Decisión Nº 4090 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 06-03-2017

Número de expediente4090
Fecha06 Marzo 2017
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoAdmite El Recurso De Apelación
PartesINTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMA QUINTA (45) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ABOGADA GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZAS ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANA YANCI MARLENE HERRERA OLIVO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


Caracas, 06 de marzo de 2017
204º y 155º

CAUSA N° 4090
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: YANCI MARLENE HERRERA OLIVO.
DELITOS: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45) del Área Metropolitana de Caracas abogada Gianna Paola Briceño Cabezas actuando en representación de la ciudadana YANCI MARLENE HERRERA OLIVO, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de diciembre de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y el artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente involucrada en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 y 7 numerales 1, 2 y 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de diciembre de 2016, dictó entre otros el siguiente pronunciamiento:

“SEGUNDO: Se acoge la precalificación provisional dada los hechos por la representante del Ministerio Público, por cuanto quien aquí decide considera que de las actas se verifica que la acción de la ciudadana YANCI MARLENE HERRERA OLIVO, se subsume en los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 y 7 numerales 1, 2 y 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, con la salvedad de que dicha precalificación será de carácter provisional, ya que la misma puede ser modificada o desestimada, de acuerdo al resultado de las diligencias de investigación que realice el Ministerio Público (…) CUARTO: vista la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que se dicte una medida privativa preventiva de libertad a la imputada, este Tribunal la declara con lugar y en consecuencia, decreta Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y el artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal …”.-


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la abogada Gianna Paola Briceño Cabezas, en su condición de Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45) del Área Metropolitana de Caracas de la ciudadana YANCI MARLENE HERRERA OLIVO, posee legitimación para recurrir en Alzada. (Folio 08, del cuaderno especial de apelación).

Asimismo, en fecha 26 de diciembre de 2016, la abogada Gianna Paola Briceño Cabezas, en su condición de Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45) del Área Metropolitana de Caracas, actuando como representante de la ciudadana YANCI MARLENE HERRERA OLIVO consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende de la revisión de las actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta al folio 2 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;…”


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45) del Área Metropolitana de Caracas abogada Gianna Paola Briceño Cabezas, actuando en representación de la ciudadana YANCI MARLENE HERRERA OLIVO, quien recurre de la decisión dictada en fecha 23 de diciembre de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y el artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse involucrada presuntamente en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 y 7 numerales 1, 2 y 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo de fecha 1º de febrero de 2017, expedido por Secretaría del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 25), que la representación Fiscal, presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la abogada Gianna Paola Briceño Cabezas, en su condición de Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45) del Área Metropolitana de Caracas, en el lapso establecido en el artículo 441. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45) del Área Metropolitana de Caracas abogada Gianna Paola Briceño Cabezas actuando en representación de la ciudadana YANCI MARLENE HERRERA OLIVO, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de diciembre de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y el artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente involucrada en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 y 7 numerales 1, 2 y 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

SEGUNDO: Se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación realizada por parte de la Representación de la Fiscalía Décima Quinta (15º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

LOS JUECES PROFESIONALES


DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
Presidente



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EXPEDIENTE.4090
NMG//IMC//EDMH//jlr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR