Decisión Nº 9532 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 04-07-2017

Fecha04 Julio 2017
Número de expediente9532
Número de sentencia57-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoDemanda De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 9532

I

Visto el escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2017, por la abogada María Elena Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.017, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOHNY MORALES ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.582.697, tercero interesado, mediante el cuál promueve pruebas en la presente causa, y vista la exposición realizada en la audiencia de juicio celebrada el día 22 de mayo de 2017, por el abogado Cesar Simón Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.729, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas CATALINA MIGUEL MIGUEL Y ELSY CAROLINA SAVEDRA, parte actora, mediante la cual se opone a la admisión de las pruebas documentales promovidas por su contraparte, este Tribunal observa:

II
DE LA PROMOCIÓN

La representación judicial del tercero interesado, mediante escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2017, promovió en el Capítulo II documentales referidas a copias certificadas de: Contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano JOHNY MORALES ROCA y la ciudadana CATALINA MIGUEL MIGUEL; Certificado de Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda relacionado con la ciudadana CATALINA MIGUEL MIGUEL.

III
DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Dentro de la oportunidad procesal, el representante judicial de la parte actora, se opone a la admisión de las pruebas documentales promovidas por el tercero interesado, alegando que dichas documentales no guardan relación con el caso bajo análisis.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado del escrito de promoción de pruebas, previo a su providencia, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre la oposición planteada por la representación judicial de la parte actora, a tenor de las siguientes consideraciones:

A juicio de quien decide, se infiere que dicha oposición se formula por cuanto las pruebas documentales promovidas resultan, a juicio del oponente, impertinentes, al respecto es oportuno indicar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia reiterada, ha dispuesto que sobre este punto que:

“(…) solo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible. (…)” [Sentencia Nº 2189, de fecha 14 de noviembre de 2000, Exp. Nº 16.332 (caso: Fisco Nacional en apelación)].

En consonancia con lo anterior, el tratadista Santiago Sentis Melendo en su obra “Los Grandes Temas del Derecho Probatorio, La Prueba”, citando a Palacios señala que: “(…) una prueba será pertinente si guarda adecuación con los hechos controvertidos y no en otro caso (…)”; aunado a ello, debe considerarse que la regla es la admisión, siendo excepcional la inadmisión de una prueba, conforme al derecho.

Con base a la jurisprudencia y doctrina transcritas retro, y del estudio del escrito de promoción de pruebas, se evidencia que el medio promovido no resulta manifiestamente impertinente, en virtud que los mismos son copias certificadas del contrato de arrendamiento celebrado entre el hoy tercero interesado y la parte recurrente y también el certificado de registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda. En consecuencia, al no resultar manifiestamente impertinente las pruebas documentales promovida por el tercero interesado, debe forzosamente quien decide declarar IMPROCEDENTE la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte actora en contra de dichas pruebas. Así se decide.

Resuelta la oposición planteada por la parte accionante, este Tribunal, pasa a providenciar las pruebas promovidas por la parte querellante, en los siguientes términos:

V
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

I.- Con relación a las pruebas documentales promovidas por el tercero interesado, contenidas en el Capítulo II, referidas a copias certificadas de: Contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano JOHNY MORALES ROCA y la ciudadana CATALINA MIGUEL MIGUEL, [anexo del escrito de pruebas, fls. 260 al 263 del presente expediente]; Certificado de Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda relacionado con la ciudadana CATALINA MIGUEL MIGUEL [anexo “D” del escrito libelar, f. 106 del presente expediente]; una vez examinadas las mismas, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales ni impertinentes conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada el abogado Cesar Simón Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.729, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas CATALINA MIGUEL MIGUEL Y ELSY CAROLINA SAVEDRA, parte actora, en contra de las pruebas documentales contenidas en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas presentado por el tercero interesado, conforme a la motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas presentado por el tercero interesado, ello conforme a la motiva de la presente providencia.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO

EL SECRETARIO,
JESÚS ESCALONA CARBALLO

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .

EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO


Exp. Nº 9532.
AVM/jec//jg.

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