Decisión Nº 9629 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 18-07-2017

Número de sentencia63-2017
Fecha18 Julio 2017
Número de expediente9629
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Expediente Nº 9629

I

Mediante escrito presentado en fecha 15 de enero de 2015, por ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil y Contencioso Administrativo en Funciones de Distribución, la ciudadana MARLENE DEL CARMEN GONZÁLEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.560.799, asistida en este acto por el abogado Noel Rafael Santaella Henríquez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 80.423, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del acto administrativo N° CMDC/N° 0001-0201-2015, de fecha 02 de enero 2015, notificado en fecha 12 de enero de 2015, dictado por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

A través de nota de secretaria de fecha 21 de enero de 2015, se recibió el expediente.

Por auto de fecha 29 de enero de 2015, se admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y se libraron la citación y notificaciones de ley.

En fecha 13 de mayo de 2015, compareció el abogado José Villalobos Guerra apoderado judicial de la parte querellada solicitando mediante diligencia la acumulación de la causa ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, bajo el Número de expediente 7603, contentivo de querella funcionarial de la ciudadana identificadas en actas.


Mediante el auto de fecha 19 de mayo de 2015, se acuerda lo solicitado en diligencia consignada en fecha 13 de mayo de 2015, librando oficio al Juzgado supra mencionado, requiriéndole informar si por antes ese Tribunal cursa algún recurso contencioso administrativo interpuesto por la ciudadana Marlene del Carmen González Ramos, en contra de la Contraloría Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.


En fecha 09 de junio de 2015, mediante nota de secretaría se deja constancia que fue recibido Oficio N° 15/0649, de fecha 08 de junio de 2015, constante de un (01) folio útil, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual se agrega al expediente.

Compareció el abogado José Villalobos Guerra apoderado judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, consignando escrito de contestación, constante de ocho (08) folios útiles y tres (03) anexos.

En fecha 10 de noviembre de 2015, se dicto auto de abocamiento en la presente causa.

Mediante decisión de fecha 26, se dictó decisión declarando: Primero: Se acuerda la acumulación, Segundo: Se ordena la paralización de la causa signada bajo el N° 9629, hasta que le juicio contenido en el expediente N° 007603, llegue al mismo estado, y una misma sentencia abarque ambas pretensiones.

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2015, se admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y se libraron la citación y notificaciones de ley.




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:


En relación con la perención de la instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, indica que la misma opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, que Ad Pedem Literae establece:

“ART 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria...” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior constata esta sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente que la causa estuvo sin impulso procesal de la parte actora desde el día siguiente al 03 de diciembre de 2015, fecha ésta en la que se admitió y se libraron las citaciones y notificaciones respectivas

De ahí que, hasta la fecha de emisión del presente fallo -25 de julio de 2017-, sin que medie ningún acto de impulso procesal de la parte accionante para que se practicaran las citaciones y notificaciones de Ley y discurrió más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte actora, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto asimismo que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN GONZÁLEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.560.799, asistida en este acto por el abogado Noel Rafael Santaella Henríquez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 80.423, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del acto administrativo N° CMDC/N° 0001-0201-2015, de fecha 02 de enero 2015, notificado en fecha 12 de enero de 2015, dictado por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA..

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO
EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº

EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO


EXP. Nº 9629
AVM/Jec/vcsc.-

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