Decisión Nº 7547 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 03-07-2018

Fecha03 Julio 2018
Número de sentencia2018-00075
Número de expediente7547
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 03 de julio de 2018
208° y 159°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados el primero de ellos, en fecha 14 de junio de 2018, por el abogado JOSÉ ALBERTO NAVARRO MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.306, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GONZALO LUIS SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.773.527, constante de seis (06) folios útiles y sus vueltos; y cuatro (04) folios anexos y sus vueltos; el segundo promovido en fecha veinte (20) de junio del año en curso, por la abogada Adriana Linares Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.396, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), constante de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos y, dos (02) folios anexos y sus vueltos. Este Tribunal a los fines del pronunciamiento correspondiente, pasa a analizar las referidas pruebas, en tal sentido se observa:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN
JUDICIAL DEL QUERELLANTE

“PUNTOS PREVIOS DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO”

En relación a este acápite, cabe señalar que la representación judicial del querellante efectuó una serie de alegatos, de los cuales se transcriben algunos de los pronunciamientos esgrimidos: “(…) que por el cargo funcional de Oficinista de mi representado, requiere un máximum de confianza, que por sus manos pasaba información confidencial al registrar en el libro de correspondencia comunicaciones recibidas y enviadas (…)”, “(…) el cargo de Técnico que ostentaba mi representado para el momento de su remoción y retiro ilegal, es de carrera, (…) lo cual aparece corroborado por el artículo 3 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos SENIAT de 2005 (…)”; “En cuando a la denominación del cargo de Técnico, intencionalmente la querellada omite referir al artículo 3 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT 2005, donde claramente definen los cargos de carrerear del organismo, siendo entre ellos los de asistente, técnico, profesional (…)”.
Asimismo, alegó que su representado no ejerció funciones de fiscalización, inspección reconocimiento, porque tales funciones no le fueron encomendadas expresamente mediante Providencia por el Superintendente. Por consiguiente, trajo a colación extractos del contenido de diferentes decisiones a continuación se mencionan algunas de ellas “(…) sentencia 1.412 del 10 de julio de 2007, caso: Eduardo Parilli Wilhen vs FOGADE; (…) sentencia N° 2007-1731 del 16 de octubre de 2007 de la Corte segunda de lo Contencioso Administrativo, caso: Luz Marina Hidalgo Briseño vs Instituto Autónomo Dirección de Aeropuertos del estado Lara (…) sentencia N° 2006-1373 del 16 de mayo de 2006 de la Corte Segunda del Contencioso Administrativo, caso: Rosa Elena Castro vs Instituto Autónomo de Policía del Municipio El Hatillo (…)”,
Una vez terminado de transcribir algunos de los pronunciamiento esgrimidos quien juzga determinó que dichos alegatos en modo alguno constituyen un medio probatorio que requieran de un pronunciamiento sobre su admisibilidad, y los antes referido será apreciado en la definitiva. Así se decide.

SECCIÓN PRIMERA
PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑAN AL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS

La representación judicial de la parte querellante consignó junto a su escrito de promoción de pruebas, de conformidad con previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento, las siguientes documentales:
Del Capítulo I
Copia Certificada de Constancia emitida por la Caja de Ahorros y Crédito de Empleados de CADAFE, promovida en la SECCIÓN PRIMERA marcado ANEXO 1; (folio 54), mediante la cual la representación judicial del querellante pretende demostrar el ingreso de su poderdante a la Administración Pública con el cargo de Oficinista desde el año 1986.
Del Capítulo II
Copia Certificada de movimiento de Personal FP020 de fecha 19 de noviembre de 1997, con la denominación de ingreso a cargo de carrera, promovida en la SECCIÓN PRIMERA marcado en el ANEXO 2; (folio 55).
Copia Certificada de los Antecedentes de servicio FP-023 del 20 de noviembre de 2017, promovida igualmente en la SECCIÓN PRIMERA marcado en el ANEXO 3; (folio 56), mediante las cuales la representación judicial de la parte querellante pretende demostrar que su representado no ingresó directamente a un cargo de confianza en el SENIAT, sino que ingresó a un cargo de carrera.

Del Capítulo III
Copia Certificada de la Relación de Cargos, emitida por la División de Registro de Normativa Legal de la Oficina de Recursos Humanos del Orgasmito querellado, de fecha 20 de noviembre de 2017, promovida en la SECCIÓN PRIMERA marcado en el ANEXO 4; (folio 57 y su vuelto), mediante la cual pretende demostrar los asensos de su representado en la Gerencia General de Servicios Jurídicos del organismo querellado.

Ahora bien, vistas la documentales presentadas por esa representación judicial, este Tribunal las ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

SECCIÓN SEGUNDA
PRUEBAS QUE SE PROMUEVEN QUE REQUIEREN EVACUACIÓN
De la Exhibición de documentos
De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil la parte actora promovió en la SECCIÓN SEGUNDA la prueba de exhibición a la División de Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos de la Oficina de Recursos Humanos, del documento con los siguientes datos:

1) Punto de cuenta aprobados por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT, vigentes para los años 2017 y 2018, donde se acordaron los pagos al personal activo y jubilado de los siguientes beneficios: Bonos de Fin de año, Código de nomina N° 230; Bono de Alimentación, Bono incentivo a los Valores Institucionales, Código de Nomina N° 90; Bono Único, Código de Nomina N° 207; Bono Meta; Bono Complemento Incentivo al Ahorro, Código de Nomina N° 292; Bonificación de Eficiencia Extraordinaria, Código de Nómina N° 97; Bono Incentivo a la Buena Labor, Código de Nomina N° 210, Bono Especial, Código de Nomina N° 270; Bono por Incentivo al Ahorro, Código Nomina N° 290; Bono Fortalecimiento Calidad de vida, Código de Nomina N° 303,Bono Único Especial Educativo Código Nomina N° 98.

Respecto a la solicitud en la SECCIÓN SEGUNDA en relación a la Exhibición de Documentos, prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que a efectos de la admisibilidad de dicha prueba el promovente debe acompañar una copia del documento o en su defecto la afirmación de los datos que conozca acerca del texto del documento a los fines de que queden limitados desde su inicio los efectos que surgirán como consecuencia de la falta de exhibición y suministrar un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

En el caso de los autos y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial se observa que no corre inserto en autos los folios de los documentos cuya exhibición se solicita, siendo que, la parte querellante especifica detalladamente datos de lo que solicita a exhibir y ello constituye presunción de que se encuentran en poder de la parte querellada, razón por la que, este Juzgado admite las pruebas de exhibición de documentos promovidas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena librar Oficio dirigido al ciudadano
SUPERINTENDENTE NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines que exhiban los puntos de cuentas señalados por la parte actora en su escrito de pruebas, para el tercer (3er) día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am). Así se decide.

De la Inspección Judicial
De conformidad con el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovió prueba de Inspección Judicial en la División de Remuneraciones y Beneficio Socioeconómicos de la Oficina de Recuso Humanos del organismo querellado, a los fines de dejar constancia de los Puntos de Cuenta aprobados por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT vigentes para los años 2017 y 2018, donde se acordaron diferentes beneficios. Dicha prueba la promueve de manera subsidiaria, si no se admitiera la prueba de exhibición de documentos solicitada en la Sección Segunda, ahora bien, visto que quien suscribe admitió la exhibición de la misma, se desecha la presente solicitud. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL QUERELLADO
II
PRUEBAS DOCUMENTALES

En el Capítulo primero, la representación judicial del ente querellado en concordancia con los artículos 105 y 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve y hace valen a favor de su representada los documentos certificados que se describen a continuación:
Copia Certificada de los Resultados del Objetivo de Desempeño Individual, Marcado con la letra (A) del año 2017, (Folio 63 y 64 y sus vueltos); donde se observa que el querellante ocupaba el cargo de Técnico Aduanero y Tributario Grado 09, ejerciendo el cargo funcional de oficinista adscrito a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS. Este Tribunal la ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

PUNTOS DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

En relación a este acápite, cabe señalar que la representación judicial del querellado efectuó una serie de alegatos, de los cuales se transcriben algunos de los pronunciamientos esgrimidos: “(…) que tal y como se indicó en el escrito de contestación, se desprende en el artículo 3 de la Providencia Administrativa SNAT-2015-0008 de fecha 03 de febrero de 2015; publicada en la Gaceta Oficial N° 40.595, de fecha 09/02/2015; en el cual se reorganiza la Gerencia General de Servicios Jurídicos (…)”; “En tal sentido, quedando demostrado plenamente que dicho funcionario ejercía funciones que efectivamente requieren un máximum de confianza como lo es, la de ser OFICINISTA de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, a través de las cuales el hoy querellante debía Registrar en el libro de correspondencia de la dependencia administrativa comunicaciones recibidas y enviadas, es decir por sus manos pasaba mucha información confidencial (…)”, “(…) el hoy querellante tenia conocimiento de los distintos pronunciamientos emitidos por esa Gerencia General de Servicios Jurídicos, como por ejemplo opinar sobre la destitución de los funcionarios adscritos a este Servicio Autónomo (…)”, (…) debía actualizar el listado de bienes nacionales de esa Gerencia General (…)”, una vez terminado de transcribir algunos de los pronunciamiento esgrimidos quien juzga determinó que dichos alegatos en modo alguno constituyen un medio probatorio que requieran de un pronunciamiento sobre su admisibilidad, y los antes referido será apreciado en la definitiva. Así se decide.
La Jueza Provisoria,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Acc.,

ABG. GÉNESIS BUSTAMANTE V.

El Suscrito Secretario Acc., deja constancia que el sello del Juzgado no señala la nueva nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, y que seguirá utilizando los existente en el Tribunal, tal y como quedo sentado en el acta 817 de fecha 22 de febrero 2018.

La Secretaria Acc.,

ABG. GÉNESIS BUSTAMANTE V.
EXP. 6231
SJVES//GBV/Gabrinis.-

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