Decisión Nº AF42-U-2002-000197 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 07-12-2017

Fecha07 Diciembre 2017
Número de expedienteAF42-U-2002-000197
Número de sentencia209-2017
PartesBITÚMENES ORINOCO, S.A. / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 7 de diciembre de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-2002-000197 Sentencia interlocutoria Nº 209/2017
Asunto antiguo: 1905

El 29 de abril de 2002 el abogado Ismael Ramírez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.837, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio BITÚMENES ORINOCO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 4 de diciembre de 1975, bajo el Nº 64, tomo 73-A Sgdo; interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recurso contencioso tributario contra la denegatoria tácita de la solicitud de recuperación de créditos fiscales presentada el 2 de noviembre de 2001 ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), registrada bajo el N° 00016843, en materia de impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor, correspondientes a los meses de enero, febrero, abril, mayo y junio de 1997, por la cantidad total actual de un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos veintiún bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.484.321,89).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 24 de mayo de 2002, ordenándose las notificaciones.
El 13 de enero de 2003 este Tribunal dictó sentencia Nº 002/2003 en la que decidió el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Bitúmenes Orinoco, S.A.
En fecha 17 de enero de 2003, la representación judicial de la recurrente apeló del fallo dictado por este Sentenciador, y el 3 de febrero del mismo año, se oyó la apelación en ambos efectos, por lo que se remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 20 de diciembre de 2005, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 10739 de fecha 28 de octubre de 2005 emitido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el que envió la decisión N° 04253 del 16 de junio de 2005 mediante la cual declaró -entre otros- firme el fallo apelado.
En fecha 20 de diciembre de 2005 este Juzgado declaró la “Terminación” del presente recurso contencioso tributario.
El 27 de junio de 2008 este Sentenciador ordenó la ejecución voluntaria del fallo.
Mediante diligencia presentada el 13 de noviembre de 2017, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente BITÚMENES ORINOCO, S.A., contra la denegatoria tácita de la solicitud de recuperación de créditos fiscales presentada el 2 de noviembre de 2001 ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y cuarenta y dos de la mañana (9:42 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lh.-

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