Decisión Nº 6231 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 30-01-2017

Número de expediente6231
Fecha30 Enero 2017
Número de sentencia2017-0008
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesLUÍS MANUEL CARRASQUEL RIVAS CONTRA INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)
Tipo de procesoEjecución Voluntaria De Sentencia
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de enero de 2017.
206° y 157°

Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de enero de 2017, por el abogado Francisco Cordido Páez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.791, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS MANUEL CARRASQUEL RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.053.403, a través de la cual solicitó el cumplimiento voluntario del fallo dictado por este Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2010, mediante el cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano antes identificado asistido por el abogado Arturo José Ferrer Padrón, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 4 de febrero de 2016.
Para proveer la petición efectuada, es menester traer a colación el contenido de la referida sentencia que ordenó:

“PRIMERO: Se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución siglas distinguida con las siglas DGRRHAP S/N de fecha 13 de enero de 2009, emanada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante la cual se destituyó al ciudadano LUIS MANUEL CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.053.403, del cargo de Registrador de Bienes III.
SEGUNDO: Se ordena al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), reincorporar al ciudadano LUIS MANUEL CARRASQUEL RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.053.403, al cargo de REGISTRADOR DE Bienes III, o a otro cargo de similar o mayor jerarquía y remuneración, reconociéndose su antigüedad en el referido cargo desde el 26 de enero de 2009, hasta su efectiva reincorporación, los cuales deberán ser cancelados de manera integral, incluyendo las variaciones que haya tenido en el tiempo. Así como el pago de la diferencia de los sueldos y demás beneficios socioeconómicos, desde la referida fecha hasta la efectiva ejecución de la presente sentencia.
TERCERO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo para el cálculo de la suma adeudada, la cual será realizada por un (01) solo experto designado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, en consecuencia, ordena librar oficio de notificación a los ciudadanos PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos todas las notificaciones, proponga la forma y oportunidad para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra reseñada. Tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación.
Finalmente, se hace la advertencia que transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa, asimismo, se le indica que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos del querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que apareja sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su actuación. Líbrense los Oficios correspondientes.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/yc
EXP. 6231

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