Decisión Nº 7518 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 23-01-2018

Fecha23 Enero 2018
Número de expediente7518
Número de sentencia2018-00011
PartesLUIS FELIPE PAIVA MALAVE CONTRA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuerella
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 23 de enero de 2018
207° y 158°

Visto el escrito de prueba presentado en fecha 22 de enero de 2018, por el abogado Julio Cesar Pérez Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.601, apoderado judicial del ciudadano LUIS FELIPE PAIVA MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 6.246.086.
En tal sentido, este Tribunal observa que en fecha 11 de enero de 2018, tuvo lugar la audiencia preliminar, compareciendo al acto el abogado Julio Cesar Pérez Morales, en representación de la parte querellante y el abogado Nelson Rodríguez en representación de la Procuraduría General de la República; a tal efecto se levantó el acta respectiva donde se dejó constancia que ambas partes ratifican los argumentos expuestos tanto en el escrito libelar como en el escrito de contestación, asimismo se indicó que en este mismo acto las partes no solicitaron la apertura del lapso probatorio; ello así este Juzgado estima pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece lo siguiente:

“Artículo 105. Las partes, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la audiencia preliminar, sólo si alguna de las mismas solicita en esa oportunidad la apertura del lapso probatorio, deberán acompañar las que no requieren evacuación y promover aquéllas que la requieran…” (Negrilla y subrayado de este Tribunal).

De lo anteriormente expuesto, se colige que sólo si alguna de las partes solicita la apertura del lapso probatorio en la oportunidad en que se llevó acabo la audiencia preliminar, el juicio se entenderá abierto a pruebas y éstas deberán acompañar las que no requieran de evacuación y promover aquéllas que si lo requieran. Ahora bien, en el caso de autos este Tribunal considera que por cuanto las partes en la audiencia preliminar, ninguna de ellas solicitó la apertura del lapso probatorio, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública supra citado, mal podría este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento respecto del escrito de pruebas promovido por la parte querellante, en la presente causa. Así se establece.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. MARCO T. URIBE G.

YVR/MTU/spg
Exp.: 7518

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