Decisión Nº AF42-U-1986-000001 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-10-2017

Fecha26 Octubre 2017
Número de sentencia181-2017
Número de expedienteAF42-U-1986-000001
Distrito JudicialCaracas
PartesCOMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) / MINISTERIO DE HACIENDA
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de octubre de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-1986-000001 Sentencia interlocutoria Nº 181/2017
Asunto antiguo: 446/506
El 28 de abril de 1986 los abogados Gabriel Ruan, Jimmy Mathison y Luciano Lupini, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 8.933, 3.017 y 14.798, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), inscrita ante el Registro Mercantil de la entonces Primera Circunscripción Judicial el 27 de octubre de 1958, bajo el Nº 20, tomo 33-A, interpusieron ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° ARHI-1586-000589 de fecha 25 de marzo de 1986 emanada de la Administración de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA, en la que se determinó diferencia de impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1983, por el monto de ochenta y tres mil quinientos sesenta y ocho bolívares (83.568,00), ahora reexpresado en la cantidad de ochenta y tres bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 83,57).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 5 de junio de 1986.
Luego de haberse sustanciado el expediente, el 6 de marzo de 2009 este Tribunal dictó sentencia Nº 0025/2009 en la que declaró prescritas las obligaciones tributarias reclamadas por la Administración de Hacienda en el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).
Por auto de fecha 6 de mayo de 2009, este Órgano Jurisdiccional oyó la apelación en ambos efectos realizada por la representación fiscal el 14 de abril mismo año, y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 6 de febrero de 2014 se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio Nº 0031 de fecha 21 de enero de 2014 emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que envió la decisión Nº 00496 del 26 de abril 2011, en la que declaró -entre otros- parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 25 de septiembre de 2017, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas procedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), contra la Resolución N° ARHI-1586-000589 de fecha 25 de marzo de 1986 emanada de la Administración de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario Temporal,

Luis Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y veinticuatro de la mañana (9:24 a.m.).
El Secretario Temporal,

Luis Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/lh.-

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