Decisión Nº AF44-U-1999-000075(1375) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-02-2019

Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°002-2019
Número de expedienteAF44-U-1999-000075(1375)
Fecha25 Febrero 2019
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Partes"ELECTRODOM S.A.", VS. ADUANA MARITIMA DE PUERTO CABELLO.
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N°002/2019

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de febrero de 2019
208º y 160º
Asunto AF44-U-1999-000075
Exp. Nº 1375
En fecha 6 de octubre de 1999, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto el día 4 de octubre de 1999 por el ciudadano Benjamin Lea Bichatchi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.806, actuando en su carácter de apoderadas judicial de la sociedad mercantil “ELECTRODOM S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1990, bajo el N° 58, tomo 119-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00336381-2, en contra del Acta de Comiso N° 67, emanada de la Gerencia de la Aduana Marítima de Puerto Cabello (Unidad Técnica de Reconocimiento N° 03) de fecha 9 de junio de 1999.
En fecha 11 de octubre de 1999, este Tribunal dictó auto de entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones de Ley.
Al estar las partes a derecho, este Tribunal mediante auto de fecha 15 de marzo de 2000, admitió el Recurso interpuesto.
En fecha 7 de junio de 2000, se recibió escrito de informes, suscrito por el abogado Migderbis Moran, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.95, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Por auto de esa misma fecha este Tribunal ordenó agregar a loa autos lo consignado y dijo “Vistos” en la presente causa.
En fecha 13 de octubre de 2000, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 751, mediante la cual declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “ELECTRODOM S.A.”, ordenando la entrega de la mercancía a la que la misma se contrae.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2000, este Tribunal ordena notificar a las partes de dicha decisión.
En fecha 12 de diciembre de 2000, se recibió diligencia suscrita por el abogado Carlos Contreras, en su carácter de representante del Fisco Nacional, mediante la cual apeló de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2000.
En fecha 18 de diciembre de 2000, vista la apelación interpuesta por el representante del Fisco Nacional, este Tribunal la oye libremente y en ambos efectos, y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 01 de octubre de 2002, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Hadel Mostafa Paolini dictó sentencia N° 1.186, mediante la cual declaró CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Carlos Contreras, en su condición de apoderado Judicial del Fisco Nacional y revocó la sentencia N° 751 de fecha 13 de octubre de 2000.
En fecha 10 de marzo de 2004, la abogada Tibisay Farreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.742, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, consignó diligencia señalando el domicilio procesal de la sociedad mercantil “ELECTRODOM S.A.”, en la Av. Principal de Los Chorros, Edificio Ozalid, Piso 1, oficina 1-A, Los Dos Caminos.
Posteriormente en fecha 21 de abril de 2005, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia antes mencionada, y en consecuencia ordenó su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente para el momento, concediéndole diez (10) días de despacho, siguientes a la notificación del apoderado judicial de la empresa recurrente, para que de cumplimiento a lo dispuesto en la precitada decisión.
Por auto de fecha 22 de diciembre de 2008, este Tribunal ordenó librar nueva boleta de notificación a los efectos de proceder a la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de julio de 2007, la ciudadana Amarna Moreno, Alguacil adscrito a los Tribunal Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó boleta de notificación librada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2006, a la sociedad mercantil “ELECTRODOM S.A.”, dejando constancia “… que consignó la presente boleta de notificación sin firmar debido a que no se aprecia en los autos que el contribuyente cambio de domicilio procesal y no consta en autos que haya aportado nuevo domicilio. Es todo…” (folio 187).
En fecha 4 de julio de 2018, quien suscribe la presente decisión, en su carácter de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de julio de 2018, este Tribunal cumpliendo con su función de director del proceso, ordenó librar nuevamente boleta de intimación a la sociedad mercantil ““ELECTRODOM, S.A.”, en: Av. Principal de Los Chorros, Edif. OZALID, Piso 1, Oficina 1-A. Los Dos Caminos, concediéndole a la prenombrada empresa, un plazo cinco (5) días de despacho, para que proceda a dar cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 1186, dictada en fecha 1º de octubre de 2002, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, vencido los cuales sin que cumpla con lo ordenado, se procederá conforme lo previsto en el artículo 288 ejusdem.
En fecha 07 de noviembre de 2018, el ciudadano Jofre Sánchez, Alguacil adscrito a los Tribunal Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó Boleta de Intimación librada por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2018, a la sociedad mercantil “ELECTRODOM S.A.”, dejando constancia que “… fue atendido por la Sra Edma Pereira, conserje del Edif., C.I. 81.618.397. Me informo que la contribuyente mencionada en la boleta no existe… Es todo, se leyó y conformes firman…” (folio 194).
Posteriormente, por auto de fecha 20 de noviembre de 2018, este tribunal en virtud que no consta en el expediente, nuevo domicilio procesal de la parte recurrente, ordenó notificar a la misma, mediante cartel a las puertas del Tribunal, a los fines del cumplimiento de la Sentencia N° 1186 de fecha 1º de octubre de 2002, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para que la recurrente efectúe el cumplimiento voluntario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario. Transcurrido dicho lapso sin que cumpla la recurrente con lo ordenado se procederá conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, a los fines del cumplimiento de la Sentencia N° 1186, de fecha 1º de octubre de 2002, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “ELECTRODOM S.A.”, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinticinco (25) de febrero de 2019.
La Jueza Provisoria,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,

Abg. Wiyes Marcano.














Asunto AF44-U-1999-000075
Exp. Nº 1375
LJTL/WM.-

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