Decisión Nº AF45-U-2005-000115 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 31-01-2019

Número de expedienteAF45-U-2005-000115
Fecha31 Enero 2019
Número de sentenciaInterlocutoria003-2019
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 003/2019
FECHA 31/01/2019


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto Nuevo Nº: AP41-U-2005-000115

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de febrero de 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Ramón Alberto Toro Pineda y Edgar Esmil Aliza Macia, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.479.565 y V-4.668.160, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.774 y 36.825, en el mismo orden, en su condición de apoderados judiciales de la contribuyente “ALGODONERA APURE, C.A.,(ALGOAPURE)”, conjuntamente con la Acción de Amparo Constitucional, contra la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2004-SL-135, de fecha 20 de julio de 2004, mediante la cual se declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, en contra de los actos administrativos contenidos en las resoluciones desde N°0003025004967 hasta 0003025004980, ambas inclusive, de fecha 09-10-2003 y consecuencialmente contra las planillas de liquidación desde N°021001130004946 hasta 0201130004959, por un monto total de Bs.1.803.715,40, correspondiente a los periodos 1994, 1995 y 1996, por concepto de de multas e intereses moratorios, emanado de la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 14 de febrero de 2005, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en fecha 18 de febrero de 2005, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto AP41-U-2005-000115, ordenándose librar las notificaciones de Ley.

Así, el ciudadano Procurador General de la República, Contralor General de la República, el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria y la Gerencia Jurídica Tributaria del Ministerio de Finanzas, SENIAT, fueron notificados del auto de entrada en las siguientes fechas: 05/04/2005, 01/03/2005, 02/03/2005, y 10/03/2005, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en las siguientes fechas: 11/05/2005, 22/03/2005, 13/04/2005, y 13/04/2005, en el mismo orden.

Una vez transcurrido el Proceso Judicial Contencioso Tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 27 de junio de 2013, Sentencia Definitiva N° 2044, mediante la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 14 de febrero de 2005, por la contribuyente “ALGODONERA APURE, C.A.,(ALGOAPURE)”, la cual fue debidamente notificada a las partes, sin que sobre la misma recayera recurso de apelación alguno.

Visto que en el presente expediente constan las boletas de notificación debidamente cumplidas al Fiscal Trigésimo Primero con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Procurador General de la República en las siguientes fechas 09/07/2013, 16/07/2013 y 16/07/2013 respectivamente, siendo consignadas a los autos las referidas boletas en las siguientes fechas: 11/07/2013, 01/10/2013 y 09/10/2013, en el mismo orden, así como boleta de notificación librada a la contribuyente en fecha 25 de enero de 2017 y consignada en este despacho en fecha 26/07/2017. En consecuencia este tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 2044, dictada en fecha 27 de junio de 2013, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la prenombrada contribuyente.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado


Asunto Nuevo Nº AP41-U-2005-000115
RIJS/MJHM/rangel.-



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