Decisión Nº AF42-U-2003-000060 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 20-03-2018

Fecha20 Marzo 2018
Número de expedienteAF42-U-2003-000060
Número de sentencia037-2018
PartesINVERSIONES AVIA / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de marzo de 2018
207º y 159º

Asunto: AF42-U-2003-000060 Sentencia Nº 037/2018
Asunto antiguo: 2107 Tipo: Interlocutoria

Mediante Oficio Nº GRLL-DJT-2003-000855 de fecha 9 de abril de 2003, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 28 del mismo mes y año-, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Manuel Sánchez, titular de la cédula de identidad N° E-537.646, actuando con el carácter de propietario del fondo de comercio INVERSIONES AVIA, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 6 de mayo de 1999, bajo el Nº 20, tomo 2-B , asistido por la abogada Mirla Motta, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.673; contra la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2003-61-00003 de fecha 3 de enero de 2003 emanada de la señalada Gerencia, en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 11 de noviembre de 2002, contra la Resolución Nº MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2002-S4F1-1957-403 del 2 de julio de 2002 emitida por la División de Fiscalización de la citada Administración Regional, en la que se le impuso sanciones de multa por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal 2000, por la cantidad total de treinta y siete coma cinco unidades tributarias (37,5 U.T.).
Previa distribución, el conocimiento de la causa correspondió a este Tribunal Superior siendo recibido el 7 de mayo de 2003, por lo que se ordenó las notificaciones de Ley.
El 8 de diciembre de 2004, este Tribunal dictó sentencia Nº 097/2004 a través de la cual decidió el recurso contencioso tributario incoado por la recurrente Inversiones Avia.
En fecha 29 de enero de 2018 este Juzgado declaró definitivamente firme el señalado fallo.
Mediante diligencia presentada el 21 de febrero de 2018, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la REMISIÓN del presente expediente completo en original a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente INVERSIONES AVIA, contra la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2003-31-00003 de fecha 3 de enero de 2003 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y catorce de la mañana (11:14 a.m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett




NLCV/AAGL/jdvvs

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR