Decisión Nº AF42-U-2002-000170 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 13-02-2017

Fecha13 Febrero 2017
Número de expedienteAF42-U-2002-000170
Número de sentencia025-2017
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesCOMERCIAL SAN JOSÉ, C.A. / SENIAT
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de febrero de 2017
206º y 157º

Asunto: AF42-U-2002-000170 Sentencia interlocutoria Nº 025/2017
Asunto antiguo: 2014
Mediante Oficio N° GJT-DRAJ-J-2002-3707 del 22 de agosto de 2002, -recibido el 1° de noviembre del mismo año por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas- la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) remitió escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano Juan José Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-5.552.803, actuando con el carácter de representante legal de la contribuyente COMERCIAL SAN JOSÉ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 29 de enero de 1999, bajo el N° 48, tomo 50-A, asistido por la abogada Norka Barreto de Santaella, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.762, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2000-1602 del 29 de noviembre de 2000 emanada de dicha Gerencia Juridíco Tributaria, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 11 de diciembre de 1997 contra las planillas de liquidación Nos. 08-10-26-006999, 08-10-26-007000, ambas de fecha 25 de septiembre de 1997 y 08-10-26-005056 del 4 del mismo mes y año, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del citado Órgano Recaudador, en la se le impuso multas por la cantidad total actual de cuatrocientos ochenta y seis bolívares (Bs. 486,00) en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor durante los períodos comprendidos entre los meses de septiembre y noviembre de 1996.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 19 de julio de 2005.
El 26 de julio de 2006, este Tribunal dictó sentencia Nº 0133/2006 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Comercial San José, C.A.
En fecha 29 de noviembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme el recurso contencioso tributario y dio por terminada la causa.
Mediante diligencia presentada el 30 de enero de 2017, el ciudadano Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicito la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto que se proceda a ejecutar forzosamente la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo.”
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo a lo señalado en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la Administración Tributaria inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por el fondo de comercio COMERCIAL SAN JOSÉ, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2000-1602 del 29 de noviembre de 2000 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las tres y once de la tarde (3:11 p.m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lh.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR