Decisión Nº 9851 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 03-04-2018

Número de expediente9851
Fecha03 Abril 2018
Número de sentencia11-2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Adm. Fun. Con Amparo Cautelar
TSJ Regiones - Decisión


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9851

I

Mediante escrito presentado en fecha 27 de enero de 2017, por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo en Funciones de Distribución, el ciudadano CARLOS LUÍS AGUILAR PIÑATE, titular de cédula de identidad N° V- 19.304.365, asistido por la abogada Rosa Virginia García Velázquez, Defensora Pública Tercera (3ra) en materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales, adscrita a la Unidad Regional del Estado Bolivariano de Miranda, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial con amparo cautelar y medida de suspensión de efecto, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL BRIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

A través de nota de secretaria de fecha 02 de febrero de 2017, se recibió el expediente.

Por decisión de fecha 09 de febrero de 2017, se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial y se declaró procedente la solicitud de amparo cautelar y se libraron la citación y notificaciones de ley.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

En relación con la perención de la instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción


Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, indica que la misma opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, que Ad Pedem Literae establece:

“ART 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria...” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior constata esta sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente que la causa estuvo sin impulso procesal de la parte actora desde el día siguiente al 09 de febrero de 2017, fecha ésta en la que se admitió y se libraron las citaciones y notificaciones respectivas

De ahí que, hasta la fecha de emisión del presente fallo -03 de abril de 2018-, sin que medie ningún acto de impulso procesal de la parte accionante para que se practicaran las citaciones y notificaciones de Ley, discurrió más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte actora, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto asimismo que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

De igual modo, vista la decisión dictada el 09 de febrero de 2017, en la cual se decretó la medida de amparo cautelar por fuero paternal, al haber concluido el lapso del fuero el 22 de diciembre de 2017, se levanta dicha medida. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial con amparo


cautelar y medida de suspensión de efecto, interpuesto por el ciudadano CARLOS LUÍS AGUILAR PIÑATE, titular de cédula de identidad N° V- 19.304.365, asistido por la abogada Rosa Virginia García Velázquez, Defensora Pública Tercera (3ra) en materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales, adscrita a la Unidad Regional del Estado Bolivariano de Miranda, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL BRIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

SEGUNDO: Vista la decisión dictada el 09 de febrero de 2017, en la cual se decretó la medida de amparo cautelar por fuero paternal, al haber concluido el lapso del fuero el 22 de diciembre de 2017, se levanta dicha medida.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a las tres (03) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA VICTORIA MORENO
LA SECRETARÍA ACC,

LOIS SANZ BARRETO


En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº

LA SECRETARÍA ACC,

LOIS SANZ BARRETO

EXP. Nº 9851
AVM/lsb/vcsc.-

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