Decisión Nº AF44-U-1999-000015(1410) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 27-02-2019

Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°008-2019
Número de expedienteAF44-U-1999-000015(1410)
Fecha27 Febrero 2019
PartesPETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 008/2019
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2019
208º y 159º
Asunto AF44-U-1999-000015
Exp. Nº 1410

En fecha 23 de noviembre de 1998, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Distribuidor), remitió a este Tribunal Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 16 de noviembre del mismo año, por el ciudadano Ismael Ramírez Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 30.837, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1975, bajo el N° 23, tomo 99-A, con Registro de Información Fiscal J-00095036-9, contra la Resolución (Sumario Administrativo), identificada con el alfanumérico N° GCE-SA-R-99-234, de fecha 30 de septiembre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, la cual confirmó los reparos formulados en el Acta Fiscal N° MH-SENIAT-GCE-DF-0460/97-09, de fecha 8 de septiembre de 1998, y ordenó expedir a la contribuyente Planillas de Liquidación, correspondientes a los ejercicios fiscales correspondientes a los años 1994, 1995 y 1996, en materia de Impuestos sobre la Renta, por los montos y conceptos siguientes:
PLANILLA N° IMPUESTO MULTA INTERESES
001602 326.214.668,00 76.185.289,00 147.986.979,00
001603 ---- ---- 140.038.420,00
001604 273.259.078,00 54.900.304,00 87.290.390,00
001605 ---- ---- 1.397.953.199,00
001606 122.790.006,00 60.016.157,00 56.090.114,00
001607 ---- ---- 47.522.154,00
001608 675.418.175,00 709.189.084,00 1.259.700.364,00
001609 3.756.721.922,00 1.045.744.769,00 2.112.384.503,00
001610 ---- ---- 1.559.323.578,00
001611 3.415.543.016,00 1.703.117.080,00 1.626.873.895,00
001612 ---- ---- 1.022.644.275,00
TOTAL Bs. 21.676.907.439,00

En fecha 29 de diciembre de 1999, este Tribunal dio entrada al precitado recurso, bajo el N° 1.410 y ordenó practicar las notificaciones de ley, a los fines de la admisión o no del mismo.
Al estar las partes a derecho, y cumplirse las exigencias establecidas en el Código Orgánico Tributario, en fecha 8 de junio de 2000, admitió el recursos interpuesto.
Por auto de fecha 13 de junio de 2000, este Tribunal declaró abierta a pruebas la presente causa, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 28 de junio de 2000, el apoderado judicial de la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 7 de julio de 2000, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la recurrente, y se fijó la oportunidad para la designación de expertos contables para la realización de la experticia contable promovida, asimismo se ordenó oficiar a las consultorías jurídicas de PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., PEQUIVEN, S.A., INTEVEP, S.A. y del Banco Central de Venezuela, a los fines de la evacuación de las pruebas de informes promovidas.
Posteriormente, siendo la oportunidad para la designación de expertos contables, en fecha 11 de julio de 2000, la representación legal del Fisco Nacional, designó al Administrador Carlos Romero Daza y consignó carta de aceptación del mismo; el apoderado judicial de la recurrente designó a la Contadora Pública Jasmina Díaz Rojas, y consignó carta de aceptación de la mima, mientras que este tribunal designó como tercer experto al Contador Público Julio Garrido, para realizar la experticia contable promovida por la recurrente.
En fecha 14 de julio de 2000, el ciudadano Julio Garrido, Contador Público colegiado bajo el N° 847, consignó diligencia mediante la cual manifestó la imposibilidad de aceptar la designación como experto contable, razón por la cual este Tribunal, mediante auto de esa misma fecha, designó al ciudadano José Luis Feijoo, Contador Público colegiado en el Estado Miranda bajo el N° 14.013, para que compareciera y manifestara su aceptación al cargo.
Posteriormente, en fecha 17 de julio de 2000, tuvo lugar en este Tribunal el acto de juramentación de los expertos designados para la realización de la experticia contable, y una vez juramentados solicitaron un lapso de treinta (30) días de despacho para la presentación del informe respectivo.
En fecha 01 de agosto de 2000, el ciudadano José Luis Méndez, consultor Jurídico de la empresa INTEVEP, S.A., consignó por ante este Tribunal escrito de informes, en respuesta a lo requerido mediante oficio N° 299, del 7 de julio de 2000, relacionado con la prueba de informes promovida por la recurrente.
En fecha 30 de agosto de 2000, el ciudadano Raúl Trujillo Fuentes, apoderado judicial de la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., consignó por ante este Tribunal escrito de informes, en respuesta a lo requerido mediante oficio N° 297, de fecha 7 de julio de 2000, relacionado con la prueba de informe promovida por la recurrente.
En fecha 29 de septiembre de 2000, los ciudadanos Jasmina Díaz Rojas, Carlos Romero Daza y José Luis Feijoo Araujo, en su carácter de expertos contable, designados para practicar la prueba de experticia contable promovida por la parte recurrente, consignaron el Dictamen Pericial respectivo.
Vencido el lapso probatorio, por auto de fecha 09 de octubre de 2000, este tribunal fijó el decimo quinto (15°) día de despacho siguiente a la fecha, para que las partes presentasen sus informes.
Mediante oficio identificado con la nomenclatura HJI-320-001069 de fecha 25 de julio de 1994, la Directora Jurídico-Impositiva del Ministerio de Hacienda, remitió a este Tribunal el expediente administrativo de la prenombrada contribuyente.
Por diligencia de fecha 01 de noviembre de 2000, el ciudadano Ismael Ramírez Pérez, apoderado judicial de la contribuyente, solicitó al Tribunal que se requiriera al Banco Central de Venezuela, el informe sobre la prueba promovida por su representada.
El 02 de noviembre de 2000, ambas partes presentaron sus conclusiones escritas; y mediante auto de la misma fecha, se ordenó agregarlas a los autos, y se abrió el lapso para presentar las observaciones de los informes presentados.
En fecha 08 de noviembre de 2000, se ofició al Banco Central de Venezuela, a fin de solicitar información relacionada con la prueba de informes promovida por la recurrente.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2000, se dejó constancia del vencimiento del lapso previsto para la presentación de observaciones a los informes, sin que las partes hicieran uso de ese derecho.
Mediante oficio signado con la nomenclatura CJAA-C-00-12-599, de fecha 18 de diciembre de 2000, el ciudadano Gustavo Adolfo Garcés, Consultor Jurídico Adjunto (E) para Asuntos Administrativos del Banco Central de Venezuela, dio respuesta a lo requerido mediante Oficio N° 487 del 08 de noviembre de 2000, relacionado con la prueba de informes promovida por la recurrente. Se ordenó agregarlo a los autos y se dijo “Vistos”.
Posteriormente, en fecha 09 de abril de 2001, este Tribunal difirió por 30 días de despacho, la oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 17 de diciembre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual la ciudadana María Inés Cañizalez, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Posteriormente, mediante diligencia consignada en fecha 22 de junio de 2012, las partes de mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal, suspender el curso de la presente causa por un lapso de 90 días de despacho.
En fecha 27 de junio de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 093/2012, por medio de la cual se homologó el acuerdo de suspensión del proceso suscrito por las partes.
Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2012, los apoderados judiciales de las partes solicitaron a este Tribunal, suspender el curso de la causa por un lapso de 90 días de despacho.
En fecha 05 de diciembre de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 190/2012, por medio de la cual homologó el acuerdo de suspensión del proceso, suscrito por las partes.
Mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2013, los apoderados de las partes solicitaron a este Tribunal, suspender el curso de la causa por un lapso de 90 días de despacho.
En fecha 02 de julio de 2013, este tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 098/2013, por medio de la cual homologó el acuerdo de suspensión del proceso suscrito por las partes.
En fecha 10 de diciembre de 2008, 14 de abril de 2009, 04 de junio de 2010, 04 de junio de 2010, 31 de marzo de 2011, 26 de marzo de 2012, 05 de mayo de 2014 y 03 de octubre, la representación judicial de la recurrida solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
Posteriormente por auto de fecha 06 de octubre de 2014, el Ciudadano Juan Leonardo Montilla González, se abocó al conocimiento de la presente controversia.
En fecha 26 de marzo de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 016/2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.”, ordenando notificar a las partes de dicha decisión.
En fecha 10 de abril de 2015, se libraron dichas boletas de notificación.
Posteriormente, en fecha 22 de septiembre de 2015, se consignaron a los autos las boletas de Notificación del Procurador General de la República y la del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 29 de noviembre de 2016, se consignó a los autos la boleta de notificación del recurrente “PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.”, debidamente cumplidas.
En fecha 9 de febrero, el ciudadano Javier Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.487, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante diligencia solicitó que se decretara la Firmeza, en la presente causa.
Posteriormente, por auto de fecha 15 de febrero de 2017, vencido el lapso para apelar la Sentencia N° 016/2015, de fecha 26 de marzo de 2015, y por cuanto la parte vencida no ejerció el Recurso de Apelación correspondiente, este Tribunal ordenó remitir en Consulta Obligatoria la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 15 de junio de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Marco Antonio Medina Salas, dictó sentencia N° 758, mediante la cual declaró que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 016/2015 dictada por este Tribunal, la cual se CONFIRMA, a excepción de la declaratoria de improcedencia del Vicio de Falso Supuesto de Hecho y de Derecho, en la determinación de la actualización monetaria, los intereses compensatorios, y los intereses moratorios calculados a la recurrente en su condición de contribuyente, los cuales se REVOCA; que conociendo en consulta, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario incoada por la parte recurrente y que NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes.
En fecha 15 de mayo de 2018, se recibió Oficio Nº 1288, de fecha 7 de marzo de 2018, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remiten el presente expediente, ordenado dársele reingreso a este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, por auto de fecha 11 de junio de 2018, este Tribunal por encontrarse definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 016/2015 de fecha 26 de marzo de 2015, recaída en el mencionado recurso, ejercido contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-99-234 de fecha 30 de septiembre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y decidido mediante Sentencia No. 00758 de fecha 15 de junio de 2017, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Órgano Jurisdiccional en virtud de lo previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho, para que la recurrente efectúe el cumplimiento voluntario del referido fallo, contados a partir de la consignación en autos de la última de las notificaciones libradas en ocasión al auto antes mencionado.
En fecha 07 de noviembre de 2018, se consignó en autos boleta de notificación, dirigida al GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), debidamente notificado el 22 de agosto de 2018.
En fecha 03 de diciembre de 2018, el ciudadano Orlando Méndez, Alguacil adscrito a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó Boleta de Notificación, librada por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2018, a la contribuyente “PDVSA PETROLEO, S.A.”, dejando constancia que “… fue atendido por la ciudadana Catherine Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V- 15,795.456, luego de identificarme y exponerle el motivo de mi presencia, procedí hacerle entrega de la boleta de notificación, recibiendo en sus manos un ejemplar de la misma, firmando y otro en señal de haberla recibido, el cual consignó en este acto. Es todo: termino se leyó y conformes firman…” (folio 1.214).
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, a los fines del cumplimiento de la Sentencia N° 00758, de fecha 15 de junio de 2017, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.”, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintisiete (27) de febrero de 2019.


La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,
Abg. Wiyes Marcano.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR