Decisión Nº AF45-U-2000-000040 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 16-05-2017

Número de expedienteAF45-U-2000-000040
Número de sentenciaInterlocutoria24-2017
Fecha16 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesRED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISIÓN, TELECENTRO CANAL 11, C.A., SENIAT
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 024/2017
FECHA 16/05/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AF45-U-2000-000040
Asunto Antiguo: 2000-1541

En fecha 18 de julio de 2000, se interpuso recurso contencioso tributario, por el abogado Reinal José Pérez Viloria, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.265.507, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.596, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISIÓN, TELECENTRO CANAL 11, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de marzo de 1990, bajo el Nº 62, Tomo 8-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30041554-6; interpusieron por ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra los actos administrativos dictados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio de Hacienda con Sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y que a continuación se mencionan: Providencia Administrativa que autorizo la investigación fiscal No. SAT-GTI-RCO-600-PI-118, Dde fecha 19 de febrero de 1999, Acta de Reparo SAT-GTI-RCO-621-PF44916-102, de fecha 10 de mayo de 1999, Resolución del Sumario Administrativo No. SATGRCO-600-S-000072, de fecha 15 de mayo del 2000, y las Planillas de Liquidación de impuestos, intereses compensatorios, multas y demás accesorios, números: H-97 (07): 0563576,0563580, 0563569, 0563579, 0563570, 0563574, 0563575, 0563577, 0563459, y sus correspondientes Planillas para pagar.

En fecha 29 de abril de 2009, la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 00527, en la presente causa, el cual declaro:

“… 1.-PROCEDE la consulta de la sentencia Nº 1242 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (…). 2. SE CONFIRMA el pronunciamiento relativo a la procedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria (…) y en consecuencia, la reducción de la multa a su límite inferior. 3. FIRMES al no haber sido apelada por la contribuyente la procedencia de la diferencia de impuesto sobre la renta por la cantidad de veintiún millones trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos doce bolívares sin céntimos (Bs. 21.348.812,00)… 4. ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación sustitutivas correspondientes, conforme a los términos señalados en el presente fallo…”

De la anterior decisión se notificó a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 08/08/2013, siendo consignada a los autos en fecha 01/10/2013 y se fijo Cartel de notificación a la prenombrada contribuyente en fecha 25/04/2011.

En fecha 10 de marzo de 2014, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 20 de febrero de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Morales, titular de la cedula de identidad Nº 5.995.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 00527, de fecha 29-04-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, solicitamos la remisión en original del presente expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).


LA JUEZ

Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA



María José Herrera Machado







Asunto: AF45-U-2000-000040
Asunto Antiguo: 2000-1541
RIJS/MJHM/mavh.-



























RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISIÓN, TELECENTRO CANAL 11, C.A., Se libró Oficio Nº 2017/211 dirigido a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según lo ordenado en la Sentencia Interlocutoria Nº XXX/2017, dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de mayo de 2017.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de mayo de 2017.
206º y 158°

Oficio Nº 2017/211
Ciudadano
José David Cabello Rondón
Superintendente del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Su Despacho.-

Atención: Gerencia General de Servicios Jurídicos.


Tengo el agrado de dirigirme a usted muy cordialmente, a los fines de remitirle el Asunto Nº AF45-U-2000-000040, Asunto Antiguo Nº 2000-1541, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 18 de julio de 2000, por el abogado Reinal José Pérez Viloria, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.265.507, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.596, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISIÓN, TELECENTRO CANAL 11, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de marzo de 1990, bajo el Nº 62, Tomo 8-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30041554-6; conforme a lo dispuesto en la Sentencia Interlocutoria Nº XXX/2017, dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, a través de la cual se ordenó la remisión de la presente causa constante de una (01) pieza y un cuaderno separado, distribuidos de la siguiente manera : la primera de cuatrocientos sesenta y tres (463) folios útiles, y el cuaderno de treinta y siete (37) folios útiles, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de la solicitud ejercida en fecha 20 de febrero de 2017, por la abogada Maravedi Morales, titular de la cedula de identidad Nº 5.995.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, con el objeto de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en los artículos 288 y 346 del Código Orgánico Tributario vigente.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.








DIOS Y FEDERACIÓN


Ruth Isis Joubi Saghir
LA JUEZ












Asunto: AF45-U-2000-000040
Asunto Antiguo: 2000-1541
RIJS/MJHM/mavh.-





































RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISIÓN, TELECENTRO CANAL 11, C.A.., Se libró Oficio N° 2017/212 dirigido a la Coordinadora Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de mayo de 2017
206º y 158º

Oficio Nº 2017/212
Ciudadana
Abg. Sinayini Malavé
Coordinadora Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.-


Tengo el agrado de dirigirme a usted muy cordialmente, a los fines de remitirle el Asunto Nº AF45-U-2000-000040, Asunto Antiguo Nº 2000-1541, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 18 de julio de 2000, por el abogado Reinal José Pérez Viloria, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.265.507, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.596, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISIÓN, TELECENTRO CANAL 11, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de marzo de 1990, bajo el Nº 62, Tomo 8-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30041554-6; conforme a lo dispuesto en la Sentencia Interlocutoria Nº XXX/2017, dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, a través de la cual se ordenó la remisión de la presente causa constante de una (01) pieza y un cuaderno separado, distribuidos de la siguiente manera : la primera de cuatrocientos sesenta y tres (463) folios útiles, y el cuaderno de treinta y siete (37) folios útiles, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de la solicitud ejercida en fecha 20 de febrero de 2017, por la abogada Maravedi Morales, titular de la cedula de identidad Nº 5.995.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, con el objeto de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en los artículos 288 y 346 del Código Orgánico Tributario vigente.



Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.









DIOS Y FEDERACIÓN


Ruth Isis Joubi Saghir
LA JUEZ








Asunto: AF45-U-2000-000040
Asunto Antiguo: 2000-1541
RIJS/MJHM/mavh.-





































RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISIÓN, TELECENTRO CANAL 11, C.A.., Se levantó Acta Nº 06 mediante la cual se dejó constancia de la remisión de la presente causa a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a lo ordenado según Sentencia Interlocutoria Nº XXX/2017, de fecha dieciséis (16) de mayo de 2017.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158°

Acta Nº 07
En el día de hoy dieciséis (16) de mayo de 2017, reunidos en la sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos: Ruth Isis Joubi Saghir, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.860.397, Jueza; y María José Herrera Machado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.985.563, Secretaria de este Tribunal; se levanta la presente Acta a los fines de dejar constancia de la remisión a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Asunto Nº AF45-U-2000-000040, Asunto Antiguo Nº 2000-1541, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 18 de julio de 2000, por el abogado Reinal José Pérez Viloria, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.265.507, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.596, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISIÓN, TELECENTRO CANAL 11, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de marzo de 1990, bajo el Nº 62, Tomo 8-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30041554-6; conforme a lo dispuesto en la Sentencia Interlocutoria Nº XXX/2017, dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, a través de la cual se ordenó la remisión de la presente causa constante de una (01) pieza y un cuaderno separado, distribuidos de la siguiente manera : la primera de cuatrocientos sesenta y tres (463) folios útiles, y el cuaderno de treinta y siete (37) folios útiles, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de la solicitud ejercida en fecha 20 de febrero de 2017, por la abogada Maravedi Morales, titular de la cedula de identidad Nº 5.995.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, con el objeto de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en los artículos 288 y 346 del Código Orgánico Tributario vigente.


LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir

LA SECRETARIA,




María José Herrera Machado




Asunto: AF45-U-2000-000040
Asunto Antiguo: 2000-1541
RIJS/MJHM/mavh.-

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