Decisión Nº AC71-R-2008-000131 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-04-2017

Fecha28 Abril 2017
Número de expedienteAC71-R-2008-000131
Distrito JudicialCaracas
PartesCENTRO SIMON BOLIVAR C.A; REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRA DIEGO ARRILA SALICETTI ERNESTO FUENMAYOR Y OTROS
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de abril de 2017
207º y 158º

Vista la diligencia suscrita en fecha veinticinco (25) de abril de 2017, por el abogado GABRIEL ARROYO ESTACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.233, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIEGO ARRIA SALICETTI, mediante la cual solicita copia fotostática certificada de la sustitución de poder conferido a su persona por el doctor Antonio Sierraalta Quintero, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador, en fecha 12 de junio de 2008, bajo el Nº 81, Tomo 62 de los libros de autenticación llevados por la misma, el cual se encuentra inserto en original en el presente expediente; este tribunal observa: De conformidad con el ordinal 4° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, la atribución de la certificación de las copias que expida el tribunal conforme al artículo 112 ejusdem, corresponde al Secretario del juzgado.
El artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, prevé las condiciones para la expedición de copias y para la devolución de documentos originales.
Además, por ser competente el funcionario y por aplicar a los traslados y las copias las formalidades legales, tales traslados o copias hacen fe pública en cuanto al hecho de la verdad de lo certificado.
En virtud de la antes expuesto, este tribunal acuerda la expedición de la copia certificada solicitada únicamente en lo que respecta a los originales, con inserción de la diligencia y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Asimismo se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de la expedición de copia certificada por secretaria.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
EXP: AC71-R-2008-000131 (9.857)

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