Decisión Nº 5590 de Juzgado Superior Primero Agrario (Caracas), 01-10-2018

Número de sentencia298
Número de expediente5590
Fecha01 Octubre 2018
PartesJORGE VENTURA TORRES BARCENAS VS. INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Agrario De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA

Caracas, primero (01) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°

EXPEDIENTE N° 5590

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 298


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano: JORGE VENTURA TORRES BARCENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.438.964.

APODERADOS JUDICIALES: Constituida por el ciudadano abogado MARTINO KODIAK LAPENNA GONZÁLEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.226.884, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.334.

TERCERO INTERVINIENTE: Constituida por el ciudadano AGOSTHINO LUIS DE BARROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.995.350.

APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: Constituido por la abogada IVONNE CAROLINA PORRAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.495.350, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.825.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Constituida por los ciudadanos abogados, LUIS ALFREDO RIVERO GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO PÉREZ GUERRERO, MIGUELÁNGEL ROSENDO BASTIDAS, RENÉ ROBERTO ARROYO ALVARADO, PAULINO ANTONIO FERRER SOSA, SUGEIDE COELLO, ROBERT OROZCO, HIRSEY GUSTAVO OCHOA SANDOVAL, IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, INGRI TATHIANA FIGUEROA ESCORCIA, RICARDO LAURENS, GREINER MARÍN, JEMIMA SCATA REVERÓN, ROCÍO YTHAMAR CAMACHO COLMENARES, YOLANDA CASU, BLANCA GÓMEZ, ELDA TOLISANO, JOSÉ GREGORIO GARAY CHACÓN, RICARDO CESTARI, DEXCY ÁVILA, GOLFREDO CONTRERAS, KARY DANIELA ZERPA, BELKYSDANIELA RUBIO PERNÍA, NÉSTOR OTA, MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, LILA DEL VALLE RUÍZ FUENTES, WISTON ORTEGA, VICMARY CARDOZO CASADIEGO, GERSON RIVAS, MARÍA ISABEL SERRANO, JORGE NARVAEZ, VIGGY MORENO, ORLANDO MORA, HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, NIRIS UZCÁTEGUI Y DANIEL ALEJANDRO SALCEDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.732.601, V-7.093.135, V-14.996.724, V-13.269.136, V-6.220.644, V-15.506.489, V-12.762.282, V-16.959.404, V-6.285.899, V-16.815.254, V-8.586.829, V-14.103.887, V-16.865.519, V-13.349.500, V-16.685.119, V-11.675.345, V-13.708.266, V-8.101.319, V-14.800.196, V-14.341.255, V-10.740.944, V-15.922.839, V-13.446.780, V-9.298.659, V-6.281.846, V-10.619.586, V-18.726.840, V-16.881.375, V-6.990.141, V-13.894.785, V-5.190.109, V-11.281.283, V-16.680.298, V-4.122.944, V-5.783.958, V-12.240.166, V-13.760.417, V-21.525.164, V-19.528.298, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 149.489, 61.788, 116.324, 148.941, 133.320, 114.411, 97.592, 177.615, 104.858, 71.977, 99.710, 99.787, 120.963, 110.176, 120.723, 177.102, 84.038, 97.650, 110.532, 146.977, 66.144, 115.366, 120.896, 49.862, 57.476, 136.800, 144.834, 110.176, 90.706, 183.037, 79.233, 65.045, 154.966, 13.181, 82.103, 162.138, 230.251, 256.440 y 195.366, en su orden.


-II-
OPORTUNIDAD DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 17 de septiembre de 2.018, este órgano jurisdiccional dictó auto dejando constancia que dio comienzo al lapso probatorio (Folio 155).

En fecha 17 de septiembre de 2.018, la representación judicial del tercero interesado por vía administrativa, presentó por ante este Tribunal, escrito de promoción de pruebas, con sus respectivos anexos. (Folios 157 al 186).

-III-
DE LA ADMISIÓN O NO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

Encontrándose la presente causa en el lapso para el pronunciamiento de la admisión o no de las pruebas, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; vistas las pruebas promovidas por las partes este Juzgado observa lo siguiente:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA TERCERA INTERVINIENTE:

A continuación, las pruebas presentadas con el escrito de oposición por ante este despacho, en fecha 09 de agosto de 2018, contentivo de las siguientes:

Documentales:

Marcado “A”: Instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Brión Higuerote, Estado Miranda, bajo el Nro., 26, Tomo 21, folios 84 al 86.

Marcado “B”: Título de adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, expedida por el Instituto Nacional de Tierras.

Marcado “C”: Certificación de Riesgo, expedida por la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, de fecha 13 de noviembre de 2017 y sus anexos.

Marcado “D”: Actuaciones varias solicitud que cursa por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Marcado “E”: Actuaciones contenida en la solicitud Nro. S-156/2017, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, constante de dos páginas cuyo contenido se encuentra incompleto.

Marcado “F”: Actuaciones contenida en la solicitud Nro. S-143-2017, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, constante de dos páginas cuyo contenido se encuentra incompleto.

Marcado “G”: Documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, bajo Registro de Comercio bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, en fecha 25 de enero de 2.017.

Marcado “H”: Comunicación de fecha 06 de febrero de 2.18, dirigida a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del Estado Miranda, suscrita por el ciudadano Aghostino de Barros.

Marcado “I”: Acta de conciliación, con fecha ilegible, suscrita por el ciudadano Agostinho de Barros y otros.

Marcado “J”: Acta de Inspección judicial, de fecha 05 de abril de 2.018, levantada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Marcado “L”: Acta levantada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción judicial del estado Miranda.

Marcado “M”: Acta de fecha 15 de febrero.

Marcado “N”: Actuaciones varias llevadas por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Marcado “Ñ”: Oficio Nro. ORT-COORD-MIR-031-2018, fecha 09 de julio de 2.018, emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Miranda, dirigido al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En este orden de ideas, es preciso señalar que las probanzas dictadas con las letras: A, B, G, H, L y Ñ, fueron exhibidos en original por ante la secretaría de este despacho y consignados en copias simples.

Del mismo modo, se observa que encontrándose en la oportunidad legal para la promoción de pruebas, la tercera interviniente reprodujo el mérito favorable de las actas que conforman el presente expediente y promovió las siguientes:

Documentales:


Marcado “O”: Acta de Consejo Comunal de la Trocha N° 4, de fecha 11 de diciembre de 2017,
Marcado “P” Aval de Consejo Comunal de la Trocha 4, de fecha de diciembre de 2.017.
Marcado “Q” Autorización de fecha 30 de marzo de 2011 emitida por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras
Marcado “R” Citación dirigida al ciudadano De Barros Agostinho, emitida por la Dirección Estadal del Ambiente.
Marcado “T” Certificado de Solvencia de la Alcaldía del Municipio Acevedo del estado Miranda,
Marcado “U” Certificación de Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 15 de febrero de 2018,
Marcado “V”: Certificado de Registro Campesino.
Marcado “W”: Copia simple de sentencia contenida en el expediente Nro. 2018-4523, de la numeración particular del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda.

En cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial del Tercero Interviniente, acompañadas con el escrito de oposición, así como las consignadas en el lapso de promoción y evacuación de pruebas aportadas a las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

De la Prueba de Inspección Judicial:

Promovió dicha prueba a objeto de solicitar se verifique el estado de personas, animales, plantaciones y/o cosas y cualquier otro particular que el tribunal considere pertinente sobre un lote de terreno adjudicado a su representado, ubicado al margen de la autopista Antonio José de Sucre, vía Caucagua-Higuerote, Parroquia Capaya, dentro del asentamiento campesino La Coroña-Río Negro del Municipio Acevedo del estado Miranda que posee la siguientes medidas y linderos: Norte: en treinta y ocho metros con nueve centímetros (38,09 mts), con autopista Antonio José de Sucre; Sur: con cuarenta metros (40 mts), con posesión de Agostihno Luis de Barros; Este: con cuarenta y un metro (41 mts) con bodegón las lapas, y Oeste: treinta y tres metros con dos centímetros (33,2 mts), con posesión de Agostihno Luis de Barros; de igual manera en el sector CASA BLANCA, Asentamiento Campesino LA COROÑA VALLE DE URAPE, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Miranda, constante de una superficie de OCHO HECTÁREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (8 Ha con 4.219), alinderado de la siguiente manera: Norte: Autopista Antonio José de Sucre; Sur: Río Negro; Este: Segundo Carpu y Oeste: Terreno ocupado por Nicomedes Caraballo.

En cuanto a la inspección judicial promovida por la parte recurrente, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite la referida prueba, cuya evacuación se fijará por auto separado.


De la prueba de testigos:

La representación judicial de la parte del tercero interesado encontrándose dentro del lapso probatorio promovió los siguientes testigos, ciudadanos:

SOLANGE TOVAR, en su carácter de Jefa del Departamento de Registro Simple Agrario de la Oficina Regional de Tierras del Estado Miranda.
AMADO BOLÍVAR en su carácter de Abogado adscrito al Departamento Legal de la Oficina Regional de Tierras del Estado Miranda.
GUILLERMO PALÁEZ, en su carácter de Jefe del departamento legal de la Oficina Regional de Tierras del Estado Miranda.

En cuanto a la prueba de testigos es importante dilucidar lo que establece el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a continuación: “Se admitirán como medios de prueba los previstos en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes. No obstante, ni las autoridades ni los representantes legales de los entes agrarios, estarán obligados a absolver posiciones juradas ni a prestar juramento decisorio. La confesión espontánea del funcionario público o funcionaria pública, o de los sustitutos o sustitutas no tendrá valor probatorio.”

Ahora bien, y vista la disposición legal contenida en el mencionado artículo, es totalmente clara al establecer que “ni los representantes legales de los entes agrarios, estarán obligados a absolver posiciones juradas ni a prestar juramento decisorio. La confesión espontánea del funcionario público o funcionaria pública, o de los sustitutos o sustitutas no tendrá valor probatorio”; lo que hace entendible para quien aquí decide que evidentemente y apegado a la normativa legal, este tipo de pruebas no pueden ser admitidas, ello basado en la legalidad de la prueba, que consiste en que son admisibles todos aquellos medios de prueba que se hayan obtenido conforme a la ley, es decir, las que establezcan la legislación aplicable al caso concreto.

Del presente caso se desprende que la representación judicial del tercero interviniente, promovió la prueba de testigos, recayendo en los ciudadanos SOLANGE TOVAR, en su carácter de Jefa del Departamento de Registro Simple Agrario de la Oficina Regional de Tierras del Estado Miranda, AMADO BOLÍVAR en su carácter de Abogado adscrito al Departamento Legal de la Oficina Regional de Tierras del Estado Miranda, y GUILLERMO PALÁEZ, en su carácter de Jefe del departamento legal de la Oficina Regional de Tierras del Estado Miranda, siendo que los mismos son funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones en la Oficina Regional de Tierras, los cuales y por disposición legal, los mismos no están obligados a absolver posiciones juradas ni a prestar juramento decisorio; ni la confesión que pudiese albergar en los mismos, por cuanto no tendrá valor probatorio.

Por lo antes expuesto, en relación a la prueba de testigos promovida por la representación judicial del tercero interviniente en la presente causa, ciudadano Agostinho Luis de Barros, suficientemente identificado en autos, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y los estados Miranda y Vargas, inadmite la referida prueba de testigos, por ser manifiestamente ilegal, contraria a la disposición contenida en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Asimismo, se desprende de autos, que la mencionada representación judicial, en fecha 24 de septiembre de 2018, presentó por ante este Tribunal, escrito de oposición a la admisión de las pruebas presentadas por el demandante en su escrito libelar. Al respecto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y los estados Miranda y Vargas, con respecto a la oposición presentada, se pronunciará en la definitiva.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas documentales, e inspección judicial promovidas por la abogada IVONNE PORRAS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AGOSTHINO LUIS DE BARROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.995.350, quien actúa como tercero interesado en las resultas del presente juicio, e interviniente directo por vía administrativa.

SEGUNDO: INADMITE la prueba de testigos promovida por la abogada IVONNE PORRAS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AGOSTHINO LUIS DE BARROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.995.350, quien actúa como tercero interesado en las resultas del presente juicio, e interviniente directo por vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, al primer (1er) día del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,



DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.

LA SECRETARIA,



ABG. MARYURI PAREDES.


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se registró el anterior fallo, bajo el Nº 298.



LA SECRETARIA,


ABG. MARYURI PAREDES





Exp. N° 5590
JRAA/mp/ap

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