Decisión Nº 6231 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 18-05-2017

Fecha18 Mayo 2017
Número de expediente6231
Número de sentencia2017-00076
PartesLUÍS MANUEL CARRASQUEL RIVAS CONTRA INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecuciòn Forzosa
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 18 de mayo de 2017
207° y 158°

Vista la diligencia de fecha 17 de mayo de 2017, suscrita por el abogado Francisco Cordido Páez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.791, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS MANUEL CARRASQUEL RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.053.403, parte querellante, mediante la cual expuso “Por cuanto a la fecha no consta que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), haya dado cumplimiento voluntario ordenado por este juzgado en auto de fecha treinta (30) de enero de 2017, en este acto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicito respetuosamente le sirva ordenar la ejecución forzosa de la sentencia que puso fin a este proceso (…) conforme al punto tercero de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 10 de noviembre de 2010 (…) pido se designe experto a los fines de practicar la experticia complementaria de la referida decisión (…).”, este Juzgado a los fines del pronunciamiento respectivo observa lo siguiente:
Que en fecha 30 de enero de 2017, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2010, mediante el cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano antes identificado asistido por el abogado Arturo José Ferrer Padrón, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 4 de febrero de 2016, la cual ordenó textualmente:
“PRIMERO: Se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución siglas distinguida con las siglas DGRRHAP S/N de fecha 13 de enero de 2009, emanada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante la cual se destituyó al ciudadano LUIS MANUEL CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.053.403, del cargo de Registrador de Bienes III.
SEGUNDO: Se ordena al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), reincorporar al ciudadano LUIS MANUEL CARRASQUEL RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.053.403, al cargo de REGISTRADOR DE Bienes III, o a otro cargo de similar o mayor jerarquía y remuneración, reconociéndose su antigüedad en el referido cargo desde el 26 de enero de 2009, hasta su efectiva reincorporación, los cuales deberán ser cancelados de manera integral, incluyendo las variaciones que haya tenido en el tiempo. Así como el pago de la diferencia de los sueldos y demás beneficios socioeconómicos, desde la referida fecha hasta la efectiva ejecución de la presente sentencia.
TERCERO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo para el cálculo de la suma adeudada, la cual será realizada por un (01) solo experto designado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil”.
En la misma fecha, este Tribunal libró los Oficios Nos. 17-0067 y 17-0068, a la parte informándole sobre el cumplimiento voluntario decretado por este Órgano Jurisdiccional, otorgándole un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que constara en autos la práctica de los mismos; ello así, el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 6 de febrero de 2017, consignó copia como recibida del Oficio dirigido al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) y en fecha 2 de marzo de 2017, consignó copia como recibida del Oficio dirigido al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Siendo así, por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos el cumplimiento de la referida decisión, este Juzgado ordena librar mandamiento de ejecución forzosa al JUEZ DEL TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese mandamiento de ejecución, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para tales fines.
Por último, con respecto a la solicitud de nombramiento de expertos, visto que en la sentencia dictada por este tribunal se condena al ente querellado al pago de las remuneraciones desde el 26 de enero de 2009, hasta su efectiva reincorporación y siendo que no consta en autos fecha cierta de reincorporación, la cual resulta impretermitible para realizar los cálculos ordenados, mal podría este Tribunal en este estado procesal designar experto para que se practique la experticia complementaria correspondiente. Así se establece.

LA JUEZ,


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ


YVR/MR/sg
Exp: 6231

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