Decisión Nº 9660 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 25-09-2017

Fecha25 Septiembre 2017
Número de expediente9660
Número de sentencia71-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoDemanda De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9660
I

Mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2015, el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.262, debidamente asistido por el abogado Armando Alfaro Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.826, quien interpuso por ante el Juzgado Superior Segundo en la Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda de nulidad con medida cautelar, en contra el ACUERDO N° SM-045/2015, de fecha 16 de marzo de 2015, dictado por los Concejales Ana Melchor, María Alejandra López, Oswaldo Mora Fiorezano, Daniel González (del partido Primero Justicia), Tirso Flores Verenzuela (del Partido Voluntad Popular), Héctor Medina (del Partido Copei) y Nadoor Zambrano (del Partido Acción Democrática). Todos Concejales del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda y en donde se Acuerda Designar como auditor (interino) del Concejo Municipal del Municipio los Salías del estado Bolivariano de Miranda al ciudadano Richard Rengifo Salcedo, titular de la cédula de identidad N° V-6.903.458.

Asignada la causa por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio veintisiete (27), que en fecha 20 de marzo de 2015, se recibió la misma formándose expediente bajo el número 9660.

En fecha 26 de marzo de 2015, fue consignado por la parte actora escrito constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo de nueve (09) folios.

En fecha 07 de abril de 2015, fue consignado por la parte actora escrito de consideraciones constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo de siete (07) folios.

Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2015, el abogado MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 62.982, actuando en este acto en nombre propio y representación, solicitó sea admitido el Recurso de Nulidad, a los fines de dar inicio al Juicio.

Por auto de fecha 14 de abril de 2015, se admitió la querella y se libraron las notificaciones y citaciones de Ley.

Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2015, el abogado MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 62.982, actuando en este acto en nombre propio y representación, dejó constancia de la consignación de emolumentos.

Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2015, el abogado MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 62.982, actuando en este acto en nombre propio y representación, consignó fotostatos.

En fecha 27 de abril de 2015, fue consignado por la parte actora escrito de solicitud de documentos.

Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2015, el abogado MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 62.982, actuando en este acto en nombre propio y representación, solicitó se oficie la parte demandada, a los fines de que se remita a este Tribunal copia certificada de la comunicación s/n de fecha 13 de mayo de 2015.

En fecha 07 de marzo de 2016, el ciudadano alguacil de este juzgado, dejó constancia que en esa misma fecha fue notificado PRESIDENTE DE LAS CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, remitiéndoles copias certificada de la decisión de fecha 11 de febrero de 2016, así mismo consignó oficio de notificación N° 0222-16, cabe agregar que esta consignación se refiere al cuaderno de medidas.






II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).


Establecido lo anterior, constata esta Sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente, que el recurso estuvo paralizado desde el día siguiente al 27 de abril de 2015, fecha en la cual en abogado MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 62.982, actuando en este acto en su propio nombre y representación, quien mediante diligencia solicitó oficiar la parte demandada. Siendo ello así, al haber discurrido más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte actora, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.





III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la presente querella funcionarial interpuesta el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.262, asistido por el abogado Armando Alfaro Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.826, quien interpuso por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda de nulidad con medida cautelar, en contra el ACUERDO N° SM-045/2015, de fecha 16 de marzo de 2015, dictado por los Concejales Ana Melchor, María Alejandra López, Oswaldo Mora Fiorezano, Daniel González (del partido Primero Justicia), Tirso Flores Verenzuela (del Partido Voluntad Popular), Héctor Medina (del Partido Copei) y Nadoor Zambrano (del Partido Acción Democrática). Todos Concejales del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda y en donde se Acuerda Designar como auditor (interino) del Concejo Municipal del Municipio los Salías del estado Miranda al ciudadano Richard Rengifo Salcedo, titular de la cédula de identidad N° V-6.903.458.


Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA V. MORENO V.
EL SECRETARIO AAC,

JESÚS ENRIQUE BECERRA

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº


EL SECRETARIO ACC,

JESÚS ENRIQUE BECERRA.

Exp. Nº 9660
AVM/jec/aar.-

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