Decisión Nº 4S2017434 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 29-03-2017

Número de sentenciaPJ0042017000035
Número de expediente4S2017434
Fecha29 Marzo 2017
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesLUIS RAMON MORENO
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Partida De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ¬29 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
PARTE SOLICITANTE: LUIS RAMON MORENO titular de la cedula de identidad Nro. V-5.579.039.
ABOGADO ASISTENTE: ELBA GERALDINI ESCALANTE HERNANDEZ y GENNY COROMOTO RODRIGUEZ MENDEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 41.093 y 44.664 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por las abogadas ELBA GERALDINI ESCALANTE HERNANDEZ y GENNY COROMOTO RODRIGUEZ MENDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.093 y 44.664 respectivamente actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano LUIS RAMON MORENO titular de la cedula de identidad Nro. V-5.579.039 mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, la competencia en materia de rectificación de actas de estado Civil, le está atribuida expresamente al Juez cuya jurisdicción corresponda a la parroquia o municipio donde se extendió la partida.
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado con la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano LUIS RAMON MORENO, anteriormente identificado, expedida de acuerdo con lo afirmado en la solicitud por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Los Morros, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortíz y Juan Mellado con sede en San Juan De los Morros, Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de los Municipios Juan German Roscio Ortiz y Juan Mellado del Estado Guarico, con sede en San Juan de Los Morros, para que, previa la correspondiente distribución, conozca de la presente solicitud, y así se decide.
III

En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por el territorio a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio Ortiz y Juan Mellado del Estado Guarico, con sede en San Juan de Los Morros. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 157°
LA JUEZ TITULAR

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. 4-S-2017-434





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