Decisión Nº AF45-U-2002-000068 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-02-2019

Número de expedienteAF45-U-2002-000068
Fecha25 Febrero 2019
Número de sentenciaInterlocutoria007-2019
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 007/2019

FECHA 25/02/2019



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto Nuevo Nº: AF45-U-2002-000068
Asunto Antiguo Nº: 2002-2012

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 15 de junio de 1998, por la ciudadana Cecilia Urdaneta de Wilhelm, titular de la cédula de identidad N° V- 1.657.758, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “GRUPO PROMECO, C.A”, domiciliada en el Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 1993, bajo el N° 3, Tomo 2-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30113309-9, debidamente asistida por la abogada Raquel García Acosta, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 67.615; contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2001-814, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida recurrente, y confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTIRZ-DFC-EF-LB-104/98-007 de fecha 26/05/98, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana de fecha 26 de mayo de 1998 y se anula el monto determinado por concepto de multa en la Planilla de Liquidación N° 04-10-29-000346, se ordenó emitir nueva planilla de liquidación para el período de abril de 1997, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.

En fecha 01 de noviembre de 2002, fue recibido por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) el presente recurso, remitiéndolo a este Tribunal el día 14 de noviembre de 2002. Este Juzgado le dio entrada a la presente causa bajo el N° 2012 y posteriormente con la implementación del sistema Juris 2000 se le asignó el N° AF45-U-2002-000068, ordenándose librar las notificaciones de ley.

Una vez revisadas las actas procesales, se pudo evidenciar las notificaciones debidamente cumplidas a las partes, donde se les informó de la entrada de la causa a este Tribunal y posteriormente según pronunciamiento de fecha 22 de octubre de 2004, este Órgano Jurisdiccional declaró admisible el presente Recurso Contencioso Tributario.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de agosto de 2010, dictó Sentencia Definitiva N° 1740, mediante la cual este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico subsidiario al presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 15 de junio de 1998, por la contribuyente “GRUPO PROMECO, C.A”, la cual fue debidamente notificada a las partes, sin que sobre la misma recayera recurso de apelación alguno.

Visto que en el presente expediente constan las boletas de notificación debidamente cumplidas al ciudadano Procuradora General de la República, Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT en las siguientes fechas 16/09/2010, 24/08/2010, 16/09/2010, respectivamente, siendo consignadas a los autos las referidas boletas en las siguientes fechas: 20/09/2010, 20/09/2010, 27/09/2010 y cartel de notificación librado a la contribuyente en fecha 11 de agosto de 2010 , en el mismo orden. En consecuencia este tribunal en fecha 15 de noviembre de 2010 declaró firme la Sentencia Definitiva N° 1740, dictada en fecha 06 de agosto de 2010, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico subsidiario al presente recurso contencioso tributario.

Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de febrero de 2019, por el ciudadano Kerwing Mijares, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.011.078, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 188.993, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, por Órgano Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la cual solicito: “La remisión del presente expediente para los fines pertinentes a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT”.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).


LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,


María José Herrera Machado



Asunto Nuevo Nº: AF45-U-2002-000068
Asunto Antiguo Nº: 2002-2012
RIJS/MJHM/kkrh.


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