REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 9947
I
DE LA PROMOCIÓN
Visto el escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2018, por la abogada Yaritza Sagastizabal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.948, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), parte querellada, mediante el cual promueve pruebas, referidas a:
• En el punto 1 del Capítulo I intitulado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, procedió a ratificar en toda y cada una de sus partes su escrito de contestación.
• En los puntos 2 y 3 del Capítulo I intitulado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, referida a copias simples de: Cartel de notificación, publicado en el Diario Vea en fecha 13 de diciembre de 2016, y auto de admisión dictada por este Juzgado Superior el 1° de marzo de 2018.
II
DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2018, suscrita por el abogado Julio Cesar Lugo Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.262, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS FERNANDO RÍOS SÁNCHEZ, parte actora, el mismo se opuso a la admisión de las pruebas presentadas por su contraparte, arguyendo que: “(…) En cuanto a los argumentos esgrimidos por el ente querellado en el punto previo, hacemos oposición por cuanto los argumentos expuesto en nuestro escrito libelar son consustanciales con los explanados en nuestra querella de fecha 8.2.18, motivos por los cuales solicitamos respetuosamente al tribunal, que el referido argumento que riela al folio 50 de este expediente sea desestimado por el Tribunal (…)”.
Finalmente ratifica la impugnación del documento poder consignado en fecha 29 de noviembre de 2018, por la representación judicial del Órgano demandado.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Efectuado el estudio pormenorizado del escrito de promoción de pruebas, previo a su providencia, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre la oposición planteada por la representación judicial de la parte querellada, a tenor de las siguientes consideraciones:
En relación con la oposición a una prueba, debe señalar esta Juzgadora que la misma debe sustentarse en que la prueba sea ilegal, manifiestamente impertinente o inconducente, y consecuentemente establecerse los fundamentos en los cuales la basa.
En el caso sub examine, no se evidencia en cuál de los supuestos de inadmisibilidad se sustenta la parte actora, ni se observa la fundamentación, con base al supuesto, en la cual sostiene su oposición, es decir, si es inadmisible por ilegal, impertinente o inconducente, requisitos éstos imprescindibles para el ejercicio de toda oposición a la admisión de una prueba.
Aunado a ello, los argumentos explanados por la parte actora y opositora a la admisión de las pruebas [en esta etapa de admisión y no de valoración], a juicio de esta Sentenciadora constituyen pretensiones que deben ser resueltas en la oportunidad de decidir el mérito de la controversia, motivo por el cual, debe forzosamente quien decide declarar IMPROCEDENTE la oposición formulada en contra de las pruebas promovidas por la parte demandante. Así se decide.
Resuelta la oposición planteada por la parte accionante, este Tribunal, pasa a providenciar las pruebas promovidas por la parte querellante, en los siguientes términos:
IV
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
I.- En relación al contenido del Capítulo I intitulado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, mediante el cual ratifica en todas y cada una de sus partes su escrito de contestación, este Tribunal acuerda resolver la pertinencia del mismo como punto previo en la sentencia de fondo. Así se decide.
III.- En lo que respecta a los puntos 2 y 3 del Capítulo I intitulado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, referidos a copias simples de:
• Cartel de notificación, publicado en el Diario Vea en fecha 13 de diciembre de 2016, [anexo “A” del escrito de pruebas, folio 52 del expediente]l,
• Auto de admisión dictada por este Juzgado Superior el 1° de marzo de 2018, [anexo “B” del escrito de pruebas, folios 53 y 54 del expediente].
Una vez analizadas las mismas, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales ni impertinentes conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por el abogado Julio Cesar Lugo Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.262, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS FERNANDO RÍOS SÁNCHEZ, parte actora, en contra de las pruebas contenidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada, conforme a la motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: SE ACUERDA resolver como punto previo en la sentencia de mérito el contenido del punto 1, del Capítulo I, intitulado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrida, conforme a la motivación antes explanada.
TERCERO: SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en los puntos 2 y 3 del Capítulo I, intitulado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, promovida por la parte accionada, conforme a la motiva de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,
ANA VICTORIA MORENO
LA SECRETARIA CC.,
LOIS SANZ BARRETO
En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .
LA SECRETARIA ACC.,
LOIS SANZ BARRETO
Exp. Nº 9947
AVM/lsb/jg.