Decisión Nº 9769 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 25-03-2019

Fecha25 Marzo 2019
Número de sentencia14-2019
Número de expediente9769
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9769
I
Mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2016, por ante el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Funciones de Distribución, el abogado Vladimir Romero Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.272, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONNY JAVIER YEPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.922.413, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra del acto administrativo contenido en la decisión Nº 359-14, de fecha 29 de diciembre de 2014, emanado del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariano (CPNB).

A través de nota de secretaria de fecha 25 de abril de 2016, se dejó constancia de haberse recibido las actas procesales formándose expediente bajo el N° 9769.

Por auto de fecha 30 de mayo de 2016, se declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, librándose la notificación a la parte actora.

Mediante diligencia de fecha 4 de julio de 2016, el representante judicial del recurrente, apeló de la decisión emanada de esté Juzgado Superior el 30 de mayo de 2016.

En auto de fecha 7 de julio de 2016, se oye la apelación, interpuesta por el mandatario de la parte accionante, en ambos efectos.

A través de decisión dictada el 3 de agosto de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró CON LUGAR la apelación interpuesta, REVOCÓ el fallo apelado y ORDENÓ que se continúe con la tramitación de la causa.
A través de nota secretarial de fecha 23 de octubre de 2017, se dejó constancia de haberse recibido el expediente de marras.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2017, se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial y se libraron la citación y notificaciones de ley.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

En relación con la perención de la instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, indica que la misma opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, que Ad Pedem Literae establece:

“ART 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria...” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).


Establecido lo anterior constata esta sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente que la causa estuvo sin impulso procesal de la parte actora desde el día siguiente al 26 de octubre de 2017, fecha ésta en la que se admitió y se libraron las citaciones y notificaciones respectivas.

De ahí que, hasta la fecha de emisión del presente fallo 25 de marzo de 2019, sin que medie ninguna actividad procesal de la parte accionante, discurrió más de un (1) año sin que la misma, movilizara y mantuviera en curso el presente juicio, y visto asimismo que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial (Querella), interpuesta por el abogado Vladimir Romero Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.272, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONNY JAVIER YEPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.922.413, en contra del acto administrativo contenido en la decisión Nº 359-14, de fecha 29 de diciembre de 2014, emanado del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariano (CPNB).

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA VICTORIA MORENO

LA SECRETARIA ACC,

LOIS A. SANZ BARRETO


En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº

LA SECRETARIA ACC,

LOIS A. SANZ BARRETO

EXP. Nº 9769
AVM/lsb/ljbg.-

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