Decisión Nº AF44-U-1998-000005(1122) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 19-06-2019

Número de expedienteAF44-U-1998-000005(1122)
Fecha19 Junio 2019
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°033-2019
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
Partes"BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A." VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 033/2019
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de 2019
209º y 160º

Asunto AF44-U-1998-000005
Exp. Nº 1122

En fecha 10 de febrero de 1998, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) remitió a este Tribunal Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 09 de febrero de 1998, por el ciudadano José Bartola Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 9.968.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.889, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.”, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 04 de julio de 1994, bajo el N° 1667, tomo 6, y posteriormente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Séptima Circunscripción Judicial de Valencia, en fecha 23 de octubre de 1956, bajo el N° 1, hoy llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI-RCE-DSA-540-000183, de fecha 18 de noviembre de 1997, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), notificada el 27 de noviembre de 1997, la cual confirma el Acta de Determinación N° GRTI-RCE-FV-50000229, de fecha 09 de octubre de 1996 por los siguientes conceptos y montos:
PERIODO IMPUESTO(Bs.) MULTA(Bs.) INTERESES MORATORIOS
(Bs.)
NOVIEMBRE 54.489.413,00 57.213.883,00 47.792.664,00
Total (Impuesto + Multa +
Intereses Moratorios) 159.495.960,00
(Bs.F. 159.495,96)
.- Planilla Demostrativa (Liquidación Anual) H-89 N° 0000935, de fecha 19 de noviembre de 1997.
.- Planilla para Pagar (Liquidación) H-96 07 N° 0137565 por concepto de Impuesto, H-96 07 N° 0137566 por concepto de multa y H-96 07 N° 0137567 por concepto de Intereses.
Este Tribunal en fecha 16 de febrero de 1998, dio entrada al precitado recurso, y ordenó practicar las notificaciones de ley, a los fines de la admisión o no del mismo.
Estando las partes a derecho el tribunal mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 13 de abril de 1998, declaró Inadmisible el recurso interpuesto. Posteriormente en fecha 21 de abril de 1998, el ciudadano José Bartola Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.889, apeló de la decisión que declaró inadmisible el presente recurso.
El 04 de mayo de 1998, el tribunal oyó la apelación y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 18 de noviembre de 1999, la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente y en consecuencia admisible el recurso contencioso tributario.
Posteriormente, en fecha 16 de marzo de 2000, este tribunal declaró la presente causa abierta a pruebas.
En fecha 3 de abril de 2000, los apoderados judiciales de la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas consistente en documentales y exhibición de documentos; en fecha 14 de abril de 2000 este tribunal las admitió por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En fecha 16 de junio de 2000, ambas partes consignaron sus conclusiones escritas, y el tribunal de conformidad con el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil abrió el lapso para presentar observaciones a los informes
En fecha 30 de junio de 2000, el tribunal hizo constar que las partes no presentaron observaciones a los informes y dijo “Vistos”.
Posteriormente como consecuencia de la implementación del Sistema Juris 2000, en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas se le asignó a la causa el N° AF44-U-1998-000005.
En fecha 12 de enero de 2007, la Juez Provisoria, abogada María Ynes Cañizalez León se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de marzo de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 026/2013, por medio de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.”, ordenando notificar a las partes de dicha decisión.
En fechas 21 y 23 de mayo de 2012, los ciudadanos José Barnola Díaz y Javier Prieto, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 55.889 y 33.487, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente y de sustituto de la Procuradora General de la República, respectivamente, mediante diligencias apelan de la sentencia definitiva dictada por este tribunal.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2012, este tribunal oye libremente y en ambos efectos la apelación, ordenando remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de septiembre de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, dictó sentencia N° 01016, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil “BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.”, y SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado Judicial del Fisco Nacional.
En fecha 14 de agosto de 2018, se recibió Oficio Nº 2743, de fecha 4 de julio de 2018, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remiten el presente expediente.
Ahora bien, por auto de fecha 22 de noviembre de 2018, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 026/2012, de fecha 27 de marzo de 2012, recaída en el mencionado recurso, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.”, y decidido mediante sentencia N° 01016, de fecha 28 de septiembre de 2017, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, otorgando un lapso de cinco (5) días de despacho para que la recurrente efectué el cumplimiento voluntario, contados a partir de la consignación en autos de la última de las notificaciones libradas en relación a dicho auto, vencido los cuales sin que la parte perdidosa haya cumplido con el respectivo fallo, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 17 de diciembre de 2018, se consignó en autos la notificación de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, debidamente cumplida.
En fecha 20 de mayo de 2019, se consignó la boleta de notificación librada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2018, a la sociedad mercantil “BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.”, debidamente cumplida.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 026/2012 de fecha 27 de marzo de 2012, y decidida mediante sentencia N° 01016, de fecha 28 de septiembre de 2017, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.”, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecinueve (19) de junio de 2019.

La Jueza Provisoria,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,

Abg. Wiyes Marcano.















Asunto AF44-U-1998-000005
Antiguo 1122.
LJTL/WM.-

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