Decisión Nº 9923 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 28-01-2019

Número de sentencia04-2019
Fecha28 Enero 2019
Número de expediente9923
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9923
I
Mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2017, por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Funciones de Distribución, la ciudadana ALEXNELLYS DEL VALLE ORTIZ GARANTON, titular de la cédula de identidad N° V-14.111.395, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.638, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra de la Resolución Ministerial N° 521, de fecha 23 de agosto de 2017, dictado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO.

A través de nota de secretaria de fecha 22 de noviembre de 2017, se dejó constancia de haberse recibido las actas procesales formándose expediente bajo el N° 9923.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2017, se admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y se libraron la citación y notificaciones de ley.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

En relación con la perención de la instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, indica que la misma opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, que Ad Pedem Literae establece:

“ART 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria...” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).


Establecido lo anterior constata esta sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente que la causa estuvo sin impulso procesal de la parte actora desde el día siguiente al 28 de noviembre de 2017, fecha ésta en la que se admitió y se libraron las citaciones y notificaciones respectivas

De ahí que, hasta la fecha de emisión del presente fallo 28 de enero de 2019, sin que medie ninguna actividad procesal de la parte accionante, discurrió más de un (1) año sin que la parte actora, movilizara y mantuviera en curso el presente juicio, y visto asimismo que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial (Querella), interpuesta por la ciudadana ALEXNELLYS DEL VALLE ORTIZ GARANTON, titular de la cédula de identidad N° V-14.111.395, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.638, en contra de la Resolución Ministerial N° 521, de fecha 23 de agosto de 2017, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA VICTORIA MORENO

LA SECRETARIA ACC,

LOIS A. SANZ BARRETO


En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº

LA SECRETARIA ACC,

LOIS A. SANZ BARRETO

EXP. Nº 9923
AVM/lsb/lcaj.-

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