Decisión Nº AF45-U-2003-000027 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 29-11-2017

Número de sentenciaInterlocutoria110-2017
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expedienteAF45-U-2003-000027
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 110/2017
FECHA 29/11/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AF45-U-2003-000027
Asunto Antiguo: 2048

En fecha 06 de diciembre de 2002, interpuso recurso contencioso tributario, el ciudadano Francesco Salerno Miraglia, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.328.541, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 96.969, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “FOTO SAPIA, C.A.”, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 15 de abril de 1999, bajo el Nº 0102, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30618674-3, contra la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2002-09-00013, de fecha 29 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del SENIAT, en la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación Nº 021001525000574, emitida en fecha 22 de jilio de 2002 por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 240.000,00); actualmente, DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 240,00), correspondiente al periodo 01 de abril de 1999 al 31 de marzo de 2000, por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales relativo a la materia de Impuesto Sobre La Renta.

En fecha 10 de febrero de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Nº 1680, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “FOTO SAPIA, C.A.”.

De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Procurador General de la República y a la contribuyente en fechas 25/02/2010, 05/03/2010, 03/03/2010 y 26/04/2010 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 08/03/10, 10/03/2010, 23/03/2010 y 28/07/2010 en el mismo orden.

En fecha 23 de marzo de 2011, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 27 de noviembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogado José Alexander Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 6.721.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.389, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1680 de fecha 10 de febrero de 2010, dictada por esta instancia judicial, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y en virtud de que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ



Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA




María José Herrera Machado
Asunto: AF45-U-2003-000027
Asunto Antiguo: 2048
RIJS/MJHM/mavh.-























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