Decisión Nº 9003 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 13-02-2017

Fecha13 Febrero 2017
Número de expediente9003
Número de sentencia22-2017
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 9003

I

Mediante diligencia de fecha 8 de febrero de 2017, los abogados Paul Espina y Duncan Espina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.070 y 84.763, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Institutos del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, interpuso demanda de contenido patrimonial con medida cautelar de secuestro en contra del acto administrativo de Resolución de Contrato de venta con Reserva de Dominio, de fecha 01 de marzo de 2009, a la sociedad mercantil FERRER CONSTRUCIONES SANTA FE, C.A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-29657516-9, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 11 de agosto de 2008, bajo el N° 74, Tomo 47-A.

La indicada medida recayó sobre los vehículos propiedad de la parte demandada, el primero de ellos, PLACA: A02AH1S, MARCA: Frenos de Aire del Centro C.A., MODELO: BTFC3ER020, AÑO: 2009, COLOR PRI: Naranja, SERIAL N.I.V.: 8X9SP12309S122339, SERIAL DE CHASIS: 8X9SP12309S122339, SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SP12309S122339, SERIAL DE MOTOR: S/M, CLASE: Semiremolque, TIPO: Plataforma, USO: Carga, y el segundo, PLACA: A02AHOS, MARCA: Frenos de Aire del Centro C.A., MODELO: BTFC3ER020, AÑO: 2009, COLOR PRI: Naranja, SERIAL N.I.V.: 8X9SP12399S122338, SERIAL DE CHASIS: 8X9SP12399S122338, SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SP12399S122338, SERIAL DE MOTOR: S/M, CLASE: Semiremolque, TIPO: Plataforma, USO: Carga.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la presente solicitud de levantamiento de medidas, procede a hacerlo de la siguiente manera:

En el caso de autos, la parte demandante solicita el levantamiento de la medida de secuestro dictada por este Juzgado en fecha 27 de febrero de 2012, indicando que en fecha 16 de enero de 2017, desistió de la acción ejercida en contra de la sociedad mercantil FERRE CONSTRUCCIONES SANTA FÉ C.A, por cuanto la misma cumplió con el pago integro del monto adeudado y homologado por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2017 (Fls. 155 al 159).

Ahora bien, siendo que la petición es presentada por la misma parte demandante quien había solicitado la medida, la cual tiene la facultad para renunciar a dicha protección, en virtud del principio de autonomía de las partes, habiendo manifestado su voluntad expresa acerca de tal solicitud de cese de la cautela, debe esta jurisdicente LEVANTAR la medida cautelar de secuestro decretada sobre los vehículos propiedad de la parte demandada, el primero de ellos, PLACA: A02AH1S, MARCA: Frenos de Aire del Centro C.A., MODELO: BTFC3ER020, AÑO: 2009, COLOR PRI: Naranja, SERIAL N.I.V.: 8X9SP12309S122339, SERIAL DE CHASIS: 8X9SP12309S122339, SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SP12309S122339, SERIAL DE MOTOR: S/M, CLASE: Semiremolque, TIPO: Plataforma, USO: Carga, y el segundo, PLACA: A02AHOS, MARCA: Frenos de Aire del Centro C.A., MODELO: BTFC3ER020, AÑO: 2009, COLOR PRI: Naranja, SERIAL N.I.V.: 8X9SP12399S122338, SERIAL DE CHASIS: 8X9SP12399S122338, SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SP12399S122338, SERIAL DE MOTOR: S/M, CLASE: Semiremolque, TIPO: Plataforma, USO: Carga, para lo cual se ordenará oficiar al Viceministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Así se decide.



III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, solicitada en fecha 14 de diciembre de 2011, por la parte demandante, abogado Duncan Espina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.763, y que había sido decretada mediante decisión de fecha 27 de febrero de 2012, sobre los vehículos propiedad de la parte demandante, el primero de ellos, PLACA: A02AH1S, MARCA: Frenos de Aire del Centro C.A., MODELO: BTFC3ER020, AÑO: 2009, COLOR PRI: Naranja, SERIAL N.I.V.: 8X9SP12309S122339, SERIAL DE CHASIS: 8X9SP12309S122339, SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SP12309S122339, SERIAL DE MOTOR: S/M, CLASE: Semiremolque, TIPO: Plataforma, USO: Carga, y el segundo, PLACA: A02AHOS, MARCA: Frenos de Aire del Centro C.A., MODELO: BTFC3ER020, AÑO: 2009, COLOR PRI: Naranja, SERIAL N.I.V.: 8X9SP12399S122338, SERIAL DE CHASIS: 8X9SP12399S122338, SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SP12399S122338, SERIAL DE MOTOR: S/M, CLASE: Semiremolque, TIPO: Plataforma, USO: Carga.

SEGUNDO: OFÍCIESE al Viceministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sobre la presente decisión y que provea lo conducente.

Publíquese, regístrese y líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO
EL SECRETARIO,


JESÚS ESCALONA CARBALLO

En esta misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº
EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO.


Exp. Nº 9003
AVM/jec/jelr.-

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