Decisión Nº 9247 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 28-06-2017

Fecha28 Junio 2017
Número de expediente9247
Número de sentencia52-2017
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9247

I

Mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2012, por ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo en Funciones de Distribución, la abogada Jennifer Montserrat Vilariño Mariano, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 98.475, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), interpuso demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar en contra de la COOPERATIVA YUEMA, R.L., R.I.F. J-31481611-00, domiciliada en el Estado Amazonas, inscrita por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de Municipio Atures del Estado Amazonas, en fecha 19 de enero de 2006, bajo el Nº 17, Folios 93 al 99, Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1, Adicional, Primer Trimestre 2006.

A través de nota de secretaria de fecha 05 de noviembre de 2012, se recibió el expediente.

Mediante el auto de fecha 06 de noviembre de 2012, se admitió la presente demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar y se libraron la citación y notificaciones de ley.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:
En relación con la perención de la instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, indica que la misma opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, que Ad Pedem Literae establece:

“ART 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria...” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior constata esta sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente que la causa estuvo paralizada desde el día siguiente al 14 de abril de 2015, fecha ésta en que se dictó auto ordenar librar Oficio y Despacho al Juzgado Distribuidor de los Atures y Autana de la Circunscripción judicial del estado Amazonas a los fine de que practique la notificación del representante legal de la COOPERATIVA YUEMA A, R.L.

De ahí que, hasta la fecha de emisión del presente fallo -28 de julio de 2017-, sin que medie ningún acto de impulso procesal de la parte accionante para que se practicaran las notificaciones de Ley y discurrió más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte actora, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto asimismo que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por la abogada Jennifer Montserrat Vilariño Mariano, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 98.475, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), en contra del COOPERATIVA YUEMA, R.L., R.I.F. J-31481611-00, domiciliada en el Estado Amazonas, inscrita por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de Municipio Atures del Estado Amazonas, en fecha 19 de enero de 2006, bajo el Nº 17, Folios 93 al 99, Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1, Adicional, Primer Trimestre 2006.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO
EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº

EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO







EXP. Nº 9247
AVM/Jec/vcsc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR