Decisión Nº AF42-U-2001-000076 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 09-10-2018

Número de sentencia104-2018
Fecha09 Octubre 2018
Número de expedienteAF42-U-2001-000076
PartesFORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de octubre de 2018
208º y 159º

Asunto: AF42-U-2001-000076 Sentencia Nº 104/2018
Asunto antiguo: 1794 Tipo: Interlocutoria
El 30 de noviembre de 2001 el abogado Pedro Palacios Rhode, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.180, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., modificada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 9 de noviembre de 1976, bajo el Nº 16, tomo 30-C; interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, recurso contencioso tributario contra las Resoluciones Culminatorias de Sumario Nros. RCE-DSA-540-01-000090, RCE-DSA-540-01-000098 y RCE/DSA/540/01/0000106, de fechas 9 y 17 de octubre y 13 de noviembre de 2001, respectivamente, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se determinó a la precitada recurrente diferencia de impuesto sobre la renta e impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor a pagar durante los ejercicios fiscales 1997 y 1998, por la cantidad total de bolívares dos mil quinientos sesenta y cinco millones ciento setenta y seis mil trescientos cuarenta y tres con ochenta y seis céntimos (Bs. 2.565.176.343,86), y se le impuso multas por la cifra total de bolívares dos mil quinientos cincuenta y cinco millones quinientos quince mil cuatrocientos cincuenta y siete con diecisiete céntimos (Bs. 2.555.515.457,17), montos éstos fijados para dicha época.


Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 12 de diciembre de 2001, ordenándose las notificaciones de Ley.
Después de haberse sustanciado el expediente, el 20 de abril de 2015 este Tribunal dictó sentencia Nº 0026/2015 en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
En fechas 20 de mayo y 29 de junio de 2015, la representación judicial de la República y de la recurrente apelaron la mencionada decisión, en ese orden, y por auto del 15 de julio de 2015, este Tribunal oyó las apelaciones en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 18 de julio de 2018, se recibió la resulta de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 1930 de fecha 29 de mayo del mismo año, emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que se constata la decisión N° 01022 del 28 de septiembre de 2017, mediante la cual declaró -entre otros- parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 19 de julio de 2018, este Juzgado declaró definitivamente firme el señalado fallo y se ordenó la ejecución voluntaria.
Mediante diligencia presentada el 6 de agosto de 2018, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”. (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.




II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., contra las Resoluciones Culminatorias de Sumario Nros. RCE-DSA-540-01-000090, RCE-DSA-540-01-000098 y RCE/DSA/540/01/0000106 de fechas 9 y 17 de octubre y 13 de noviembre de 2001, respectivamente, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de octubre del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las doce y dieciséis meridiem (12:16 m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lm

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