Decisión Nº 4091 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 27-03-2017

Fecha27 Marzo 2017
Número de expediente4091
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoAdmite
PartesINTERPUESTO POR EL ABOGADO HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ REAL, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA FIRMA MERCANTIL "TRACTO CENTRO, C.A"
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 27 de marzo de 2017
206º y 157º
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 4091.

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ REAL, en su carácter de apoderado judicial de la firma Mercantil “TRACTO CENTRO, C.A”, en contra de la decisión dictada el 20 de diciembre de 2016, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Itinerante en Sobreseimiento del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó el sobreseimiento de la causa seguida al Banco Exterior Banco Universal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal

Dicho lo anterior, esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que el profesional del derecho HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ REAL, en su carácter de apoderado judicial de la firma Mercantil “TRACTO CENTRO, C.A”, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, según se verifica del poder especial amplio y suficiente, que riela al folio doscientos dos (202) al doscientos tres (203) de la pieza I del presente expediente, otorgado en la Notaria Quinta de Maracay del Municipio Girardot del estado Aragua, por el ciudadano Francisco Eduardo Herrera Luyano, en su condición de Director y Gerente de la sociedad mercantil antes identificada.


SEGUNDO: se observa de la revisión efectuada a las actas que la decisión recurrida fue dictada el 20 de diciembre 2016, dándose por notificado de ella el profesional del derecho HECTOR RODIRGUEZ REA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Tracto Centro C.A., el 10 de enero de 2017, interponiendo su recurso de apelación el 11 de enero de 2017, en este sentido al revisar el cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado A-quo, que riela al el folio ciento veintiséis (126) del expediente, se puede constatar que dicho recurso fue interpuesto al primer (1°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto en la Norma Adjetiva Penal.

TERCERO: se evidencia que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión va dirigida a impugnar el decreto de sobreseimiento dictado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del texto Adjetivo Penal, por lo que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.

CUARTO: además tenemos que al folio ciento tres (103) de las actuaciones, corre inserta resulta de la boleta de emplazamiento librada al Ministerio Público, recibida el 17 de enero de 2017, evidenciándose al folio ciento cuatro (104) del presente expediente, que el 23 de enero de 2017, fue interpuesto su escrito de contestación, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado A quo, el cual corre inserto al folio ciento veintiséis (126) del expediente, se puede constatar que el mismo fue interpuesto al tercer (3°) día hábil, es decir dentro del lapso legal previsto. Se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de contestación.

De igual forma se observa que riela al folio ciento dos (102) del expediente, resulta de la boleta de emplazamiento librada a la abogada Belkis Olimpia Oropeza Silva, en su condición de Representante Legal del BANCO EXTERIOR BANCO UNIVERSAL, recibida el 20 de enero de 2017, evidenciándose al folio ciento dieciséis (116) del presente expediente, que el 25 de enero de 2017, fue interpuesto su escrito de contestación, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado A quo, el cual corre inserto al folio ciento veintisiete (127) del expediente, se puede constatar que el mismo fue interpuesto al tercer (3°) día hábil, es decir dentro del lapso legal previsto. Se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de contestación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 1° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ REAL, en su carácter de apoderado judicial de la firma Mercantil “TRACTO CENTRO, C.A”, en contra de la decisión dictada el 20 de diciembre de 2016, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Itinerante en Sobreseimiento del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó el sobreseimiento de la causa seguida al Banco Exterior Banco Universal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES;


DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
PRESIDENTE



DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PONENTE
LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

NMG/ JMC/EDMH/ JY/VMP.-
EXP. Nro. 4091.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR