Decisión Nº 4149 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 05-05-2017

Número de expediente4149
Fecha05 Mayo 2017
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion
PartesPROFESIONALES DEL DERECHO IVANA RODRÍGUEZ CUELLAR Y ALFONSO LUIS CARABALLO, ACTUANDO EN SU CONDICIÓN DE FISCALES VIGÉSIMOS TERCEROS (23°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, DELITOS FINANCIEROS Y ECONÓMICOS Y EN LOS DELITOS CONTRA EL TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSO O MATERIALES ESTRATÉGICOS; CIUDADANOS ROBERTO ROMERO GUERRERO Y CARLOS NAVARRO URDANETA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


Caracas, 5 de mayo de 2017
204º y 155º




CAUSA N° 4149

JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: ROBERTO ROMERO GUERRERO Y CARLOS NAVARRO URDANETA.
DELITOS: COMPLICES NO NECESARIOS EN EL DELITO DE TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Ivana Rodríguez Cuellar y Alfonso Luis Caraballo, actuando en su condición de Fiscales Vigésimos Terceros (23°) del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y en los Delitos contra el Tráfico y Comercio Ilícito de Recurso o Materiales Estratégicos, en contra de la decisión proferida el 15 de febrero de 2017, por el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en a favor de los ciudadanos Roberto Romero Guerrero y Carlos Navarro Urdaneta, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Cómplices no Necesarios en el Delito de Tráfico de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 34 en relación con el artículo 29 numeral 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Décimo Primero (11º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de febrero de 2017, dictó entre otros el siguiente pronunciamiento:

“… En cuanto a los ciudadanos ROBERTO DANIEL GUERRERO ROMRO Y CARLOS RICARDO NAVARRO URDANETA, este Tribunal en razón al cambio de calificación realizado a favor de estos dos ciudadanos y habida cuenta de que la pena que podría llegar a sufrir los mismos en el caso de resultar culpables de los delitos atribuidos por el ciudadano fiscal del Ministerio Público no excede de 10 años este Tribunal considera pertinente y en todo derecho indicar que las resultas del proceso se pueden ver salvaguardadas con la aplicación de una medida menos gravosa a la solicitada por el ciudadano fiscal del Ministerio Público, como lo es la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal (...) …”.-

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los profesionales del derecho Ivana Rodríguez Cuellar y Alfonso Luis Caraballo, actuando en su condición de Fiscales Vigésimos Terceros (23°) del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y en los Delitos contra el Tráfico y Comercio Ilícito de Recurso o Materiales Estratégicos, poseen legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se desprende de las actuaciones procesales cursante en el expediente.
Asimismo, en fecha 22 de febrero de 2017, los abogados Ivana Rodríguez Cuellar y Alfonso Luis Caraballo, actuando en su condición de Fiscales Vigésimos Terceros (23°) del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y en los Delitos contra el Tráfico y Comercio Ilícito de Recurso o Materiales Estratégicos, consignaron escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende de la revisión del cómputo secretarial realizado por el Juzgado de Instancia, el cual corre inserto en el folio 24 del cuaderno de apelación, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta al folio 1 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, así como lo señalado de igual forma por la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Ivana Rodríguez Cuellar y Alfonso Luis Caraballo, actuando en su condición de Fiscales Vigésimos Terceros (23°) del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y en los Delitos contra el Tráfico y Comercio Ilícito de Recurso o Materiales Estratégicos, en contra de la decisión dictada el 15 de febrero de 2017, por el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en a favor de los ciudadanos Roberto Romero Guerrero y Carlos Navarro Urdaneta Medida Cautelar Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente involucrados en la comisión del delito de Complices no Necesarios en el Delito de Tráfico de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 34 en relación con el artículo 29 numeral 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo de fecha 04 de abril de 2017, expedido por Secretaría del Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 24), que la Defensa Técnica de los ciudadanos Roberto Romero Guerrero y Carlos Navarro Urdaneta no realizaron contestación al recurso de apelación interpuesto por la Representación del Ministerio Público, en el lapso establecido en el artículo 441. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Ivana Rodríguez Cuellar y Alfonso Luis Caraballo, actuando en su condición de Fiscales Vigésimos Terceros (23°) del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y en los Delitos contra el Tráfico y Comercio Ilícito de Recurso o Materiales Estratégicos, en contra de la decisión proferida el 15 de febrero de 2017, por el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en a favor de los ciudadanos Roberto Romero Guerrero y Carlos Navarro Urdaneta, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursos en la comisión del delito de Cómplices no Necesarios en el Delito de Tráfico de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 34 en relación con el artículo 29 numeral 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal.
SEGUNDO: Se deja constancia que la Defensa Técnica de los ciudadanos Roberto Romero Guerrero y Carlos Navarro Urdaneta, no realizaron contestación alguna al recurso de apelación interpuesto por parte de la Representación del Ministerio Público.-

LOS JUECES PROFESIONALES



DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
Presidente



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO
EXPEDIENTE.4149
NMG//IMC//EDMH//jl

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