Decisión Nº AF42-U-2000-000035 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 30-11-2017

Número de sentencia199-2017
Fecha30 Noviembre 2017
Número de expedienteAF42-U-2000-000035
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesAGROSERVICIOS MIDA EL PLAYÓN, S.A. / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de noviembre de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-2000-000035 Sentencia interlocutoria Nº 199/2017
Asunto antiguo: 1423
El 14 de febrero de 2000 el abogado Arturo Marcano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.157, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio AGROSERVICIOS MIDA EL PLAYÓN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de agosto de 1990, bajo el Nº 18, tomo 84-A Sgdo, interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recurso contencioso tributario contra las Planillas de Liquidación Nros. 031001149004891, 0310011 49004892, 031001149004893, 031001149004895, 031001149004898, 03 1001149004899, 031001149004900, 031001149004901, 031001149004902, 031001149004904, 031001149004903, 031001149004905, 031001149 004906, 031001149004907, 031001149004908, 031001149004909, 031001149004910, 031001149004911, 031001149004912, 0310011 49004913, 031001149004914, 031001149004915, 031001149004918, 031001149004919, 031001149004920, 031001149004921, 03100114900 4922, 031001149004923, 031001149004924 y 031001149004925, todas de fecha 19 de octubre de 1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del entonces SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), en las que se impusieron multas por incumplimientos de deberes formales en materia de retenciones de impuesto sobre la renta durante los períodos de julio y agosto de 1994; enero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1995; enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre de 1996 y enero, febrero, marzo y abril de 1997, multas e intereses moratorios por la cantidad total de cinco millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 5.666.424,62), ahora reexpresados en la cantidad total de cinco mil quinientos sesenta y seis bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 5.666,42).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 10 de mayo de 2000.
Luego de haberse sustanciado el expediente, el 7 de julio de 2006 este Tribunal dictó sentencia Nº 0120/2006 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Agroservicios Mida El Playón, S.A.
En fecha 15 de enero de 2007 este Juzgado declaró la “Terminación” del presente recurso contencioso tributario.
El 12 de junio de 2007 este Sentenciador ordenó la ejecución voluntaria del fallo.
Mediante diligencia presentada el 24 de octubre de 2017, el abogado Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la REMISIÓN en original del presente expediente Judicial completo debidamente, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente AGROSERVICIOS MIDA EL PLAYÓN, S.A., contra las Planillas de Liquidación Nros. 031001149004891, 031001149004892, 031001149004893, 031001149004895, 031001149004898, 031001149004899, 031001149 004900, 031001149004901, 031001149004902, 031001149004904, 03100 1149004903, 031001149004905, 031001149004906, 0310011490049 07, 031001149004908, 031001149004909, 031001149004910, 0310011 4900 4911, 031001149004912, 031001149004913, 031001149004914, 03100 1149004915,031001149004918, 031001149004919, 031001149004920, 031001149004921, 031001149004922, 031001149004923, 031001149004924 y 031001149004925, todas de fecha 19 de octubre de 1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del ahora SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lh.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR