Decisión Nº AF44-U-2001-000109(1725) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 17-04-2018

Fecha17 Abril 2018
Número de expedienteAF44-U-2001-000109(1725)
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°021-2018
PartesCOBERTURAS ASFALTICAS VENEZOLANAS, C.A. (COBERVENCA) VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 021/2018

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de abril de 2018
207º y 159º

Asunto AF44-U-2001-000109
Exp. Nº 1725

En fecha 4 de junio de 2001, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor para la fecha), remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Humberto D´ascoli Centeno y Alexander José Pérez Gómez, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo los Nros. 13.415 y 54.164, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “COBERTURAS ASFALTICAS VENEZOLANAS, C.A. (COBERVENCA).”, contra la Resolución de Imposición de Multa Nº SAT-GTI-RCO-600-212 de fecha 3-04-2000, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
En fecha 8 de junio de 2001, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando la notificación de todas las partes.
Al estar las partes a derecho, y cumplirse las exigencias establecidas en el Código Orgánico Tributario, el día 12 de diciembre de 2001, se ADMITIÓ el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “COBERTURAS ASFALTICAS VENEZOLANAS, C.A. (COBERVENCA).”
En fecha 21 de enero de 2001, el apoderado judicial de la recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de febrero de 2002, se ADMITIÓ las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la empresa recurrente.
En fecha 7 de junio de 2002, siendo la oportunidad procesal para presentar informes en el presente juicio, compareció el sustituto de la Procuradora General y consignó las conclusiones escritas en el presente proceso. Igualmente compareció el apoderado judicial de la sociedad mercantil “COBERTURAS ASFALTICAS VENEZOLANAS, C.A. (COBERVENCA).”, y consignó las conclusiones en el presente juicio, el Tribunal ordenó agregar a los autos lo consignado y de conformidad con lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil se abrió el lapso para que las partes presentaran las observaciones de los informes.
En fecha 1º de julio de 2002, se dictó auto vencido como se encontraba el lapso previsto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dijo “VISTOS” (folio 1504).
En fecha 21 de octubre de 2002, el apoderado judicial de la recurrente solicitó la devolución de los originales de los formularios de las declaraciones del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.
En fecha 6 de noviembre de 2002, este Tribunal acordó de conformidad lo solicitado, y ordenó la devolución de documentos originales solicitados previa certificación en autos.
En fecha 25 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la recurrente solicitó se dicte sentencia en la presente causa; igualmente consignó nuevo domicilio procesal Av. Francisco Solano López, Cruce con Calle La Iglesia, Centro Solano Plaza I, Piso 7, Ofi. B, Sabana Grande, Caracas.
En fecha 28 de noviembre de 2006, se libró boletas de notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificándoles del auto de abocamiento de la misma fecha.
En fecha 22 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la recurrente consignó nuevo domicilio procesal Av. Francisco Solano López con Calle la Iglesia, Centro Plaza I, Piso 7, Ofi. B, Sabana Grande, Caracas, asimismo solicitó el abocamiento de la Juez y se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 9 de agosto de 2012, este Tribunal vista la inactividad procesal después del “Visto”, ordenó notificar a la contribuyente, a los fines de informar si conserva su interés procesal en la presente causa (folio 1520).
En fecha 25 de septiembre de 2012, el ciudadano Robert Ochoa, en su carácter de alguacil de esta Jurisdicción, consignó boleta de notificación librada a la recurrente sin firmar (folio 1522).
En fecha 26 de septiembre de 2012, se notificó al contribuyente por medio de cartel, toda vez, que la notificación personal fue infructuosa debido a la imposibilidad de localizar el domicilio procesal de la referida empresa.
En fecha 28 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 183/2012, a través de la cual declaró EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “COBERTURAS ASFALTICAS VENEZOLANAS, C.A. (COBERVENCA).”. Se ordenó librar las notificaciones de Ley.
En fecha 29 de noviembre de 2012, se notificó a la contribuyente mediante cartel de la Sentencia Interlocutoria Nº 183/2012, debido a que la notificación personal fue imposible de realizar, dado que la empresa no funciona en el domicilio procesal desde hace más de un año, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho a objeto de que se diera por notificado en la presente causa (folio 1535), concluido dicho lapso, quedaría derecho a fin de proceder de conformidad con lo previsto en artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 4 de marzo de 2013, se declaró la firmeza de la Sentencia Interlocutoria Nº 183/2012.
En fecha 4 de abril de 2018, este Tribunal se abocó a la presente causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Nº 183/2012 de fecha 28 de noviembre de 2012, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “COBERTURAS ASFALTICAS VENEZOLANAS, C.A. (COBERVENCA).”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecisiete (17) de abril de 2018.
La Jueza Provisoria,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,


Abg. Rosangela Urbaneja

























Asunto AF44-U-2001-000109
Exp. Nº 1725
LJTL/RU

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR