Decisión Nº AF42-U-2002-000131 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-04-2017

Número de expedienteAF42-U-2002-000131
Fecha06 Abril 2017
Número de sentencia064-2017
Distrito JudicialCaracas
PartesXIOMARA DEL CARMEN RONDÓN CONTRERAS (AUTOMERCADO AVENIDA) / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 6 de abril de 2017
206º y 158º

Asunto: AF42-U-2002-000131 Sentencia interlocutoria Nº 064/2017
Asunto antiguo: 1954
Mediante Oficio N° GJT-DRAJ-J-2002-3292 del 4 de julio de 2002 -recibido el 23 del mismo mes y año por ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) remitió escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por la ciudadana Xiomara del Carmen Rondón Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 9.195.135, propietaria del fondo de comercio AUTOMERCADO AVENIDA, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 31 de mayo de 1989, bajo el N° 96, tomo B, asistida por la abogada Coromoto Corredor Molero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.815, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2001-732 del 28 de marzo de 2001 emanada de la mencionada Gerencia, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 11 de diciembre de 1997 contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nos. GRA-DSA-937 y GRA-DSA-938, ambas de fecha 21 de abril de 1997, suscritas en forma conjunta por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del aludido Servicio Autónomo y el Jefe de la División de Sumario Administrativo de la misma dependencia regional; en las que se le impusieron multas por incumplimientos de deberes formales así como intereses moratorios en materia de impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal de 1994 e impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor concernientes a los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de 1995, por la cantidad total de trescientas sesenta unidades tributarias (360 U.T.) y el monto actual de trescientos veinticuatro bolívares con catorce céntimos (Bs. 324, 14).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 4 de junio de 2003.
El 2 de marzo de 2006, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 0026/2006 en la que se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el fondo de comercio.
En fecha 11 de mayo de 2006 quedó definitivamente firme el fallo aludido.
Mediante diligencia presentada el 3 de abril de 2017, el abogado Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicito la REMISIÓN del expediente completo en original a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de que se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”. (Destacados del escrito).
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN RONDÓN CONTRERAS, antes identificada, propietaria del fondo de comercio AUTOMERCADO AVENIDA, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2001-732 del 28 de marzo de 2001 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Órgano Exactor, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (6) días del mes de abril del dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y doce de la mañana (9:12 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lm.-

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