Decisión Nº AF44-U-1996-000031(966) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-07-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº074-2017
Número de expedienteAF44-U-1996-000031(966)
Fecha26 Julio 2017
PartesTRANSPORTE SAET, S.A. VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No. 074/2017

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de julio de 2017
207º y 158º

Asunto Nº AF44-U-1996-000031
Asunto antiguo N° 966
Se inició el presente proceso con la interposición del Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en fecha 1° de agosto de 1996, ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor para la fecha) por el ciudadano Juan J. Lucas Riestra, actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente TRANSPORTE SAET, S.A. (R.I.F. J-00037093-1), por disconformidad con las Resoluciones Nos. HCF-SA-PEFC-51; HCF-SA-PEFC-52 y HCF-SA-PEFC-53 y contra las planillas de liquidación Nos.

PLANILLA N° MONTOS CONCEPTO EJERCICIO
01-1-64-001085 111.878,66 MULTA 1987 / 1988
01-1-64-001088 2.085.515,58 IMPUESTO 1987 / 1988
01-1-64-001088 2.189.791,36 MULTA 1987 / 1988
01-1-64-001088 1.065.698,46 INTERESES M. 1987 / 1988
01-1-64-001086 110.482,31 MULTA 1988 / 1989
01-1-64-001087 6.236,38 MULTA 1989 / 1990

En fecha 12 de agosto de 1996, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fechas 26 de junio de 1997, 7 de julio de 1997, 29 de julio de 1997 y 10 de febrero de 1998, se consignaron en autos boletas de notificación del Procurador General de la República, Contralor General de la República, Gerente de Desarrollo Tributario y de la recurrente TRANSPORTE SAET, S.A., respectivamente, debidamente cumplidas.
Estando las partes a derecho, este Tribunal dictó auto de fecha 25 de febrero de 1998, mediante el cual ADMITIÓ el recurso contencioso tributario.
En fecha 2 de marzo de 1998, este Tribunal dictó auto a través del cual declaró abierta a prueba la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 28 de abril de 1998, venció el lapso probatorio en el recurso contencioso tributario, por tal motivo se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, a fin de que las partes presentaran sus informes.
El 22 de mayo de 1998, siendo la oportunidad procesal para presentar informes en el presente juicio, compareció el ciudadano Pedro José Paulo Carrero, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional a los fines de consignar sus conclusiones escritas. Así mismo, el Tribunal dejó constancia que no compareció el apoderado de la empresa recurrente y dijo “VISTOS”.
En fecha 8 de diciembre de 1998, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 566, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente recurso, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 26 de enero de 1999, se consignó a los autos boleta de notificación del ciudadano Procurador General de la República y el 27 de enero de 1999, se consignó la boleta del ciudadano Contralor General de la República, debidamente cumplidas.
El 19 de febrero de 1999, la ciudadana Rosalinda Van Eps C., actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional según consta de poder que acredita su representación, apeló de la Sentencia Definitiva N° 566, dictada en fecha 8 de diciembre de 1998, la cual este Tribunal oyó libremente y en ambos efectos. En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 195 del Código Orgánico Tributario, remitió el original del expediente a la Corte Suprema de Justicia Sala Político Administrativa, mediante Oficio N° 047-99, de fecha 23 de febrero de 1999.
Este Tribunal recibió Oficio N° 2557 de fecha 17 de diciembre de 2001, suscrito por el Presidente de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, remitiendo a este Despacho, el expediente contentivo de la apelación ejercida por el Fisco Nacional, contra la Sentencia N° 566 de fecha 8 diciembre de 1998, dictada por este Tribunal y decidido mediante Sentencia N° 2632, de fecha 14 de noviembre de 2001, dictada por el Máximo Tribunal, que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTIGUIDA LA INSTANCIA en la causa.
En fecha 19 de septiembre de 2016, el ciudadano Javier Alejandro Prieto Arias, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.487, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante diligencia expuso:

“…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia N° 566 de fecha 8 de diciembre de 1998, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TRANSPORTE SAET, S.A., contra el impugnado acto administrativo; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario en los términos establecidos en la sentencia; solicitamos la remisión en original del presente expediente judicial completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la referida sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014…”

El día 27 de septiembre de 2016, se declaró la firmeza de la presente causa.
En fecha 29 de septiembre de 2016, recayó Sentencia Interlocutoria N° 039/2016, que REVOCÓ por contrario imperio el auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2016 y se ordenó REPONER la causa en el presente juicio al estado de su abocamiento, asimismo, se libró boleta de notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El día 29 de septiembre de 2016, el abogado Argenis Baltasar Manaure V., Juez Provisorio de este Tribunal para la fecha, se abocó al conocimiento a la causa.
En fecha 15 de febrero de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
Este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2017, dictó auto a través del cual ORDENÓ LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia N°566/1998, ordenando librar boleta de intimación a la sociedad mercantil TRANSPORTE SAET, S.A, y boleta de notificación a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 22 de mayo de 2017, se consignó boleta de notificación emitida a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplida.
En fecha 12 de junio de 2017, se ordenó notificar a la empresa recurrente mediante Cartel a las Puertas del Tribunal, de la Ejecución Voluntaria de la Sentencia N° 566/1998, en virtud de las resultas infructuosas en relación a la notificación de la boleta de intimación librada en fecha 30 de marzo de 2017.
En fecha 18 de Junio 2017, el ciudadano Javier Alejandro Prieto Arias, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.487, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante el cual expuso:
“…En fecha 14 de noviembre de 2001, la Sala político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la sentencia N° 2632 mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTACIA respecto de la apelación formulada contra la sentencia N° 566 de fecha 8 de diciembre de 1998, dictada por el Tribunal a quo, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TRANSPORTE SAET, S.A., contra el acto administrativo impugnado; ahora bien, visto que se encuentra definitivamente firme la sentencia de instancia y a la presente fecha la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario en los términos establecidos en la misma, solicitamos la REMISIÓN en original del presente expediente judicial completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro ejecutivo conforme a lo previsto en el artículo 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario…”

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, habiendo sido notificada la intimación de la parte perdidosa sociedad mercantil TRANSPORTE SAET, S.A., sin que hasta la presente fecha haya dado cumplimiento voluntario al fallo emitido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,


Abg. Rosangela Urbaneja

Asunto AF44-U-1996-000031
Asunto antiguo N° 966
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