Decisión Nº 5572 de Juzgado Superior Primero Agrario (Caracas), 01-10-2018

Número de expediente5572
Fecha01 Octubre 2018
Número de sentencia297
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
Distrito JudicialCaracas
PartesMARIA ELENA MONZON PITOL, FRANCISCO ANTONIO MONZON PITOL, MANUEL VICENTE MONZON PITOL, ANGELA MARINA PITTOL DE BARRETO, CARMEN CECILIA JASPE PITTOL, JOSE GREGORIO JASPE PITTOL, MIGUEL LEONARDO JASPE PITTOL, ANTONIO JASPE PITTOL, LEÓN ADOLFO JASPE PITTOL Y PEDRO ALBERTO JASPE PITTOL VS. INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Agrario De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA

Caracas, primero (01) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
207° y 159°

EXPEDIENTE N° 5572
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 297

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Constituida por los ciudadanos: MARIA ELENA MONZON PITOL, FRANCISCO ANTONIO MONZON PITOL, MANUEL VICENTE MONZON PITOL, ANGELA MARINA PITTOL DE BARRETO, CARMEN CECILIA JASPE PITTOL, JOSE GREGORIO JASPE PITTOL, MIGUEL LEONARDO JASPE PITTOL, ANTONIO JASPE PITTOL, LEÓN ADOLFO JASPE PITTOL Y PEDRO ALBERTO JASPE PITTOL, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio titular de las cédulas de identidad Nros. V- 5.949.763, V-19.641.741 V-10.641.742, V-1.992.775, V-10.091.853, V-6.024.909, V-6.024.910, V-6.026.006, V-6.026.007, V-8.752.171, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Constituida por la ciudadana abogada IVONNE C. PORRAS G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.495.350, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.825.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Constituida por los ciudadanos abogados, LUIS ALFREDO RIVERO GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO PÉREZ GUERRERO, MIGUELÁNGEL ROSENDO BASTIDAS, RENÉ ROBERTO ARROYO ALVARADO, PAULINO ANTONIO FERRER SOSA, SUGEIDE COELLO, ROBERT OROZCO, HIRSEY GUSTAVO OCHOA SANDOVAL, IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, INGRI TATHIANA FIGUEROA ESCORCIA, RICARDO LAURENS, GREINER MARÍN, JEMIMA SCATA REVERÓN, ROCÍO YTHAMAR CAMACHO COLMENARES, YOLANDA CASU, BLANCA GÓMEZ, ELDA TOLISANO, JOSÉ GREGORIO GARAY CHACÓN, RICARDO CESTARI, DEXCY ÁVILA, GOLFREDO CONTRERAS, KARY DANIELA ZERPA, BELKYSDANIELA RUBIO PERNÍA, NÉSTOR OTA, MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, LILA DEL VALLE RUÍZ FUENTES, WISTON ORTEGA, VICMARY CARDOZO CASADIEGO, GERSON RIVAS, MARÍA ISABEL SERRANO, JORGE NARVAEZ, VIGGY MORENO, ORLANDO MORA, HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, NIRIS UZCÁTEGUI Y DANIEL ALEJANDRO SALCEDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.732.601, V-7.093.135, V-14.996.724, V-13.269.136, V-6.220.644, V-15.506.489, V-12.762.282, V-16.959.404, V-6.285.899, V-16.815.254, V-8.586.829, V-14.103.887, V-16.865.519, V-13.349.500, V-16.685.119, V-11.675.345, V-13.708.266, V-8.101.319, V-14.800.196, V-14.341.255, V-10.740.944, V-15.922.839, V-13.446.780, V-9.298.659, V-6.281.846, V-10.619.586, V-18.726.840, V-16.881.375, V-6.990.141, V-13.894.785, V-5.190.109, V-11.281.283, V-16.680.298, V-4.122.944, V-5.783.958, V-12.240.166, V-13.760.417, V-21.525.164, V-19.528.298, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 149.489, 61.788, 116.324, 148.941, 133.320, 114.411, 97.592, 177.615, 104.858, 71.977, 99.710, 99.787, 120.963, 110.176, 120.723, 177.102, 84.038, 97.650, 110.532, 146.977, 66.144, 115.366, 120.896, 49.862, 57.476, 136.800, 144.834, 110.176, 90.706, 183.037, 79.233, 65.045, 154.966, 13.181, 82.103, 162.138, 230.251, 256.440 y 195.366, en su orden.

-II-
OPORTUNIDAD DEL LAPSO PROBATORIO.
En fecha 17 de septiembre de 2.018, este órgano jurisdiccional dictó auto dejando constancia que dio comienzo al lapso probatorio (Folio 155).

-III-
DE LA ADMISIÓN O NO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

Encontrándose la presente causa en el lapso para el pronunciamiento de la admisión o no de las pruebas, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; vistas las pruebas promovidas por las partes este Juzgado observa lo siguiente:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

A continuación, las pruebas presentadas junto con el escrito recursivo, por ante este despacho en fecha 10 de agosto de 2017

Documentales:

Marcado “A”: Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, estado Portuguesa, bajo el Nro. 34, Folios 105 al 107 de los libros llevados por esa Notaria.

Marcado “B”: Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre, estado Miranda, bajo el Nro. 15, Tomo 34 Folios 49 al 51 de los libros llevados por esa Notaria.

Marcado “C”: Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Plaza, Guarenas estado Miranda, bajo el Nro. 44, Tomo 139, Folios 177 al 180 de los libros llevados por esa Notaria.

Marcado “D”: Planilla Sucesoral, N°88, de fecha 15 de junio de 1965, expedida por el otrora Ministerio de Hacienda.

Marcado “E”: Certificado de Liberación Nro. 1735 de fecha 9 de abril de 1987, contentivo de la declaración de herencia, expedido por el extinto Ministerio de Hacienda, Sector General de Rentas.

Marcado “I”: Pronunciamiento de regularización de tierras de fecha 25 de agosto de 2011, emanado de la Oficina Regional de Tierras del estado Miranda.

Marcado “N”: Comunicado de solicitud de desistimiento de los títulos de garantías de permanencia, suscrito por la abogada Ivonne Porras, dirigido a la Oficina Regional de Tierras Miranda.

Marcado Ñ: Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 45, tomo 138.

Marcado P: Punto de Información de fecha 28 de junio de 2017, emanado por la Oficina Regional de Tierras (ORT).

Todos los documentos antes señalados fueron presentados por la representación judicial de la parte recurrente a efectos vivendi en original por ante la secretaría de este juzgado, los cuales se consignaron en copias simples al presente expediente, tal y como se desprende de la constancia de secretaria que riela al folio 62 al 63 de la pieza N° 1 del presente expediente.

Del mismo modo, fueron presentadas en copias simples, junto con el libelo de la demanda las siguientes documentales:

Marcado “G”: Documento registrado por ante el Registro Subalterno de Guatire, estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1974, bajo el Nro. 65, folio 109, protocolo primero

Marcado “H”: Planilla de Solicitud de tramitación de Procedimientos Agrarios, de fecha 10 de noviembre de 2.010, por ante la ORT- Miranda.

Marcado “J”: Certificado de solvencia de inmuebles urbanos, expedida por la Alcaldía del Municipio Zamora, Nro. 92362, de fecha 02 de junio de 2014. Certificado de inscripción en el Registro tributario de tierras de fecha 26 de octubre de 2005, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributaria.

Marcado “K”: Oficio Nro. 1098, de fecha 07 de octubre de 1994 y Oficio N° 1988 de fecha19 de agosto de 1992, expedido por el extinto Instituto Agrario Nacional.

Marcado “L”: Comunicación de fecha 14 de febrero de 2017, suscrita por Carmen Cecilia Pitol, dirigida al Consultor Jurídico del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Marcado “M”: Punto de Información de fecha 28 de marzo de 2017, emanado del coordinador por la ORT Miranda, en la persona del ciudadano Edward Pinto.

Asimismo, por medio de escrito de fecha 17 de septiembre de 2.018, la representación judicial de la parte recurrente consignó las pruebas siguientes:

Documentales:

Marcado “O”: Certificaciones expedidas por el Archivo General de la Nación, bajo los folios Nros. 22, 23, 24, 25, 26, 27, del libro de actas de certificaciones N° 03, de fecha 07 de diciembre de 2017, e instrumentos protocolizados por ante el Registro Público del Municipio Zamora del estado Miranda, bajo el N° 25, Tomo único, Protocolo 1° del 02 de agosto de 1967; bajo el N° 06, Tomo único Protocolo 1° del 15 de julio de 1948; bajo el N° 19 Tomo único, Protocolo 1° del 25 de marzo de 1913; bajo el N° 33 Tomo único, Protocolo 1° del 17 de marzo de 1930; bajo el N° 21 Tomo único, Protocolo 1° del 07 de marzo de 1942; bajo el N° 20 Tomo único, Protocolo 1° del 06 de junio de 1874; bajo el N°06 Tomo 01, Protocolo 1° del 19 de julio de 1982.

Marcado “P”: Instrumento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del estado Miranda, bajo el N° 45, Tomo único, Protocolo 1° del 16 de mayo de 1956.

Marcado “Q”: Comunicado suscrito por la ciudadana Carmen Jaspe, recibido por la Oficina de Atención Ciudadana del Instituto Nacional de Tierras.

Marcado “R”: Copia simple de oficio AD-295, fecha no legible, emanado del extinto Instituto Agrario Nacional, con sus respectivos anexos.

Marcado “S”: Copia simple de oficio Nro. DS-0807, de fecha 18/10/1994, emanada del extinto Instituto Agrario Nacional.

Marcado “T”: Planilla Solicitud de tramitación de procedimientos agrarios de fecha 10 de noviembre de 2010, con el pronunciamiento de Oficina Regional de Tierras-Miranda.

Marcado “U”: Documentos de tramitación administrativa N° 171521020004 RA, llevado por el Instituto Nacional de Tierras.

Marcado “V”: Planilla de Atención al Ciudadano de la Oficina de Atención Ciudadana del Instituto Nacional de Tierras, tramitada por la ciudadana Carmen Cecilia Jaspe Pitol.

Marcado “W”: Comunicado del Concejo Municipal del entonces Distrito Zamora del estado Miranda, de fecha 13 de agosto de 1981 dirigida a la Sucesión Pitol.

Marcado “X”: Comunicado de la sucesión pittol dirigida al Concejo Municipal del entonces Distrito Zamora del estado Miranda, de fecha 07 de octubre de 1981.

Marcado “Y”: Certificado de solvencia de inmuebles urbanos, N° 42609, de fecha 13 de abril de 2010, emanado de la Alcaldía del Municipio Zamora.

Marcado “AA”: Comunicación de fecha 14 de febrero de 2017, suscrita por la ciudadana Carmen Jaspe, recibida por la Oficina de Atención Ciudadana del Instituto Nacional de Tierras.

Marcado “DD”: Documento de respuesta del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 17 de octubre de 2016, suscrita por la ciudadana Abg. Arelys Mijares, adscrita al Instituto Nacional de Tierras.

Marcado “CC”: Copia simple de plano con sus respectivas coordenadas.

Marcado “HH”: Copia simple de plano con sus respectivas coordenadas.

En cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte recurrente, acompañadas con el libelo de recurso, así como con el respectivo escrito de pruebas presentado dentro de la oportunidad procesal correspondiente y aportadas a las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

Del mismo modo, observa quien aquí decide que en fecha 19 de septiembre de 2018, estando en su oportunidad procesal, la representación judicial de la parte recurrente, mediante escrito promovió las probanzas que se detalla a continuación:

CAPÍTULO I.- PRUEBAS DE EXPERTICIA:

De conformidad con el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitó pruebas de experticias discriminada de la siguiente manera:

1.- La designación de un experto o profesional Ingeniero Agrónomo a objeto que se determine lo siguiente:

1. Que sea determinado si existen o no siembras o plantaciones, en el lote de terreno objeto de la presente controversia, afectado por el Instituto Nacional de Tierras.
2. De existir las plantaciones en el lote de terreno, determine el tipo de plantación y tiempo aproximado de las mismas.
3. Que se determine el tipo de suelo donde está ubicado el Título o Adjudicación efectuada a la ciudadana Gasmely Biord.

2.- la designación de otro experto o profesional geógrafo un informe en el que se determine lo siguiente:

1. Que identifique según el plano de la población de la parroquia Bolívar del Municipio Zamora del estado Miranda, la ubicación geo-espacial del sector HACIENDA LA RINCONADA y la ubicación geo-espacial del sector HACIENDA ARAIRA.
2. Que termine el lote de terreno adjudicado por Instituto Nacional de Tierras a la ciudadana Gasmely Biord, se encuentra ubicado en el sector la Hacienda La Rinconada, o en el sector Hacienda Araira.

En cuanto a las pruebas de experticia promovidas por la parte recurrente, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, para lo cual se acuerda que por auto separado se nombrar expertos dentro del lapso legal establecido, a los fines de proceder con la evacuación de las mismas. Y ASÍ SE DECIDE.



CAPÍTULO II.- INSPECCIÓN JUDICIAL

Promovió una inspección judicial de la siguiente manera:

Sic… “Para que este Juzgado verifique en la sede del Instituto Nacional de Tierras, lo siguiente: 1) La condición Jurídica del predio ubicado en la calle Bolívar de Araira, Conocida con el nombre “Casa Grande Araira” de la Parroquia Bolívar del Municipio Zamora del Estado Miranda; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Linderos de Quebrada Seca, SUR: Río Araira, ESTE: postes de concreto marcados con los números 1-2-3, continuando el lindero con la fila maestra hasta encontrar el lindero NORTE y OESTE: Quebrada el Calicanto hasta su desembocadura en el Río Araira; según lo que establece el sistema ATANCHA OMAKON”…

Ahora bien, en cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovidas por la parte demandante, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma versa sobre una solicitud de inspección judicial, y siendo que dicha probanza se encuentra procesalmente dirigida a dejar constancia de hechos y situaciones existentes en un momento y lugar determinado, ello como producto del “temor fundado”, que estos hechos y situaciones pudiesen desaparecer con el paso del tiempo, pues para ello resulta necesario que estos conocimientos puedan ser percibidos por el juez mediante sus sentidos corporales.

En tal sentido, y partiendo de la naturaleza probatoria de la inspección judicial, considera este sentenciador que el promovente desnaturaliza la esencia misma de tal probanza pues pretende probar la existencia de una serie de derechos reales, vale decir, del derecho real de su presunta propiedad, lo cual solo es posible mediante el uso de la prueba idónea para ello la cual no es otra que la prueba documental, y no con el uso de este medio probatorio que se encuentra dirigido a dejar constancia de la existencia de hechos fácticos en un momento determinado, ello motivado a la muy necesaria comprobación del llamado “temor fundado” de que estos hechos y situaciones pudiesen desaparecer en el tiempo; situación que no encaja en el espíritu probatorio del promovente, en consecuencia, quien decide INADMITE la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por la parte recurrente, por considerarla impertinente en cuanto al objeto que pretende el promovente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, todas las pruebas documentales y experticias promovidas por la abogada IVONNE C. PORRAS, ampliamente identificada al inicio del presente fallo.

SEGUNDO: INADMITE la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por la parte recurrente, por considerarla impertinente.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los primero (01) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI PAREDES.

En la misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (3:20 p.m.) se registró el anterior fallo, bajo el Nº 297.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI PAREDES

Exp: 5572
JRAA/mpm

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