al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente, se puede constatar que el mismo fue interpuesto al tercer (3°) día hábil, es decir dentro del lapso legal previsto. Se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de contestación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada TIBISAY VERA, Defensora Privada del ciudadano EDUARDO ANTONIO HIDALGO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada el 29 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo (2°)de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al término de la audiencia oral para oír al imputado, en la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numeral 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, OFERTA ENGAÑOSA previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES;


DR. NELSON MONCADA GOMEZ
PRESIDENTE



DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PONENTE
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO
NMG/ JMC/EDMH/ JY/cl.-
EXP. 4073.-


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