Decisión Nº 5559 de Juzgado Superior Primero Agrario (Caracas), 05-03-2018

Número de expediente5559
Fecha05 Marzo 2018
Número de sentencia261
Distrito JudicialCaracas
PartesMARIA FLORA PITOL OSES, MARIA ELENA MONZON PITOL, FRANCISCO ANTONIO MONZON PITOL, MANUEL VICENTE MONZON PITOL, ANGELA MARINA PITTOL DE BARRETO, CARMEN CECILIA JASPE PITTOL, JOSE GREGORIO JASPE PITTOL, MIGUEL LEONARDO JASPE PITTOL, ANTONIO JASPE PITTOL, LEON ADOLFO JASPE PITTOL Y PEDRO ALBERTO JASPE PITTOL VS. INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Agrario De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA

Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207° y 159°
EXPEDIENTE N° 5559
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 261
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Constituida por los ciudadanos: MARIA FLORA PITOL OSES, MARIA ELENA MONZON PITOL, FRANCISCO ANTONIO MONZON PITOL, MANUEL VICENTE MONZON PITOL, ANGELA MARINA PITTOL DE BARRETO, CARMEN CECILIA JASPE PITTOL, JOSE GREGORIO JASPE PITTOL, MIGUEL LEONARDO JASPE PITTOL, ANTONIO JASPE PITTOL, LEON ADOLFO JASPE PITTOL Y PEDRO ALBERTO JASPE PITTOL, Venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio titular de la cedulas N° V- 1.992.883, N° V- 5.949.763, N° V- 19.641.741, N° V- 10.641.742, N° V- 1.992.775, N° V- 10.091.853, N° V- 6.024.909, N° V- 6.024.910, N° V- 6.026.006, N° V- 6.026.007 y N° V- 8.752.171, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Constituida por la ciudadana abogada IVONNE C. PORRAS G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.495.350, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.825.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

APODERADO JUDICIAL: REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Constituida por los ciudadanos abogados GILBERTO ZAMBRANO ARELLANO, KENNELMA CARABALLO, ELOYM GIL, SUGEIDI COELLO, GERSON RIVAS, ROBERT OROZCO, GOLFREDO CONTRERAS, FRANCESCO ZORDAN, ELDA TOLISANO, CARLOS ANDRES FARÍAS, NESTOR ORTA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, JORGE NARVÁEZ MANEIRO, LILA DEL VALLE RUÍZ FUENTES, VICMARY CARDOZA CASADIEGO, ROCÍO YTHAMAR CAMACHO COLMENARES, IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO GARAY CHACÓN, CARMEN JULIA FERMÍN CONTRERAS, YSABEL ESTRELLA MASABE, RICARDO LAURENS, JEMIMA SCATA REVERÓN, GREINER MARÍN, DEXCY ÁVILA, WISTON ORTEGA, LIZZETTE CHACÓN, MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, BLANCA GOMEZ, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, LUIS APONTE, RICARDO CESTARI, MARÍA MONTEIRO, JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ, BELKIS DANIELA RUBIO PERNÍA, MARÍA ISABEL SERRANO, NESTOR OMAR BARRERA ZAMBRANO, JUÁN CARLOS GRANADILLO, KARY DANIELA ZERPA y ORLANDO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.976.539, V-12.111.619, V-13.824.152, V-15.506.489, V-6.990.141, V-12.762.282, V- 10.740.944, V-8.042.704, V-13.708.266, V-8.981.740, V-9.298.659, V-5.783.958, V-5.190.109, V-10.619.586, V-16.881.375, V-13.349.500, V-6.285.899, V-8.101.319, V-10.302.464, V-7.106.618, V-6.856.829, V-16.865.519, V-14.103.887, V-14.341.255, V-18.726.840, V-6.081.092, V-6.281.846, V-11.675.345, V-12.068.346, V-7.576.138, V-14.800.196, V-19.678.568, V-19.954.080, V-13.446.780, V-13.894.785, V-13.380.033, V-9.701.175, V-15.922.839 y V-16.680.298, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.918, 64.908, 109.641, 114.411, 90.706, 97.592, 66.164, 52.677, 84.038, 68.119, 49.862, 82.103, 79.233, 131.658, 136.800, 110.176, 104.858, 97.650, 106.881, 55.538, 99.710, 120.963, 99.787, 146.977, 144.834, 79.925, 57.476, 177.102, 223.354, 106.667, 110.532, 172.078, 227.748, 120.896, 183.037, 232.975, 241.286, 115.366 y 154.966, en su orden.


-II-
OPORTUNIDAD DEL LAPSO PROBATORIO.
En fecha 21 de febrero de 2.018, este órgano jurisdiccional dictó auto dejando constancia que dio comienzo al lapso probatorio (Folio 172)
-III-
DE LA ADMISIÓN O NO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

Encontrándose la presente causa en el lapso para el pronunciamiento de la admisión o no de las pruebas, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; vistas las pruebas promovidas por las partes este Juzgado observa lo siguiente:

De las pruebas promovidas por la parte recurrente:

En fecha 26 de febrero de 2.018, se recibió escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandante.

A continuación, las presentadas junto con el escrito recursivo.

Pruebas Documentales:

1. Copia simple de planilla sucesoral Nro. 88, de fecha 15 de junio de 1965 (Folios 24 al 27)

2.- Punto de información de levantamiento de coordenadas de la Hacienda Ararira Pittol, de fecha 28 de marzo de 2.017. (Folio 28)

3.-. Copia simple de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 65, folio 109, Protocolo Primero con copia de plano

4.- Copia simple de Certificado de solvencia emanado de la Alcaldía del Municipio Zamora.

5.- Pronunciamiento dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 25 de agisto de 2.011, en donde dicho Instituto determina que el lote de terreno ubicado en el sector Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Bolivariano de Miranda, cuyos linderos se delimitan en dicho pronunciamiento, es patrimonio de dicho Instituto.

6.- Copia simple de planilla de solicitud de tramitación de procedimientos agrarios.

7.- Copia simple de expediente de solicitud de registro agrario (Instituto Nacional de Tierras/ Oficina Regional de Tierras del Estado Bolivariano de Miranda)

8.- Copia simple de escrito efectuado por representación judicial de la parte recurrente, en donde solicita que se desestime la solicitud realizada por el ciudadano José Fernández, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.094.078.

Asimismo, presentó en el lapso de promoción de pruebas las siguientes probanzas:

Documentales:

Marcado “O”:
1.- Copia simple de Copia simple de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 65, Tomo único, de fecha 11 de junio de 1.964.

2.- Copia simple de documento protocolizado por el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 06, Tomo único, Protocolo 1°, de fecha 15 de julio de 1.948.

3.- Copia simple de documento protocolizado por el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 21, Tomo Único, Protocolo 1° de fecha 07 de marzo de 1.942.

6.- Copia simple de documento protocolizado por el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 19, Tomo único, Protocolo 1° de fecha 25 de marzo de 1.913.

7.- Copia simple de documento protocolizado por el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 20, Tomo único, Protocolo 1° de fecha 06 de junio de 1.874.
8.- Copias certificadas de Cadena Titulativa a favor de la Sucesion Pitol, emitido por el Archivo General de la Nación, de fecha 04 de junio de 2014, con sus respectivos soportes, así como copia simple de pronunciamiento del Instituto Agrario Nacional, de fecha 07 de octubre de 1994, de propiedad privada dentro del fundo Araira.

Marcado “S”:
9.-Copia simple de oficio emanado de La Dirección de Administración del extinto Instituto Agrario Nacional, Nro. AD-295, de fecha ilegible, a la Vice-presidencia de dicho despacho, con sus respectivos anexos.

Marcado “T”:
10.- Copia simple de planilla de solicitud de tramitación de procedimientos agrarios

11.-Pronunciamiento dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 25 de agisto de 2.011, en donde dicho Instituto determina que el lote de terreno ubicado en el sector Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Bolivariano de Miranda, cuyos linderos se delimitan en dicho pronunciamiento, es patrimonio de dicho Instituto.

Marcado “P”:
12.- Copia simple de documento protocolizado por el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 45, Tomo único, Protocolo 1° de fecha 16 de mayo de 1.956.

13.- Copia simple de documento protocolizado por el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 25, Tomo único, Protocolo 1° de fecha 02 de agosto de 1.967.

Marcado “V”
14.- Copia simple de planilla de atención al ciudadano por ante el INTI.

Marcado “Q”
15.- Copia simple de misiva, suscrita por la ciudadana Carmen C. Gasped, dirigida al Instituto Nacional de Tierras.

16.- Copia de oficio Nro. 1098, suscrito por el gerente de tierras del Instituto Agrario Nacional, dirigido al Delegado Agrario del Estado Miranda, de fecha 07 de octubre de 1.994.

17.- Copia simple de oficio Nro. DS-0807, de fecha 18 de octubre de 1.994, dirigido a la ciudadana ALEIDA PITOL OSES, suscrito por el Delegado Agrario.

Marcado “U”:
18.- Copia simple de memorando Nro. 219/2.017, de fecha 04 de abril de 2.017, suscrito por la Coordinación de la ORT Miranda, remitiendo expediente de solicitud de registro agrario al Gerente General de Registro Agrario Nacional.

Marcado “W”
19.-Copia Simple de comunicación suscrita por los ciudadanos Antonio José Pitol Oses y otros, dirigida a la Vice-presidencia de Concejo Municipal del Distrito Zamora del Estado Miranda.

Marcado “X”
20.- Copia simple de documento registrado bajo el Nro. 06, Tomo 1, Protocolo 1ro., de fecha 19 de julio de 1.982.

Marcado “Y”
21.- Copia simple de Certificado de solvencia emanado de la Alcaldía del Municipio Zamora.

Marcado “Z”
22.- Copia simple de certificado de inscripción en el Registro tributario de Tierras.

Marcado “AA”
23.- Copia simple de planilla de atención al ciudadano del Instituto Nacional de Tierras.

Marcado “BB”
24.- Copia simple de solicitud efectuada por la abogada Ivonne Porras, dirigida a la Coordinación de la ORT Caucagua, de fecha 23 de marzo de 2.017.

Marcado “CC”
25.-Copia simple de plano de plano, con sus respectivas coordenadas.

Marcado “EE”


26.- Copia simple de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario.

Marcado “FF”
27.-Copia simple de comunicación dirigida al registro Agrario, suscrita por la abogada Ivonne Porras.

Marcado “GG”
28.- Copia simple de misiva de fecha 15 de abril de 2.015, dirigida al presidente del Instituto Nacional de Tierras, suscrita por uno de los miembros de la sucesión Pitol Oses.

En cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte recurrente, antes enumeradas del 01 al 28, acompañadas con el libelo de recurso, así como con el respectivo escrito de pruebas dentro de la oportunidad procesal, y aportadas a las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

De las Pruebas de Exhibición de documentos

1.-Solicitó que la parte recurrida exhiba un documento en donde se determine la condición jurídica del predio ubicado en la calle Bolívar de Ararira, conocida como “Casa Grande Araraira”, Parroquia Bolívar del Municipio Zamora, estado Miranda., según sistema utilizado por ese ente gubernamental, denominado ATANCHA OMAKON.
2.- EL proyecto socio productivo que presentó el ciudadano José Manuel Fernández de Sousa, en su oportunidad para el otorgamiento del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario.
En cuanto a las pruebas de exhibición de documentos solicitadas por la representación judicial de la parte recurrente, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia INTIMA al Instituto Nacional de Tierras para que al cuarto (4to) día de despacho siguiente del recibo de la boleta de intimación correspondiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), para que exhiba o en su defecto consignen por ante el Despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario los siguientes documentos: 1.- En donde se determine la condición jurídica del predio ubicado en la calle Bolívar de Araira, conocida como “Casa Grande Araira”, Parroquia Bolívar del Municipio Zamora, estado Miranda., según sistema utilizado por ese ente gubernamental, denominado ATANCHA OMAKON y 2.-EL proyecto socio productivo que presentó el ciudadano José Manuel Fernández de Sousa, en su oportunidad para el otorgamiento del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.

Del mismo modo, la parte recurrente solicitó que el tercero interesado exhiba los siguientes documentos:

1.- Original del Título de Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario.
2.- Documentos, credenciales o la fe pública de ser productor agrario o que identifique que su principal oficio u ocupación es el trabajo rural, específicamente la producción agrícola o el desarrollo agrario.
En cuanto a las pruebas de exhibición de documentos del tercero interesado solicitadas por la representación judicial de la parte recurrente, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia INTIMA al ciudadano JOSÉ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.094.078, en su carácter de tercero interesado en el presente recurso para que al quinto (5to) día de despacho siguiente del recibo de la boleta de intimación correspondiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que exhiba o en su defecto consignen por ante el Despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario los siguientes documentos: 1.- Original del Título de Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario. 2.- Documentos, credenciales o la fe pública que el mismo es productor agrario o que indique que su principal oficio u ocupación es el trabajo rural, específicamente la producción agrícola o el desarrollo agrario.
Pruebas de Experticia:
e conformidad con el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitó prueba de experticia, así como la designación de un técnico a objeto que se determine lo siguiente:
1.- Si existen o no siembras en el lote de terreno objeto de la presente controversia.
2.- De existir las plantaciones, de que tipo y tiempo aproximado de las mismas.
3.-Tipo de suelo donde está ubicado el Título o Adjudicación efectuada al ciudadano José Manuel Fernández de Sousa.

Del mismo modo, solicitó la designación de otro experto o geógrafo, a objeto que identifique según el plano de la población de la Parroquia Bolívar del Municipio Zamora del Estado Miranda, la ubicación geoespacial del sector Hacienda Araira.

Asimismo solicitó la designación de un experto en paleografía venezolana, un informe en el que se determine lo siguiente:

Si el desprendimiento válidamente otorgado, identificado como cadena titulativa o tradición legal, debidamente registrados por ante el Registro Público del Municipio Zamora y por ante el Archivo General de la Nación son suficientes para determinar la titularidad de los recurrentes.

En cuanto a las pruebas de experticia promovidas por la parte demandante, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, y se pronunciará separadamente a los fines de la evacuación de las mismas. Y ASÍ SE DECIDE.

La representación judicial de la parte recurrente promovió una inspección judicial con el objeto que se verifique el estado de personas, animales y/o cosas, presentes en el lote de terreno afectado por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano Manuel Fernández Sosa.

En cuanto a la inspección judicial promovida por la parte recurrente, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite la referida prueba, y se pronunciará separadamente a los fines de la evacuación de las mismas. Y ASÍ SE DECIDE.

Inspección Judicial
La representación judicial de la parte recurrente promovió una inspección judicial con el objeto que se verifique el estado de personas, animales y/o cosas, presentes en el lote de terreno afectado por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano Manuel Fernández Sosa.

En cuanto a la inspección judicial promovida por la parte recurrente, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite la referida prueba, fijando para el día 15 de marzo de 2.018, a las diez de la mañana (10:00 a. m.), la oportunidad para llevarse a cabo dicha inspección. Y ASÍ SE DECIDE
Prueba Tecnológica

Promovió marcado con la letra “HH” documento electrónico, contentivo de un plano que según sus dichos, fue emitido por el sistema de GOOGLE EARTH.
En cuanto a la inspección judicial promovida por la parte recurrente, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite la referida prueba, salvo su apreciación en la definitiva.

DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, todas las pruebas todas las pruebas documentales, tecnológica y las solicitudes de experticia y de inspección judicial promovidas por la abogada IVONNE C. PORRAS, ampliamente identificada al inicio del presente fallo.

SEGUNDO: En cuanto a la prueba de exhibición de documentos, este tribunal admite las referidas probanzas salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia INTIMA a) Al Instituto Nacional de Tierras para que al cuarto (4to) día de despacho siguiente del recibo de la boleta de intimación correspondiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), para que exhiba o en su defecto consignen por ante el Despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario los siguientes documentos: 1.- En donde se determine la condición jurídica del predio ubicado en la calle Bolívar de Ararira, conocida como “Casa Grande Araraira”, Parroquia Bolívar del Municipio Zamora, estado Miranda., según sistema utilizado por ese ente gubernamental, denominado ATANCHA OMAKON y 2.-EL proyecto socio productivo que presentó el ciudadano José Manuel Fernández de Sousa, en su oportunidad para el otorgamiento del Título de y b) Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario y b) Al ciudadano JOSÉ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.094.078, en su carácter de tercero interesado en el presente recurso para que al quinto (5to) día de despacho siguiente del recibo de la boleta de intimación correspondiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que exhiba o en su defecto consignen por ante el Despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario los siguientes documentos: 1.- Original del Título de Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario. 2.- Documentos, credenciales o la fe pública que el mismo es productor agrario o que indique que su principal oficio u ocupación es el trabajo rural, específicamente la producción agrícola o el desarrollo agrario. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.

LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI PAREDES.
En la misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p. m.) se registró el anterior fallo, bajo el Nº 261.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI PAREDES
Exp. 5559

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