Decisión Nº 5-S-2017-482 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-02-2018

Fecha16 Febrero 2018
Número de expediente5-S-2017-482
Número de sentenciaS-N
PartesPRETAMDAI HARPAL DE RODRIGUES
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTES: PRETAMDAI HARPAL DE RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-23.710.630.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA BARRIOS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 19.678.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE: 5-S-2017-482.

-I-

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la ciudadana PRETAMDAI HARPAL DE RODRIGUES, asistida por la abogada JUANA BARRIOS RODRÍGUES, todas ampliamente identificadas; a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, número 121 de fecha 17 de abril de 1984, inserta en los Libros de Registro civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual adolece del siguiente error: se identificó a la solicitante con el apellido “…HARPAL OUTAR…”, siendo lo correcto “…HARPAL…”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada Acta de Matrimonio, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2017, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud e insto a la solicitante a consignar los documentos en copias certificadas por las autoridades competentes.
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2017, la abogada JUANA BARRIOS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 19.678, consignó los documentos solicitados.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y asimismo se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “EL NACIONAL”, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se insto a la solicitante presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. A su vez, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel.
En fecha 30 de mayo de 2017, compareció la abogada JUANA BARRIOS RODRÍGUEZ, antes identificada; quien mediante escrito reformó la presente solicitud RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, número 121 de fecha 17 de abril de 1984, inserta por ante los Libros de Registro civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual adolece de los siguientes errores: PRIMERO: se identificó a la solicitante con el apellido “…HARPAL OUTAR…”, siendo lo correcto “…HARPAL…”; SEGUNDO: se identificó al Padre de la solicitante como “…BALGABIN HARPAL …”, siendo lo correcto “…PITAMBER HARPAL …”; y TERCERO: se identificó a la Madre de la solicitante como “…GANESHIA OUTAR HARPAL…”, siendo lo correcto “…GANESHIA HARPAL …”, respectivamente.

Por auto de fecha 22 de junio de 2017, el Tribunal admitió nuevamente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “EL NACIONAL”, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó al solicitante presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. A su vez, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel.
El día 27 de junio de 2017, compareció la abogada JUANA BARRIOS RODRÍGUEZ, quien mediante diligencia retiró Cartel de emplazamiento a los fines de su debida publicación.
En fecha 03 de julio de 2017, compareció la abogada JUANA BARRIOS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 19.678, quien mediante diligencia consigno los fotostatos necesarios para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-

Mediante nota de secretaria de fecha 26/07/2017 se dejo constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 27 de julio de 2017, la abogada JUANA BARRIOS RODRÍGUEZ, consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL NACIONAL”.

En fecha 10 de agosto de 2017, el Alguacil JOSE FELIX DURAN, dejó constancia de haber practicado la notificación en la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público.

En fecha 05 de octubre de 2017, comparecieron los ciudadanos AUDREY HOLDER y YDAIMA DEL VALLE MAITA, de nacionalidad Guyanesa la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad E-81.654.405 y V-8.307.213, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Compareció en fecha 23 de octubre de 2017, la abogada JUANA BARRIOS RODRÍGUEZ, antes identificada; quien mediante diligencia solicitó se dictara sentencia en la presente solicitud.
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

En ese sentido manifiestan los solicitantes que en su Acta de Nacimiento se incurrió en los siguientes errores materiales:
PRIMERO: se identificó a la solicitante con apellido “…HARPAL OUTAR…”, siendo lo correcto “…HARPAL…”; SEGUNDO: se identificó al Padre de la solicitante como “…BALGABIN HARPAL …”, siendo lo correcto “…PITAMBER HARPAL…”; y TERCERO: se identificó a la Madre de la solicitante como “…GANESHIA OUTAR HARPAL…”, siendo lo correcto “…GANESHIA HARPAL…”; por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, número 121 de fecha 17 de abril de 1984, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, la apoderada de la solicitante consignó junto con su escrito:
 Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 121, de los ciudadanos PRETAMDAI HARPAL DE RODRIGUES y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUES DE SOUSA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante en autos en la cual se desprende claramente los errores manifestados por los solicitantes. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento número 2517400, de fecha 24 de octubre del año 1957, expedida por la República Cooperativa de Guyana, correspondiente a la solicitante PRETAMDAI HARPAL DE RODRIGUES, cursante en autos, en la cual se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento número 03060277, de fecha 03 de marzo del año 1928, expedida por la República Cooperativa de Guyana, correspondiente al Padre de la solicitante, cursante en autos, en la cual se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante, y apreciándose de igual forma el correcto nombre de su Padre, señor PITAMBER HARPAL. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento número 03060277, de fecha 03 de marzo del año 1928, expedida por la Oficina de Registro General de la República Cooperativa de Guyana, correspondiente al Padre de la solicitante, cursante en autos, en la cual se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante, y apreciándose de igual forma según Acta de Nacimiento número 03044644, de fecha 14 de Abril del año 1936, expedida por la República Cooperativa de Guyana, el nombre correcto de su Madre, GANESHIA HARPAL. Instrumentos éstos que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia simple del Certificado de Naturalización número 03278, de fecha 18 de octubre del año 2004, expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Control de Extranjeros, División de Naturalización, correspondiente a la solicitante PRETAMDAI HARPAL DE RODRIGUES, cursante en autos, en la cual se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia de la cédula de identidad de la solicitante PRETAMDAI HARPAL DE RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-23.710.630; a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.

MOTIVACION
Al respecto, observa este Juzgador que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada acta de matrimonio se incurrió en la siguiente omisión y errores materiales involuntarios, a saber: PRIMERO: se identificó a la solicitante con apellido “…HARPAL OUTAR…”, siendo lo correcto “…HARPAL…”; SEGUNDO: se identificó al Padre de la solicitante como “…BALGABIN HARPAL …”, siendo lo correcto “…PITAMBER HARPAL…”; y TERCERO: se identificó a la Madre de la solicitante como “…GANESHIA OUTAR HARPAL…”, siendo lo correcto “…GANESHIA HARPAL…”; por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, número 121 de fecha 17 de abril de 1984, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO número 121, de fecha 17 de abril de 1984, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, peticionada por la ciudadana PRETAMDAI HARPAL DE RODRIGUES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-23.710.630.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número 121, de fecha 17 de abril de 1984, correspondiente a los ciudadanos PRETAMDAI HARPAL DE RODRIGUES y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUES DE SOUSA, respectivamente; en consecuencia, en lo que respecta: PRIMERO: en lo referente al apellido de la solicitante, donde dice y se lee “…HARPAL OUTAR…”, debe decir y leerse “…HARPAL…”; SEGUNDO: cuando se identificó al Padre de la solicitante y dice y se lee “…BALGABIN HARPAL …”, debe leerse y decir “…PITAMBER HARPAL…”; y TERCERO: donde se identifico a la Madre de la solicitante y se lee “…GANESHIA OUTAR HARPAL…”, debe leerse y decir “…GANESHIA HARPAL…”, respectivamente.-
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio número 121, de fecha 17 de abril de 1984, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciseis (16) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


ENRIQUE GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,


EDWARD COLMENARES.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 am., de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.

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