Decisión Nº 5108 de Juzgado Superior Primero Agrario (Caracas), 10-05-2018

Número de expediente5108
Número de sentencia274
Fecha10 Mayo 2018
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
Distrito JudicialCaracas
PartesBANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL VS. AGROPECUARIA EL PALMITO, C.A.
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

Caracas, diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2.018)
208° y 159°
EXPEDIENTE N° 5108.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 274
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: constituida por BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio de Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el N°123, sucesor a Título Universal del patrimonio INTERBANK, C.A BANCO UNIVERSAL, en virtud de la fusión por absorción de este último acordada por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de dichas sociedades mercantiles celebradas en fecha 28 de septiembre de 2.000, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante Resolución N° 342.00 de fecha 04 de diciembre de 2.000 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.094 de fecha 07 de diciembre del año 2.000, de conformidad con lo previsto en las “Normas Operativas para los Procedimientos de Fusión en el Sistema Bancario Nacional”, dictadas por la Junta de Regulación Financiera mediante Resolución N° 01-0700 de fecha 14 de julio del año 2.000, publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°5.480 Extraordinario de fecha 18 de julio del año 2.000 y participada al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de diciembre del año 2.000, bajo el N° 4, Tomo 228-A Pro., bajo el N°77, Tomo 32-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES: Constituido por el ciudadano abogado JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.094.676 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.714.
PARTE DEMANDADA: Constituida por AGROPECUARIA EL PALMITO, C.A, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del Estado Guárico e inscrita en el registro de comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 04 de agosto de 1.986, bajo el N°29, folios 60 al 63, Tomo 7; modificado por documento inscrito por ante el Registro Mercantil llevado por ante el señalado Juzgado, el día 8 de Septiembre de 1.988 bajo el N°1, folios 1 al 4, Tomo 7. En la persona de su Administrador Gerente PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.009.763.
APODERADO JUDICIAL: La Ciudadana Abogada LIGIA NAKARI GUILLEN DIEPPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-13.412.800, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.242.
ASUNTO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce la presente causa esta alzada, en virtud del recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 06 de febrero de 2008, por el ciudadano Francisco Grespán Muñoz, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Palmito C.A., identificada en autos, debidamente asistido por la ciudadana abogada Ligia Nakari Guillen Dieppa, antes identificada, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 2008, por medio del cual el mencionado juzgado ordenó el cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de diciembre de 2.007, exclusive, hasta el 01 de febrero de 2008, relacionado con lapso para formular oposición al pago intimado, establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil; ello dentro de la demanda de Ejecución de Hipoteca intentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil C.A Banco Universal, contra la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Palmito C.A., antes identificada.
Por las razones anteriormente expuestas, en fecha 21 de abril de 2.008, se recibe por ante esta alzada el expediente en cuestión con la finalidad de dictar sentencia respecto a la apelación ejercida por la parte demandada en el presente juicio.
-III-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En el presente caso, la controversia se centra en determinar si se encuentra o no ajustada a derecho, el auto de fecha 01 de febrero de 2.008, por el Juzgado Agrario de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, mediante el cual ordenó el cómputo por secretaría de los días transcurridos desde le 14 de diciembre de 2007, hasta el día 01 de febrero de 2008, referentes al lapso de oposición contemplado en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, haciendo saber asimismo, que dicho lapso venció el día 10 de enero de 2008.
En tal sentido, la parte demandante estableció en su escrito presentado ante el tribunal A-quo en fecha 22 de enero de 2.008 lo siguiente:
…“solicito respetuosamente al tribunal se haga un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de diciembre de 2.007 (exclusive) hasta la fecha en que se provea dicho cómputo. Asimismo solicito al tribunal se establezca cuando venció el lapso para formular oposición la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman. (Negrillas y cursiva de este Tribunal)
En virtud a la solicitud anteriormente expuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal a-quo procede a dictar auto en fecha 01 de febrero de 2.008 mediante el cual expone:
… “Revisada como ha sido la diligencia suscrita por el abogado JOSE ALEJANDRO SALAS, mediante el cual solicita el cómputo de los de días de despacho transcurrido desde el 14 de diciembre de 2007 hasta la fecha en que se provea el mismo. Asimismo, solicita se señale cuando venció el lapso para formular oposición, este Tribunal acurda de conformidad. En consecuencia, se ordena realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 14 de diciembre de 2007 exclusive, hasta el día 01 de febrero de 2008 inclusive, cúmplase con lo ordenado. (…) Asimismo, se hace saber que el lapso para que la parte demandada realizara oposición de conformidad con el artículo 663 de Código de Procedimiento Civil, venció el día 10 de enero de 2008.
Por su parte, el ciudadano Francisco Grespan Muñoz, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Palmito C.A parte demandada en el presente expediente, compareció ante el tribunal A-quo en fecha 06 de febrero de 2.008, asistido en este auto por la abogada Ligia Nakari Guillén y expone:
“Apelo del auto de fecha 01 de febrero de 2.008, donde hacen un computo desde el 14 de diciembre, solicitado por la parte demandante y además determinan que el lapso de oposición venció el 10 de enero de 2.008. A todo evento consigno en este auto, escrito de oposición, en nombre de mi representado, en una nueva oportunidad según auto dictado por la Juzgadora en fecha 21 de enero de 2.008. y finalmente solicito copia certificada de los autos de fecha cinco (05) de diciembre de 2.007; veintiuno (21) de enero de 2.008 y primero (01)de febrero de 2.008(…). A todo este evento consigno en este auto, escrito de oposición, en nombre de mi representada, en nueva oportunidad según auto dictado por la juzgadora en fecha 21 de enero de 2008. Y finalmente solicito copia certificada de los autos de fecha cinco (05) de diciembre de 2007, veintiuno (21) de enero de 2008 y primero de febrero de 2008 (…) (Negrillas y cursiva de este Tribunal)
En estos términos quedó trabada la controversia.
-IV-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 09 de abril de 2.007 se recibió en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el libelo con sus respectivos anexos, contentivo de la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpuesto por el Abogado JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS. (Folios 44 al 49)
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2.007, se admite la demanda por ante el tribunal A-quo y se libran las respectivas boletas de notificación. (Folios 64 al 66)
En fecha 03 de mayo de 2.007, comparece ante el tribunal el Alguacil suplente del mismo, quien expone que a los fines de consignar la boleta de intimación, la cual no pudo ser practicada. (Folio 72)
En fecha 09 de mayo de 2.007, comparece ante el tribunal el Alguacil suplente del mismo, quien expone que a los fines de consignar la boleta de intimación, la cual no pudo ser practicada. (Folio 73)
En fecha 14 de mayo de 2.007, comparece el apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita se libre cartel de intimación a la parte demandada, en virtud de haber resultado infructuosa la intimación personal. (Folio 94)
En fecha 22 de mayo de 2.007, en virtud de tal razón, agotada como ha sido la intimación personal de la parte demandada, el tribunal A-quo mediante auto, ordena librar cartel de intimación a la misma. (Folios 95 al 96)
En fecha 05 de noviembre de 2.007, comparece por ante el Juzgado A-quo, el apoderado judicial de la parte demandante, exponiendo, que en virtud de no haber comparecido ni por si, ni por medio de apoderado judicial, solicita al tribunal se nombre Defensor judicial. (Folio 110)
En fecha 07 de noviembre de 2.007, mediante auto el tribunal acuerda designar a la Abogada OLIVIA IZARRA GONZALEZ como defensor ad-litem de la parte demandada y así mismo ordena librar boleta de notificación para que comparezca por ante el tribunal A-quo, a fin de que acepte o se excuse al cargo para el cual ha sido designada. (Folio 111)
En fecha 26 de noviembre de 2.007, comparece el alguacil titular ante el tribunal A-quo y expuso: consigno boleta de notificación librada a la Dra OLIVIA IZARRA GONZALEZ, en su carácter de Defensor Ad-Litem, debidamente firmada, para lo cual compareció y aceptó el cargo de defensor Ad-Litem. (Folio 113)
En fecha 29 de noviembre de 2.007 comparece el ciudadano Pedro Grespan en su carácter de Director y Representante legal de la Agropecuaria El Palmito, C.A y debidamente asistido en este auto por la Abogada Ligia Guillén, promovió cuestiones previas e hizo oposición a la demanda. (Folios 135 al 146)
En fecha 05 de diciembre de 2.007, mediante auto el tribunal A-quo informa a las partes que a partir de la referida fecha, la presente causa quedará abierta a pruebas por un lapso de ocho (08) días, debiendo decidir este juzgado dentro de los tres (10) días siguientes al vencimiento de la articulación. (Folio 147)
En fecha 06 de diciembre de 2.007, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y solicito se declare sin lugar la cuestión previa interpuesta por la parte demandada. (Folios 148 al 149)
En fecha 15 de enero de 2.008, comparece el apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de solicitar que se declare sin lugar el escrito de oposición y cuestiones previas. (Folios 150 al 156)
En fecha 21 de enero de 2.008, mediante auto a los fines de reordenar el proceso, la juzgadora dispone realizar cómputo por secretaría de los días continuos y de despacho transcurridos desde el 29 de noviembre de 2.007. Así mismo la Juez mediante auto de esta misma fecha revoca por contrario imperio el auto dictado por este Juzgado en fecha 05 de diciembre de 2.007 y repone la causa al estado de agotar el lapso previsto en el articulo 663 del CPC para realizar oposición, vencido el cual, se entenderá abierta una articulación probatoria de 8 días para promover y evacuar pruebas. (Folios 157 al 160)
En fecha 22 de enero de 2.008, comparece el apoderado judicial de la parte demandante solicitando al tribunal se establezca cuando venció el lapso para formular oposición la parte demandada. (Folio 160)
En fecha 01 de febrero de 2.008, el tribunal A-quo dictó auto mediante el cual hace saber que el lapso para que la parte demandada realizará oposición de conformidad con el articulo 663 del CPC, venció el día 10 de enero de 2.008. (Folio 161)
En fecha 06 de febrero de 2.008, comparece ante el tribunal el ciudadano PEDRO GRESPAN, actuando en su carácter de director de la Agropecuaria El Palmito C.A, parte demandada en el presente expediente y mediante diligencia apeló del auto de fecha 01 de febrero de 2008, y consignó escrito de oposición. (Folios 162 al 173)
En fecha 14 de febrero de 2.008, se oye en un solo efecto la apelación ejercida, y en tal sentido, se acuerda remitir las copias certificadas señaladas del presente expediente al Juzgado Superior Primero Agrario mediante oficio. (Folio 173)
En fecha 28 de febrero de 2.008, se libró oficio N°2008-085 dirigido a ésta alzada remitiendo copias certificadas del presente expediente signado bajo el N°3757, de la nomenclatura particular del tribunal A-quo, ello en virtud de la apelación interpuesta por el demandado. (Folio 179).

A los fines de reordenar el proceso, este Tribunal informa a las partes que por error involuntario, en el auto de fecha 01 de febrero del año en curso, se señalo que el lapso para que la parte demandada realizara oposición se había vencido el día 10 de enero de 2.008, siendo que al haberse revocado el auto del día 05 de diciembre de 2.007, el lapso de oposición se interrumpió y los días restantes, es decir los tres (03) días que faltaban, según cómputo de fecha 21 de enero de 2008, se empezarían a contar al día siguiente del auto de reposición señalado.
Siendo esto así, con posterioridad al auto del día 21 de enero de 2008, transcurrieron los días de despacho 22,23,25 y 29 de enero de 2008, correspondiendo los días 22,23 y 25 a los tres (3) días del lapso que faltaba para la oposición, venciendo en consecuencia dicho lapso el día 25 de enero de 2008 inclusive.
Por consiguiente, la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas a que refiere el Parágrafo Único del Artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió los días de despacho 29 de enero, 1,6,7,8,12,13 y 14 de febrero, todos de 2008.
También observa el Tribunal que la oposición realizada en fecha 29 de noviembre de 2007, se efectuó dentro del lapso legal para ello, y la realizada el 06 de febrero de 2008, fue consignada dentro del lapso de la ya referida articulación probatoria.
Por lo tanto, queda aclarado así el auto de fecha 01 de febrero de 2008.
En fecha 19 de mayo de 2008, este Juzgado Superior por medio de auto dictado, se fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. Vencido el lapso se fijará una audiencia oral, la cual se verificará al tercer día de despacho siguiente, incluyendo el de su fijación, en la cual se oirán los informes de las partes, en virtud de la preclusión del lapso de pruebas y acogiéndose a lo establecido en el artículo 49 de la CRBV, en relación al debido proceso. Verificada la audiencia se dictará sentencia, en audiencia oral dentro de los 3 días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. (Folios 186 al 186).
En fecha 04 de junio de 2.008 este Juzgado dictó auto mediante el cual fija para el tercer día de despacho, la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia oral en la cual se oirán los informes de las partes. (Folio 187)
En fecha 09 de junio de 2.008 comparece ante este Despacho el Ciudadano Pedro Grespan, en su carácter de director y representante legal de Agropecuaria El Palmito C.A, asistido por su apoderada judicial identificada en el presente expediente, a los fines de exponer, que en virtud del auto dictado en fecha 21 de abril de 2.008, DESISTE del presente recurso de apelación. (Folio 188)
En fecha 12 de junio de 2.008, este Juzgado Superior Primero Agrario, dictó auto mediante el cual se abstiene de homologar el desistimiento efectuado, hasta tanto no se consigne en autos copia certificada del acta constitutiva de la empresa Agropecuaria El Palmito C.A, donde se evidencie dicha representación. (Folio 189 al 190)
En fecha 21 de junio de 2.017, se dictó auto mediante el cual el juez se Aprehende del presente expediente y ordena oficiar al Juzgado A-quo a los fines de solicitarle información referente a la apelación. (Folio 191 al 193)
En fecha 27 de junio de 2.017, se recibió oficio N° 2.017-413 emanado del tribunal A-quo con el objeto de informarle a este Juzgado Superior que el expediente principal de la presente causa, fue remitido al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo; ello motivado al fallo proferido por la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, quien declaró Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada antes mencionada, quedando firme la sentencia dictada por la superioridad en fecha 18 de mayo de 2.009. (Folio 197 al 198)
En fecha 04 de julio de 2.017 visto el oficio N°2.017-413 suscrito por la Juez del Tribunal A-quo, este tribunal superior en aras de dar por concluida la presente causa, ordena oficiar al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, a los fines que informe sobre la apelación. (Folio 199 al 201)
En fecha 02 de agosto de 2.017, comparece el alguacil titular de este tribunal y expone: consignó oficio N° JSPA-323-2.017 de fecha 04 de julio 2.017 dirigido al Juez de Primera Instancia Agraria del Estado Guárico, el cual fue enviado por el área de correspondencia (valija interna) de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. (Folio 202 al 203).
V
DE LA COMPETENCIA
Esta superioridad pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación ejercida en fecha 06 de febrero de 2.008 por el ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ, actuando en su carácter de Director de la Agropecuaria El Palmito C.A parte demandada en el presente expediente, contra el auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, de fecha 01 de febrero de 2.008; y al respecto observa, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y en materia de Expropiación Agraria, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto a las sentencias y autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, conforme a la competencia territorial antes indicada. ASÍ SE DECIDE.

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De seguidas, pasa esta superioridad a pronunciarse sobre el recurso de Apelación efectuado por el ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ actuando en su carácter de director de la Agropecuaria El Palmito C.A, asistido por la ciudadana abogada LIGIA NAKARI GUILLEN DIEPPA parte demandada en el presente expediente, en fecha 06 de febrero de 2.008, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Caracas en fecha 01 de febrero de 2008, donde se dictó que el lapso para la oposición de la demanda había vencido el 10 de enero de 2.008.

En este orden de ideas, quien decide observa, de las actas del expediente que conforme a las copias certificadas solicitadas en su oportunidad al juzgado A-quo, que en fecha 21 de abril de 2.008, se desprende de las actas que conforman el presente expediente que el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Caracas dictó auto mediante el cual, realizó nuevamente el computo del lapso para la oposición de la demanda, aclarando el error cometido en dicho lapso, el cual corre al folio 181 del presente expediente, expresando lo siguiente:
“…A los fines de reordenar el proceso, este Tribunal informa a las partes que por error involuntario, en el auto de fecha 01 de febrero del año en curso, se señalo que el lapso para que la parte demandada realizara oposición se había vencido el día 10 de enero de 2.008, siendo que al haberse revocado el auto del día 05 de diciembre de 2.007, el lapso de oposición se interrumpió y los días restantes, es decir los tres (03) días que faltaban, según cómputo de fecha 21 de enero de 2008, se empezarían a contar al día siguiente del auto de reposición señalado.
Siendo esto así, con posterioridad al auto del día 21 de enero de 2008, transcurrieron los días de despacho 22,23,25 y 29 de enero de 2008, correspondiendo los días 22,23 y 25 a los tres (3) días del lapso que faltaba para la oposición, venciendo en consecuencia dicho lapso el día 25 de enero de 2008 inclusive. Por consiguiente, la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas a que refiere el Parágrafo Único del Artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió los días de despacho 29 de enero, 1,6,7,8,12,13 y 14 de febrero, todos de 2008. También observa el Tribunal que la oposición realizada en fecha 29 de noviembre de 2007, se efectuó dentro del lapso legal para ello, y la realizada el 06 de febrero de 2008, fue consignada dentro del lapso de la ya referida articulación probatoria. Por lo tanto, queda aclarado así el auto de fecha 01 de febrero de 2008.

Ahora bien, conforme a la transcripción exacta del presente auto y con base en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de marzo del año 2.000 (caso: José Gustavo Di Mase y otro) la cual definió la notoriedad Judicial en los siguientes términos:
(…) “La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como Juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no conforman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.
Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces en ellos no constan. Así, los artículos 105 y 115 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia autorizan al Juzgado de sustanciación a no admitir demandas si existiese cosa juzgada sobre lo que pretende la demanda. Como tal conocimiento es anterior al auto de admisión de la demanda, ya que en el se plasma no admitiendo, el mismo se adquiere fuera de autos y no prevé la citada ley que se deje constancia en el expediente, o en el auto, de la fuente del conocimiento del fallo firme. Esta fuente, tratándose de sentencias judiciales que contienen la cosa juzgada, no pueden ser producto sino de la notoriedad judicial que adquiere el tribunal sobre esos fallos...” (Letras cursivas de este tribunal)
De la sentencia anteriormente señalada, se puede evidenciar el criterio pacífico y reiterado de la jurisprudencia patria en relación a la notoriedad judicial como aquellos hechos y determinadas situaciones que llegan al conocimiento del juez en el ejercicio de sus facultades en el ámbito jurisdiccional, como en el caso de autos.
Queda evidenciado que el auto objeto de esta incidencia contentiva de recurso de apelación, (fecha 01 de febrero de 2008) fue aclarado por el aquo en auto posterior de fecha 21 de abril de 2008, a juicio de esta alzada, por el principio general del derecho referido “A LA PRIMACIA DE LOS HECHOS SOBRE LAS FORMAS JURIDICAS” fue tácitamente revocado y sin efecto por el auto posteriormente expuesto, es por esta razón, por la cual se declara de oficio el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación efectuado por el ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ actuando en su carácter de director de la Agropecuaria El Palmito C.A, asistido por la ciudadana abogada LIGIA NAKARI GUILLEN DIEPPA parte demandada en el presente expediente, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Caracas en fecha 01 de febrero de 2008. ASÍ SE DECIDE.
-V-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero Agrario, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara de oficio el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación efectuado en fecha 06 de febrero de 2008, por el ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ actuando en su carácter de director de la Agropecuaria El Palmito C.A, asistido por la ciudadana abogada LIGIA NAKARI GUILLEN DIEPPA parte demandada en el presente expediente, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Caracas en fecha 01 de febrero de 2008.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Como consecuencia de los particulares anteriores se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante oficio. Líbrese oficio.
CUARTO: Se deja expresa constancia, que la presente sentencia se publica dentro de la oportunidad legal establecido para ello, por lo cual, se hace innecesario la notificación de las partes intervinientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y en Materia de Expropiación Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO
Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ALEJANDRO PRIETO

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 274
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ALEJANDRO PRIETO


Expediente N°5108
JRAA/ap/ddsb

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