Decisión Nº AF42-U-2000-000033 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 28-02-2018

Número de expedienteAF42-U-2000-000033
Número de sentencia024-2018
Fecha28 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesMANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA), S.A.C.A./ SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de febrero de 2018
207º y 159º
Asunto: AF42-U-2000-000033 Sentencia Nº 024/2018
Asunto antiguo: 1420 Tipo: Interlocutoria

En fecha 4 de febrero de 2000 los ciudadanos Alejandro Ramírez y Heidy Flores, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 48.453 y 73.303, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA), S.A.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de julio de 1999, bajo el Nº 35, tomo 141-A-Pro; interpusieron ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial de la Región Capital -recibido el 7 del mismo mes y año-, recurso contencioso tributario contra la denegación tacita producto del silencio administrativo por la no decisión del recurso jerárquico incoado el 31 de agosto de 1999 contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº GCE-SA-R-99-159 sin fecha, notificada el 29 de julio de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se evidenció la omisión del pago de la tasa prevista en Ley de Timbre Fiscal para la inscripción de títulos en la Comisión Nacional de Valores durante los ejercicios fiscales 1994, 1995, 1996 y 1997, se impuso multas y se calculó intereses por la cantidad total actual de ciento un mil doscientos treinta y tres bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 101.233,74).
Previa distribución, el conocimiento de la causa correspondió a este Juzgado Superior y luego de las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 28 de abril de 2000.
Luego de haberse sustanciado el expediente, el 4 de diciembre de 2013 este Tribunal dictó sentencia Nº 0092/2013 en la que se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Manufacturas de Papel, C.A. (MANPA), S.A.C.A.
El 13 de agosto de 2014, este Juzgado declaró la Terminación” del presente recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 31 de enero de 2018, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión en del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA), S.A.C.A., contra la denegación tacita producto del silencio administrativo por la no decisión del recurso jerárquico incoado el 31 de agosto de 1999 contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº GCE-SA-R-99-159 sin fecha, notificada el 29 de julio de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido órgano recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y cuarenta y nueve de la mañana (10:49 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett

NLCVLAMG/jr.-

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